Responsabilidad Patrimonial De La Administracion En Materia De Servicios Publicos
Enviado por soraima • 30 de Abril de 2012 • 1.160 Palabras (5 Páginas) • 1.633 Visitas
En Venezuela el sistema autónomo de responsabilidad del Estado es producto del desarrollo jurisprudencial con base a las regulaciones constitucionales que en forma general proclaman la responsabilidad del Estado como principio fundamental del Estado de derecho.
El primer aspecto, aunque deficientemente regulado, pretende declarar la responsabilidad del Estado por funcionamiento normal o anormal del servicio. El segundo aspecto, es decir, la responsabilidad del Estado por acto judicial, se encuentra ahora regulada y referida a los supuestos de error judicial y retardo u omisión injustificados. Todas estas normas constitucionales y legales son sin duda base normativa más que suficiente para la aplicación del sistema de responsabilidad patrimonial del Estado que el derecho administrativo ha construido; sin embargo, no han servido de límite eficiente para evitar la sustracción de la responsabilidad del Estado de casos en los que la misma resulta evidente.
En Venezuela existe un profuso y encomiable desarrollo jurisprudencial en la materia, que ha establecido, bien con fundamento en las normas del Código Civil sobre hecho ilícito (Art. 1185) o responsabilidad por guarda (Art. 1193), o en aplicación directa de las normas constitucionales y con base a los principios del derecho administrativo, la responsabilidad patrimonial extracontractual y contractual de la Administración: 1. tanto por su actividad ilícita 2. Como por su actividad lícita.
1.- En lo que se refiere a la responsabilidad del Estado por su actividad ilícita, la jurisprudencia la ha reconocido con vista al solo menoscabo causado al patrimonio del particular por la ilegal conducta, bien formal (i.e derivada de actos), o bien material (i.e. derivada de hechos u omisiones).
(i) En materia de actividad formal se ha determinado la responsabilidad del Estado por actos ilícitos que causan un gravamen en la esfera jurídica del administrado. De esta forma, se ha establecido la responsabilidad del Estado, entre otros, en los siguientes ámbitos:
a). El urbanístico, donde se ha establecido la responsabilidad del Estado por los daños generados al particular por la ilegal revocatoria de un permiso de construcción que le confirió la expectativa de dar inicio a su giro comercial e incurrir en gastos diversos para ello. b) En el campo funcionarial son muy numerosas y diversas las decisiones que concluyen en la responsabilidad del Estado por los daños causados a los funcionarios que son ilegalmente retirados o destituidos de sus cargos sin seguirse los procedimientos pautados en la ley de la materia. El máximo tribunal ha establecido que en los casos en que se pretenda la reparación de los daños causados por un acto administrativo ilícito por vía de la demanda autónoma de daños y perjuicios, la procedencia de la reclamación estará supeditada a la prueba del ilícito, la cual deberá derivar (i) de la sentencia que decida el recurso contencioso administrativo de anulación que ha debido interponerse contra el acto lesivo, o (ii) del acto de revocatoria dictado por la Administración.
(ii) En el ámbito de la actividad material se ha determinado la responsabilidad de la Administración por hechos o actuaciones de naturaleza ilícita que causan menoscabo en el patrimonio del particular. En ese sentido, se ha declarado la responsabilidad del Estado en los siguientes ámbitos:
a) Por los daños causados por la Administración cuando afecta el derecho de propiedad del particular –de hecho- sin seguir el procedimiento establecido en la ley para ello. b) En las servidumbres administrativas. c) En materia de obras públicas por los daños causados por la negligencia del Estado en el mantenimiento de inmuebles y obras cuya administración le corresponde. d) En materia de obras públicas por daños derivados del establecimiento de situaciones
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