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RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN Y RELACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN


Enviado por   •  8 de Abril de 2012  •  1.997 Palabras (8 Páginas)  •  1.333 Visitas

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TEMA 6 ESTADO ETICA Y SERVICIOS PUBLICOS 6TO.

1. Responsabilidad patrimonial de la Administración en materia de servicios públicos.

1.1. Principios constitucionales.

1.2. Responsabilidad contractual

1.3. Responsabilidad extra-contractual.

2. El desarrollo endógeno cómo proceso generador interno.

2.1. Consejos Comunales. La Autogestión, la cogestión y el cooperativismo

2.2. La participación en la gestión económica y en el protagonismo social

2.3. La dimensión ética en el desarrollo endógeno.

1. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN Y RELACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN.

Principios Constitucionales: La constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dentro de toda la normativa relacionada con las Administración Pública establece principios generales que sin lugar a dudas son perfectamente aplicables a la prestación de servicios públicos.

El artículo 141 constitucional establece los principios generales y son: honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública.

En cuanto a la responsabilidad de la administración por parte de la prestación de servicios públicos y dada la definición establecida por la escuela realista de la doctrina francesa máximo representante León Duguith, estable: un concepto amplio de Servicio Público caracterizado desde el punto de vista orgánico y por un procedimiento jurídico especial. Frente a esta concepción reaccionó un amplio sector de la doctrina administrativa que propuso una definición estricta del término "Servicio Público", pues no era posible identificarlo con la totalidad de la acción administrativa, entre otros. Otra importante definición: Zanobini refiere a la noción de Servicio Público, "sólo a algunos aspectos de la actividad administrativa contraponiéndola a la de "función pública", como forma superior de manifestación de dicha actividad. En su opinión, la función representa siempre el ejercicio de una potestad pública, entendida ésta como una esfera de la capacidad jurídica del Estado, o sea de su soberanía; los servicios públicos representan, por su parte, otras tantas actividades materiales, técnicas, incluso de producción industrial, puestas a disposición de los particulares para ayudarles a conseguir sus fines.

De la importante definición, la Defensoría del Pueblo como garante en defensa de los principios constitucionales y en este caso aplicable igualmente lo establecido en el artículo 141 ejusdem a los servicios públicos estable normas importantes a los fines que estos se cumplan. El artículo 281 constitucional en los numerales 2 y 6 tiene por parte de la Defensoría del Pueblo en velar por la correcta aplicación de los servicios público en aras de los principios constitucionales; La norma establece lo siguiente: Artículo 281.- Son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo.

2. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos y difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a los administrados de los daños y perjuicios que les sean ocasionado con motivo del funcionamiento de los servicios públicos.

6. Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos del público consumidor y usuario, de conformidad con la ley.

1.2 Responsabilidad Contractual. La Responsabilidad Contractual del funcionario directamente se produce cuando al realizarse el contrato administrativo y el funcionario competente de acuerdo con la norma legal vigente se le atribuye en el marco de su competencia, por lo tanto a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son los competente para condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la administración, producidos en la realización del contrato. Así también surge estipulado penalmente por las partes contratantes, por lo general se contrapone al concepto clásico, originada por el, delito y el cuasidelito, teniendo como punto en común básico la reparación del daño y el resarcimiento de un perjuicio.

1.3 Responsabilidad extra-contractual. Es la responsabilidad derivada de otras actuaciones de administración en la prestación de los servicios públicos que no son productos de un Contrato Administrativos. Es importante que también entran las normas del derecho común, por lo que exigible por culpa del tercero cuando medie por dolo y culpa; aun por declaración legal sin acto ilícito ni negligencia del declarado responsable. Fundándose en el criterio de la relación de causalidad, esta responsabilidad va evolucionando del criterio antiguo subjetivo, al moderno sistema objetivo, aun sin culpa, sin más que el hecho de ser el autor del daño o perjuicio.

3. El desarrollo endógeno como proceso generador interno.

El desarrollo endógeno, que es función del crecimiento endógeno, ha ocurrido desde que el capitalismo comenzó a existir. Y las cosas no podrán ni pueden ser de otra manera, pues tanto el crecimiento como el desarrollo sólo tienen lugar si se amplía y diversifica el mercado interno

2.1 Consejos Comunales: Autogestión. Cogestión y Cooperativismo.

Autogestión: mecanismo de participación social en la dirección y administración de una empresa.

Cogestión: La cogestión pertenece a los medios de participación social, conjuntamente con la autogestión, las cooperativas etc; guiadas por valores como la mutua cooperación y la libertad, previstos en el artículo 70 de la Constitución.

Cooperativismo: El cooperativismo es un sistema socio económico que persigue la implantación de la democracia económica por medio del protagonismo de trabajadores, consumidores y usuarios.

2.2. La participación en la gestión económica y en protagonismo social: En la gestión económica y os mecanismos de participación a los fines de generar el desarrollo endógeno la norma constitucional establece una normativa en donde encamina la forma hacia donde se realiza la gestión económica y los mecanismo de participación social. Los artículos 70, 299 y 300 constitucional y las leyes donde la soportas como la Ley de Cooperativas, Los Consejos Comunales indican los mecanismso de cómo realizar esta participación.

Artículo 70.- Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía,.......y en lo social y

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