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Responsabilidad De Los Servidores Publicos Y Patrimonial Del Estado


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2014  •  4.032 Palabras (17 Páginas)  •  285 Visitas

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Introducción: En México, a nivel Constitucional, se contienen las disposiciones relativas a los tipos de responsabilidades en las que pueden incurrir los servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones, mismas que pueden ser de carácter civil, administrativo, político y penal.

La supervisión de la conducta de los servidores públicos en ejercicio de su cargo, tanto en México como en el mundo, es un tema que desde siempre ha estado en la mira de la sociedad, ya que si bien debe haber honestidad en su actuar en la labor encomendada, no pocas ocasiones resulta ser todo lo contrario.

Artículo 42: "Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en la prestación del servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos y deberes laborales tendrá las siguientes obligaciones de carácter general".

El citado artículo contiene 32 obligaciones entre las que se destacan:

Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado.

Formular y ejecutar legalmente, en su caso, los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos

Abstenerse de causar daños a la Hacienda Pública Estatal o Municipal.

Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, exclusivamente para los fines a que estén destinados.

Observar buena conducta en su empleo.

Abstenerse de desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular que la Ley prohíba.

Abstenerse de nombrar, contratar o promover como servidores públicos a personas con quienes tenga parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado, por afinidad o civil, y que por razón de su adscripción dependan jerárquicamente de la unidad administrativa de la que sea titular.

Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención tramitación o resolución de asuntos en los que tengan interés personal, familiar o de negocios.

Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener beneficios adicionales.

Presentar con oportunidad y veracidad la Manifestación de Bienes en los términos que señala la ley.

Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público.

Cumplir con la entrega de índole administrativo del despacho y de toda aquella documentación inherente a su cargo.

Proporcionar, en su caso, en tiempo y forma ante las dependencias competentes, la documentación comprobatoria de la aplicación de recursos económicos.

Las demás que le impongan las leyes, reglamentos o disposiciones administrativas.

LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO.

CAPÍTULO I

Disposiciones General

Artículo 1.- La presente ley es reglamentaria del artículo 107 Bis de la Constitución Política del Estado son de orden público e interés general.

El presente ordenamiento tiene por objeto fijar las bases, límites y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes o derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular de los Poderes del Estado, sus dependencias y organismos públicos descentralizados, fideicomisos públicos estatales, organismos públicos autónomos, municipios, organismos descentralizados municipales, fideicomisos públicos municipales, y las empresas de participación mayoritaria estatal o municipal.

La indemnización deberá ajustarse a los términos y condiciones señalados en esta ley y en las demás disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 2.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Actividad administrativa irregular: aquella acción u omisión que cause daño a los bienes o derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate;

II. Entidades: los poderes del Estado, sus dependencias y organismos públicos descentralizados, fideicomisos públicos estatales, organismos públicos autónomos, municipios sus dependencias, organismos descentralizados municipales, fideicomisos públicos municipales, y las empresas de participación mayoritaria estatal o municipal; y

Artículo 3.- Se exceptúan de la obligación de indemnizar de acuerdo con esta ley, además del caso fortuito o fuerza mayor, los daños y perjuicios que no sean consecuencia de la actividad administrativa de las entidades, así como aquellos que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubieran podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o técnica disponible en el momento de su acaecimiento, en el lugar y tiempo determinado.

Artículo 4.- Los daños y perjuicios que constituyan la lesión patrimonial reclamada, incluidos los personales y morales, habrán de ser ciertos, evaluables en dinero, directamente relacionados con una o varias personas, y desproporcionados a los que pudieran afectar al común de la población.

Artículo 5.- El presupuesto de egresos del Gobierno del Estado incluirá una partida, que de acuerdo con la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado, deberá destinarse exclusivamente para cubrir las responsabilidades patrimoniales de los Poderes del Estado y de los organismos públicos autónomos; la afectación de dicha partida se hará por acuerdo de sus Titulares ó de conformidad con lo establecido en el presupuesto de egresos del Gobierno del Estado.

Los ayuntamientos y las demás entidades a que se refiere la presente Ley, deberán establecer en sus respectivos presupuestos la partida que deberá destinarse para cubrir las responsabilidades patrimoniales que pudieran desprenderse de este ordenamiento.

En la fijación de los montos de las partidas presupuestales, deberán preverse las indemnizaciones que no hayan podido ser pagadas en el ejercicio inmediato anterior.

Artículo 6.- El monto del presupuesto de egresos del Gobierno del Estado destinado al concepto de responsabilidad patrimonial, deberá ajustarse anualmente en una proporción igual al incremento promedio que se registre en dichos presupuestos, salvo que exista una propuesta justificada de modificación presupuestal diferente a la regla general.

Artículo 7.- Las indemnizaciones fijadas que excedan del monto máximo presupuestado en un ejercicio fiscal determinado, serán cubiertas en el siguiente

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