Responsabilidad Patrimonial del Estado.
Enviado por Lucymbs07 • 18 de Abril de 2016 • Ensayo • 954 Palabras (4 Páginas) • 300 Visitas
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
La responsabilidad patrimonial del Estado es una Institución relativamente nueva en nuestro sistema constitucional, que deviene de reconocer al Estado como sujeto jurídico de derechos y obligaciones ante los gobernados.
Por Decreto publicado el 14 de junio del año 2002 publicado en el Diario Oficial de la Federación, se reformó el Título Cuarto y se adicionó el párrafo segundo al artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala:
“Artículo 113. … La responsabilidad del Estado por daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes”.
Esta responsabilidad se encuentra regulada por La Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado
Características fundamentales de la responsabilidad del Estado
a) Responsabilidad objetiva. Lo que determina la obligación, es la realización del hecho dañoso imputable al Estado y no la motivación subjetiva del agente de la administración (culpa, ilicitud, falta de cuidado o impericia).
b) Responsabilidad directa. El Estado asume que los agentes públicos son “órganos” suyos, integrantes de la estructura misma del Estado, por tanto, cualquier conducta o actuación de dichos órganos que cause un daño le es directamente imputable al mismo. Es directa porque el particular podrá demandar la indemnización directamente al Estado sin necesidad de ir en primer término en contra del funcionario a quien pudiera imputarse el daño.
Tipos de Responsabilidad
- En materia legislativa. La responsabilidad del Estado legislador, se establece cuando el Poder Legislativo expida leyes inconstitucionales o leyes fuera de su competencia, o leyes que ocasionen perjuicios indebidos a los particulares.
- En materia judicial. Se presentan numerosos casos indebidos de los jueces, de los magistrados y del propio personal administrativo de los tribunales, que ocasionan serios perjuicios a los particulares con motivo del desempeño de sus funciones, principalmente cuando intervienen en los procesos. Como pueden ser: sentencias en las que el juez no valora todas las pruebas, sentencias que condenan a inocentes, etcétera.
- En materia administrativa. Es aquella que se le atribuye a la administración pública, por ejemplo: desde un cobro indebido del pago de luz, el cobro indebido de una boleta de infracción de autotransporte, etcétera.
PRINCIPIOS GENERALES (Según Andrés Serra Rojas)
PRINCIPIO DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
El Estado tiene obligación de responder de los daños causados por sus funcionarios en el ejercicio de las funciones que les están encomendadas.
Son las personas físicas las que cometen las violaciones legales, sin culpa, dolosamente, por imprudencia o simplemente por el manejo de las cosas que originan perjuicios. Cuando una dependencia del Ejecutivo es responsable, con ello indícanos que son responsables las personas físicas que atienden esos servicios públicos o que su funcionamiento puede originar en determinadas condiciones, una responsabilidad pública.
La responsabilidad indirecta o culposa del estado
Los funcionarios públicos pueden actuar indebidamente y causar perjuicios a los particulares, que tienen el derecho de exigir al Estado se les cubra la indemnización que corresponda por los daños y perjuicios que han sufrido.
La responsabilidad directa o sin falta
Puede la Administración al actuar legalmente causar un perjuicio a un particular. Ningún reproche puede hacerse al funcionario que ha actuado en acatamiento de un mandato legal. Este principio que ha adquirido carta de naturaleza, como un principio general de derecho:
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