ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Responsabilidad Patrimonial Del Estado


Enviado por   •  10 de Febrero de 2014  •  494 Palabras (2 Páginas)  •  218 Visitas

Página 1 de 2

DERECHO ADMINISTRATIVO II

TERCER PARCIAL

15/III/2005

Extinción de los contratos Administrativos: Los contratos administrativos se pueden extinguir en la forma

normal y en una forma anormal.

Forma normal: El cumplimiento de la obligación, la AP cumple con pagar el precio del contrato y el

administrado cumple con ejecutar la obra, prestar el servicio, etc.

·

Forma anormal: Extinción provocada por una actuación de las partes, como el incumplimiento, debemos

tener presente que sobre todo en materia administrativa siempre deberá prevalecer el Pacta sunt servanda.

En este sentido, el contrato puede extinguirse porque la AP dicte un AA de rescisión del contrato, con lo

cual ocurre automáticamente una paralización de los efectos del mismo: o por vía judicial, cuando una de

las partes incumple y la otra acude a la vía judicial (al profesor no le gusta llamarla vía jurisdiccional),

mediante la aplicación del Art. 1167 CC: En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su

obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del

mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.

·

Responsabilidad:

Extracontractual o Subjetiva: Es la que viene derivada de una actuación que no está

determinada previamente por la voluntad de las partes. Se da generalmente en materia civil,

es la llamada responsabilidad por hecho ilícito. Art. 1185 CC: El que con intención, o por

negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo. Debe

igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su

derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido

conferido ese derecho.

¨

Contractual u Objetiva: Es la que viene derivada del incumplimiento de una obligación

contractual. Art. 1167 CC: En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su

obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la

resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello. Aquí

lo importante es salvaguardar (reestablecer) un patrimonio que ha sido notablemente afectado,

independientemente de la culpa del individuo.

¨

Cuando en la prestación de un servicio público se le causa un daño a una persona, ese daño debe ser reparado,

por eso la Responsabilidad Objetiva, es característica del Dº Administrativo. La AP debe reparar el daño

causado por ella independientemente de que el mismo no hubiese sido causado por su culpa. Los artículos que

mejor reflejan esto, los encontramos en el Código

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com