Responsabilidad Patrimonial De La Administración Pública
Enviado por windar_0718 • 23 de Octubre de 2011 • 2.735 Palabras (11 Páginas) • 1.460 Visitas
Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública
La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas es la obligación que tiene el estado de reparar o de responder por el daño causado por el funcionamiento de alguna de las administraciones. Esta responsabilidad patrimonial presupone la existencia de un daño que ha afectado al patrimonio de un sujeto y la existencia de un derecho o interés protegido.
Cuando el sujeto que causa el daño es una administración pública hablamos de responsabilidad patrimonial de la Administración; surge sin que exista contrato.
Las diferencias entre responsabilidad extracontractual y responsabilidad patrimonial de la administración se deben a que en el código civil, cuando se regulan las relaciones de Derecho privado, la responsabilidad sólo se podrá exigir si media culpa o negligencia, mientras que en la responsabilidad patrimonial de la administración se exige un resultado dañoso con independencia de que haya existido o no esa culpa o esa negligencia.
Características de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública
• Deriva de cualquier forma de actuación administrativa, independientemente del régimen jurídico a que se someta.
• Es directa; la responsabilidad patrimonial se exige y se imputa directamente a la administración, tanto si el daño se ha causado de forma impersonal como si se ha causado por un agente de la administración. La administración dispone de una acción de regreso, en base a la cual, ejercerá la correspondiente responsabilidad frente al funcionario. La excepción a esto ocurre cuando el daño causado por el funcionario sea consecuencia de una actividad delictiva; en este caso el perjudicado interpondrá la correspondiente acción penal y responsabilidad civil, sólo en caso de insolvencia responderá la administración.
• Es objetiva, de modo que es ajena a los conceptos de culpa o negligencia: atiende solamente al hecho dañoso.
Principios Constitucionales
Artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho. Este artículo nos dice claramente los principios respectivos y fundamentales que tiene la administración pública con los venezolanos.
De igual manera en la constitución en el título IV del poder público, el artículo 140 dice lo siguiente: El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública. Claramente nos deja claro la responsabilidad del estado, en cuanto al daño ocasionado en cualquiera de nuestros bienes y derechos. Por otra parte en la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP) en su artículo 13, nos habla del Principio de Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública.
Responsabilidad Contractual y Extracontractual
La responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual. Cuando la norma jurídica violada es una ley (en sentido amplio), hablamos de responsabilidad extracontractual, la cual, a su vez, puede ser delictual o penal (si el daño causado fue debido a una acción tipificada como delito), o cuasi-delictual o no dolosa (si el perjuicio se originó en una falta involuntaria). Cuando la norma jurídica transgredida es una obligación establecida en una declaración de voluntad particular (contrato, oferta unilateral, etcétera), hablamos, entonces, de responsabilidad contractual.
Contractual u Objetiva: Es la que viene derivada del incumplimiento de una obligación contractual. Art. 1167 Código Civil: “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello”. Aquí lo importante es salvaguardar (reestablecer) un patrimonio que ha sido notablemente afectado, independientemente de la culpa del individuo.
Cuando en la prestación de un servicio público se le causa un daño a una persona, ese daño debe ser reparado, por eso la responsabilidad objetiva, es característica del derecho administrativo. La administración pública debe reparar el daño causado por ella independientemente de que el mismo no hubiese sido causado por su culpa. Los artículos que mejor reflejan esto, los encontramos en el Código Civil:
Art. 1193 CC: “Toda persona es responsable del daño causado por las cosas que tiene bajo su guarda, a menos que pruebe que el daño ha sido ocasionado por falta de la víctima, por el hecho de un tercero, o por caso fortuito o fuerza mayor.
Quien detenta, por cualquier título, todo o parte de un inmueble, o bienes muebles, en los cuales se inicia un incendio, no es responsable, respecto a terceros, de los daños causados, a menos que se demuestre que el incendio se debió a su falta o al hecho de personas por cuyas faltas es responsable”.
Art. 1194 CC: “El propietario de un edificio o de cualquiera otra construcción arraigada al suelo, es responsable del daño causado por la ruina de éstos, a menos que pruebe que la ruina no ha ocurrido por falta de reparaciones o por vicios en la construcción”.
Art.1195 CC: “Si el hecho ilícito es imputable a varias personas, quedan obligadas solidariamente a reparar el daño causado.
Quien ha pagado íntegramente la totalidad del daño, tiene acción contra cada uno de los coobligados por una parte que fijará el Juez según la gravedad de la falta cometida por cada uno de ellos. Si es imposible establecer el grado de responsabilidad de los coobligados, la repartición se hará por partes iguales”.
La responsabilidad del derecho administrativo es objetiva porque tienda al reestablecimiento de un patrimonio independientemente de la culpa de la administración pública, éste es el sistema de la responsabilidad sin falta.
Extracontractual o Subjetiva: Es la que viene derivada de una actuación que no está determinada previamente por la voluntad de las partes. Se da generalmente en materia civil, es la llamada responsabilidad por hecho ilícito. Art. 1185 Código Civil: “El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo. Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista
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