RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
Enviado por ByR_asociados • 22 de Agosto de 2013 • 322 Palabras (2 Páginas) • 296 Visitas
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LAS PERSONAS MORALES
OFICIALES DEMANDADAS EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, CUANDO NO
REALIZAN ACTOS DE AUTORIDAD, ESTÁN LEGITIMADAS PARA PROMOVER
AMPARO DIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE LAS CONDENA
AL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN POR SU ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
IRREGULAR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO). La Ley de
Responsabilidad Patrimonial del Estado y los Municipios de Guanajuato establece un
procedimiento específico a través del cual puede hacerse efectiva la reclamación de una
indemnización, debido a la actividad administrativa irregular de los Poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial del Estado, los Municipios y los organismos autónomos, que cause
daño a la persona, bienes o derechos de los particulares que no tengan obligación jurídica de
soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para
legitimar dicho daño. Así, el propósito de ese procedimiento no es anular un acto de la
autoridad emitido en ejercicio de sus atribuciones e investida de imperio frente al sujeto con
derecho a la indemnización, sino determinar si procede condenarla al pago de ésta por el
daño causado con motivo de su actuar irregular, y si así se resuelve, se afecta el patrimonio
estatal, por lo que conforme al artículo 9o. de la Ley de Amparo, las personas morales
oficiales demandadas en el procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no realizan
actos de autoridad, están legitimadas para promover amparo directo contra la resolución
definitiva del señalado procedimiento que las condena al pago de una indemnización por su
actividad administrativa irregular.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE
TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 252/2009. Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Guanajuato. 3
de julio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Hernández Torres. Secretario: José
Juan Bueno Vázquez.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 286/2010, de la
que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 159/2010 de rubro: "RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO. LA SENTENCIA QUE CONDENA A LAS PERSONAS
MORALES OFICIALES AL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN POR SU ACTIVIDAD
ADMINISTRATIVA IRREGULAR, NO ES SUSCEPTIBLE DE IMPUGNARSE
MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE
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