Responsabilidad Patrimonial Del Estado
Enviado por patidesuarez • 22 de Marzo de 2013 • 1.856 Palabras (8 Páginas) • 716 Visitas
INTRODUCCION
La responsabilidad del Estado ha sido definida como una carga, un compromiso que se asuma. En sentido jurídico, es una institución dirigida a proteger la integridad de la persona en contra de cualquier tipo de lesión. Integridad de la persona significa que cada individuo tiene su integridad física, moral y patrimonial de manera que cada individuo tiene derecho a que esa integridad sea preservada y nadie la ataque. Si alguien ataca esa integridad se determina una responsabilidad, o sea el deber de restituir la integridad violada en su pleno derecho, y depende en la forma en que el ordenamiento jurídico establece la reparación. En el siguiente informe plasmo la responsabilidad patrimonial según la constitución nacional de 1961 y como se encuentra en la actualidad según la constitución de la republica bolivariana de Venezuela de 1999, además de las diferencias y entre ambas.
COMO ERA LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA REPUBLICA A LA LUZ DE LA CONSTITUCION NACIONAL DE 1961
La Constitución Nacional de 1961 no establecía de manera expresa el principio de responsabilidad patrimonial del estado este podrían deducirse en lo previsto de aquella constitución en el articulo 47 que establecía que las personas no podían pretender que los entes estatales los indemnicen, sino por daños causados por autoridades legítimos en ejercicios de sus funciones publica.
COMO ES LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA REPUBLICA EN LA ACTUALIDAD DE CONFORMIDAD A LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Hoy en día, luego de la entrada en vigencia de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de 1999, no caben dudas sobre la naturaleza del régimen de responsabilidad patrimonial del Estado. Este es definido como un sistema indemnizatorio que se divide en dos regímenes coexistentes y complementarios como lo son; Por una parte el régimen de responsabilidad por sacrificio particular o sin falta, en el cual el criterio específico decisivo para la responsabilidad es la imputación a la actividad administrativa de un daño anormal y especial, entrando dentro de este régimen especialmente las actividades lícitas o producto del funcionamiento normal de los servicios públicos o de cualquier actividad estatal o de interés general, donde el fundamento principal va a encontrarse en el principio de igualdad ante las cargas públicas, en ciertos casos apoyado por la doctrina del riesgo; Por otra parte, el régimen de responsabilidad por funcionamiento anormal o por falta de servicio, en el cual el criterio específico o decisivo para determinar la responsabilidad es ese funcionamiento anormal de los servicios públicos o de cualquier actividad estatal o de interés general."
DETERMINE LAS DIFERENCIAS EXISTENTES ENTRE LA RELACION A LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
Constitución Nacional de 1961 Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela 1999
La Constitución de 1961 reconocía la responsabilidad patrimonial del Estado en el Título III De los Deberes, Derechos y Garantías estableciendo en el artículo 47 : “En ningún caso podrán pretender los venezolanos ni los extranjeros que la República, los Estados o los Municipios les indemnicen por daños, perjuicios o expropiaciones que no hayan sido causados por autoridades legítimas en el ejercicio de su función pública”. Y el artículo 206 del mismo texto constitucional, dispuso en su aparte segundo: “ ...Los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la administración , y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, acorde con el modelo de Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia proclamado en su artículo 2, y en correlación con el carácter de gobierno responsable que los artículos 6 y 141 atribuyen al Estado administrador, consagra un sistema integral de responsabilidad patrimonial del Estado , y así se recoge en la Exposición de Motivos cuando se señala expresamente que: “...se establece bajo una perspectiva de derecho público moderna la obligación directa del Estado de responder patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento, normal o anormal, de los servicios públicos y por cualesquiera actividades públicas, administrativas, judiciales, legislativas, ciudadanas o electorales, de los entes públicos o incluso de personas privadas en ejercicio de tales funciones”. Es así, como los artículos 25,29, 30,140, 259, 46 numeral 4, 49 numeral 8, 115,139, 141,199, 216, 222, 232, 244, 255, 281, y 285 de la novísima Constitución de la República Bolivariana de Venezuela permiten configurar el régimen básico de responsabilidad integral del Estado venezolano, el cual abarca todos los daños ocasionados por cualquiera sea la actividad derivada del ejercicio del Poder Público. La nueva Constitución de 1999, acorde con las más modernas tendencias del derecho comparado en materia de responsabilidad, ha mejorado y ampliado notablemente el sistema de responsabilidad administrativa consagrado en la Constitución de 1961.
En ese sentido, la nueva regulación constitucional, al igual que la del 61, contiene un grupo de normas mucho más técnicas y modernas si se quiere- que configuran el sistema de responsabilidad patrimonial del Estado. Así, la nueva constitución consagra las bases normativas del sistema de responsabilidad en sus artículos 6 (principios que rigen el gobierno); 140 (responsabilidad propiamente dicha; 259 (jurisdicción contencioso administrativa); 26 y 49 (derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva); Así, estas nuevas normas constitucionales consagran de una manera más clara y precisa la responsabilidad directa del Estado por los daños causados a los particulares en ejercicio de la función pública.
Ciertamente, la posibilidad de exigir la responsabilidad del Estado venezolano
...