ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Responsabilidad Penal De Los Servidores Publicos


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2014  •  709 Palabras (3 Páginas)  •  314 Visitas

Página 1 de 3

21.5 RESPONSABILIDAD PENAL (DECLARACION DE PROCEDENCIA)

 

RESPONSABILIDAD PENAL

 

Se genera por los delitos que el servidor publico cometa durante el tiempo de su encargo, conforme a las reglas contenidas en el Art., 109 Fracción II que establece el imperativo de perseguir y sancionar la comisión de los delitos cometidos por cualquier servidor publico, de acuerdo con la legislación penal.(PREGUNTA No.1)

 

Por su parte, el párrafo III del Art. 114 regula, los plazos de prescripción de esa clase de delitos (PREGUNTA No. 2)

, de la siguiente manera.

La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor publico, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la ley penal, que nunca serán inferiores a 3 años.

Los plazos de prescripción se interrumpen, en tanto el servidor público desempeña alguno de los encargos a que se hace referencia el Art., 111 PARA PROCEDER PENALMENTE CONTRA LOS DIPUTADOS Y SENADORES (PREGUNTA No. 3)

AL CONGRESO DE LA UNION, LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, LOS MAGISTRADOS DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL, LOS CONSEJEROS DE LA JUDICATURA FEDERAL, LOS SECRETARIOS DE DESPACHO, LOS JEFES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, LOS DIPUTADOS A LA ASAMBLEA DEL DISTRITO FEDERAL, EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA Y EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, ASI COMO EL CONSEJERO PRESIDENTE Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR LA COMISION DE DELITOS DURANTE EL TIEMPO DE SU ENCARGO, LA CAMARA DE DIPUTADOS DECLARARA POR MAYORIA ABSOLUTA DE SUS MIEMBROS PRESENTES EN SESION, SI HA O NO LUGAR A PROCEDER CONTRA EL INCULPADO.

SI LA RESOLUCION DE LA CAMARA FUESE NEGATIVA SE SUSPENDERA TODO PROCEDIMIENTO ULTERIOR, PERO ELLO NO SERA OBSTACULO PARA QUE LA IMPUTACION POR LA COMISION DEL DELITO CONTINUE SU CURSO CUANDO EL INCULPADO HAYA CONCLUIDO EL EJERCICIO DE SU ENCARGO, PUES LA MISMA NO PREJUZGA LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION.

SI LA CAMARA DECLARA QUE HA LUGAR A PROCEDER, EL SUJETO QUEDARA A DISPOSICION DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA QUE ACTUEN CON ARREGLO A LA LEY.

POR LO QUE TOCA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, SOLO HABRA LUGAR A ACUSARLO ANTE LA CAMARA DE SENADORES EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 110. EN ESTE SUPUESTO, LA CAMARA DE SENADORES RESOLVERA CON BASE EN LA LEGISLACION PENAL APLICABLE.

PARA PODER PROCEDER PENALMENTE POR DELITOS FEDERALES CONTRA LOS GOBERNADORES DE LOS ESTADOS, DIPUTADOS LOCALES, MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS Y, EN SU CASO, LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS DE LAS JUDICATURAS LOCALES, SE SEGUIRA EL MISMO PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (5 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com