RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
Enviado por BULLET2012 • 24 de Marzo de 2013 • 1.639 Palabras (7 Páginas) • 1.569 Visitas
ACTIVIDAD 1
RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
Quienes ejercen la función pública, es decir actúan en representación del Estado, pero al servicio de la Nación, realizan actividades laborales inmersas en un contexto ético. La Ética como conjunto de proposiciones racionales acerca del efecto bueno o malo de un determinado acto humano a veces es percibida como algo abstracto. Quizás ayude en su comprensión precisarla como el conocimiento de lo que está bien y de lo que está mal en la conducta humana.
ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
La ética nos ilustra acerca del porqué de la conducta moral. El comportamiento moral constituye una conducta exclusivamente humana, que algunos denominan “capacidad moral” como disciplina, de auto imponerse unas fines e ideales.
También podemos considerar a la ética y a la moral de forma más sencilla como expresión de las costumbres, o mejor decir de las “buenas costumbres” y la reflexión sobre ellas.
Si entendemos la ética expresada como esas buenas costumbres podríamos pensar entonces en cuales son la “buenas costumbres que un servidor de la Nación debe practicar o fomentar en el ejercicio de la función pública.
Estaremos de acuerdo entonces que todo servidor público tiene o debe desarrollar un conjunto de principios profesionales o laborales, que definen lo que debe hacer en relación al ejercicio de la función pública. Es decir al conjunto
De principios y reglas éticas que regulan y guían un colectivo o actividad profesional, estamos entonces refiriéndonos a la “deontología profesional”. Estas regulaciones determinan los deberes mínimamente exigibles a los servidores públicos en el desempeño de sus actividades. En el caso de servidores públicos, se ha hecho un esfuerzo por establecer normas deontológicas que están recogidas en la Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. En dicha norma se prescribe que los principios, Deberes y Prohibiciones éticos que se establecen en el Código de Ética de la Función Pública rigen para los servidores públicos de las entidades de la administración pública.
IMPERATIVOS ÉTICOS
Nosotros consideramos desde una visión general, que en el servicio público hay por lo menos tres tipos de imperativos éticos profesionales o laborales: Primero, ser competentes; Segundo, orientarnos al servicio y; Tercero, ser solidarios.
SER COMPETENTES
Ser competentes: Exige que los servidores públicos tengamos la obligación personal de estar bien preparados para desempeñar nuestras funciones. Cada uno de nosotros debe asumir la responsabilidad de tener y desarrollar los conocimientos, destrezas y actitudes para prestar un buen servicio a la Nación, lo cual nos debe constituir en aptos y eficientes. No es ético descargar la culpa en otros, entre ellos en las propias entidades del Estado por nuestras incompetencias. Asumir este imperativo debe traer como consecuencias que estemos en un proceso de formación y autoformación permanente, a través de todos los medios posibles. El código de ética, consideramos que hace referencia a este imperativo cuando establece como principios, deberes y prohibiciones:
1 Eficiencia Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitación sólida y permanente
2 Idoneidad Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones.
3 Responsabilidad Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública. Ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten. Todo servidor público debe respetar los derechos de los administrados.
Este imperativo moral nos debe orientar a mejorar la calidad del servicio, a establecer apropiadas condiciones de atención, a evitar las malas atenciones o incomodidades, es decir a tener claro que los usuarios, pobladores ciudadanos o como les llamemos a los integrantes de nuestra Nación, son la razón de nuestra existencia, pero que ante todo son la extensión de nuestra familia y es nuestro deber servirlos y servirlos bien. El código de ética, consideramos que hace referencia a este imperativo cuando establece como principios, deberes y prohibiciones:
a) respeto: Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento.
b) probidad: Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona.
c) lealtad al Estado de derecho: El funcionario de confianza debe lealtad a la Constitución y al Estado de Derecho. Ocupar cargos de confianza en regímenes de facto, es causal de cese automático e inmediato de la función pública.
d) neutralidad: Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra
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