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RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL


Enviado por   •  22 de Agosto de 2013  •  322 Palabras (2 Páginas)  •  296 Visitas

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RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LAS PERSONAS MORALES

OFICIALES DEMANDADAS EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, CUANDO NO

REALIZAN ACTOS DE AUTORIDAD, ESTÁN LEGITIMADAS PARA PROMOVER

AMPARO DIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE LAS CONDENA

AL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN POR SU ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA

IRREGULAR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO). La Ley de

Responsabilidad Patrimonial del Estado y los Municipios de Guanajuato establece un

procedimiento específico a través del cual puede hacerse efectiva la reclamación de una

indemnización, debido a la actividad administrativa irregular de los Poderes Ejecutivo,

Legislativo y Judicial del Estado, los Municipios y los organismos autónomos, que cause

daño a la persona, bienes o derechos de los particulares que no tengan obligación jurídica de

soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para

legitimar dicho daño. Así, el propósito de ese procedimiento no es anular un acto de la

autoridad emitido en ejercicio de sus atribuciones e investida de imperio frente al sujeto con

derecho a la indemnización, sino determinar si procede condenarla al pago de ésta por el

daño causado con motivo de su actuar irregular, y si así se resuelve, se afecta el patrimonio

estatal, por lo que conforme al artículo 9o. de la Ley de Amparo, las personas morales

oficiales demandadas en el procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no realizan

actos de autoridad, están legitimadas para promover amparo directo contra la resolución

definitiva del señalado procedimiento que las condena al pago de una indemnización por su

actividad administrativa irregular.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE

TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 252/2009. Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Guanajuato. 3

de julio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Hernández Torres. Secretario: José

Juan Bueno Vázquez.

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 286/2010, de la

que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 159/2010 de rubro: "RESPONSABILIDAD

PATRIMONIAL DEL ESTADO. LA SENTENCIA QUE CONDENA A LAS PERSONAS

MORALES OFICIALES AL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN POR SU ACTIVIDAD

ADMINISTRATIVA IRREGULAR, NO ES SUSCEPTIBLE DE IMPUGNARSE

MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE

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