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La Responsabilidad patrimonial del estado.


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2016  •  Informe  •  465 Palabras (2 Páginas)  •  131 Visitas

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RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO.

  • CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD.

La Responsabilidad Patrimonial del Estado, es objetiva y directa, se deriva cuando alguno de sus órganos despliega una conducta irregular, Contraria a la normatividad, y produce un daño o un perjuicio, en sus bienes o en su persona, obligando, en consecuencia, al pago de una indemnización, en los términos y condiciones establecidos en la ley.

  • SUJETO ACTIVO Y PASIVO

Por lo que hace al sujeto activo, un órgano del Estado que desarrolle actividades de carácter administrativo, que la actividad que desplieguen sea materialmente administrativa. Por lo que hace al pasivo, siempre un particular.

  • ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR

La conducta administrativa irregular se encuentra definida en el artículo 1, párrafo segundo de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

  • DAÑO MATERIAL Y MORAL

El daño en general, es el efecto que causa a un particular la conducta administrativa irregular, ya sea en su persona o sus bienes. El daño material, lo podemos identificar al causado en los bienes o en la persona de los particulares, en el patrimonio o en la integridad física de los particulares. El daño moral se produce en el estado psíquico o mental de las personas, que puede ocasionar o producir un estado de ánimo anormal, en comparación a la generalidad de las personas.

  • INDEMNIZACIÓN

Es el pago que realiza el Estado, de un monto cuantificado, en términos de la ley, pretende resarcir los daños causados al particular, por desplegar una actividad administrativa irregular.

  • PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

El procedimiento de reclamación por responsabilidad patrimonial se conforma de dos vías o instancias: la administrativa y la jurisdiccional. La primera ante la propia autoridad presuntamente responsable, y, la segunda ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

  • VÍA ADMINISTRATIVA

La primera instancia del procedimiento de reclamación por responsabilidad patrimonial se realiza ante el órgano al que se le impute la supuesta actividad administrativa irregular, bajo las reglas de la Ley federal de

Procedimiento Administrativo. Los artículos 17 y 18 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

  • VÍA JURISDICCIONAL

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es el órgano competente para conocer en segunda instancia del procedimiento de reclamación por responsabilidad

Patrimonial.

podemos afirmar que el sistema normativo de la responsabilidad patrimonial del Estado descansa en la parte sustantiva, que se refiere a la actividad administrativa irregular del Estado, así como a la relación causa- efecto de la misma, puede producir un daño en la persona o bienes de un particular; y la parte adjetiva, que regula la carga probatoria que tiene que asumir el reclamante para acreditar los extremos de su reclamación y en su caso, obtener una indemnización.

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