Responsabilidad Patrimonial Del Estado
Enviado por kazekizu18 • 10 de Febrero de 2014 • 494 Palabras (2 Páginas) • 218 Visitas
DERECHO ADMINISTRATIVO II
TERCER PARCIAL
15/III/2005
Extinción de los contratos Administrativos: Los contratos administrativos se pueden extinguir en la forma
normal y en una forma anormal.
Forma normal: El cumplimiento de la obligación, la AP cumple con pagar el precio del contrato y el
administrado cumple con ejecutar la obra, prestar el servicio, etc.
·
Forma anormal: Extinción provocada por una actuación de las partes, como el incumplimiento, debemos
tener presente que sobre todo en materia administrativa siempre deberá prevalecer el Pacta sunt servanda.
En este sentido, el contrato puede extinguirse porque la AP dicte un AA de rescisión del contrato, con lo
cual ocurre automáticamente una paralización de los efectos del mismo: o por vía judicial, cuando una de
las partes incumple y la otra acude a la vía judicial (al profesor no le gusta llamarla vía jurisdiccional),
mediante la aplicación del Art. 1167 CC: En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su
obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del
mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.
·
Responsabilidad:
Extracontractual o Subjetiva: Es la que viene derivada de una actuación que no está
determinada previamente por la voluntad de las partes. Se da generalmente en materia civil,
es la llamada responsabilidad por hecho ilícito. Art. 1185 CC: El que con intención, o por
negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo. Debe
igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su
derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido
conferido ese derecho.
¨
Contractual u Objetiva: Es la que viene derivada del incumplimiento de una obligación
contractual. Art. 1167 CC: En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su
obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la
resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello. Aquí
lo importante es salvaguardar (reestablecer) un patrimonio que ha sido notablemente afectado,
independientemente de la culpa del individuo.
¨
Cuando en la prestación de un servicio público se le causa un daño a una persona, ese daño debe ser reparado,
por eso la Responsabilidad Objetiva, es característica del Dº Administrativo. La AP debe reparar el daño
causado por ella independientemente de que el mismo no hubiese sido causado por su culpa. Los artículos que
mejor reflejan esto, los encontramos en el Código
...