Responsabilidad De Los Servidores Publicos
Enviado por digito86 • 21 de Mayo de 2013 • 2.020 Palabras (9 Páginas) • 581 Visitas
REFORMA LABORAL 2013, aspectos relevantes
Subcontratación
Los artículos 15-A a 15-D, 1004-B y 1004-C se refieren al trabajo en régimen de subcontratación como:
Aquél acto donde el patrón denominado como contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.
En la definición encontramos la personalidad jurídica con la que se invisten los contratantes: Contratista y Contratante.
No obstante lo señalado, por error legislativo se señala en el artículo 15-D de la Ley Federal del Trabajo que:
“Está prohibido el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales”.
El error consiste en que no existe en el contrato referido la figura de una “SUBCONTRATISTA”.
Pensión Alimenticia
En el artículo 110 de la ley federal del Trabajo encontramos nuevas obligaciones patronales relacionadas con los deudores alimentarios.
La obligación que tiene el trabajador de otorgar pensión alimenticia en favor de la esposa. Hijos, ascendientes y nietos, decretado por la autoridad competente se establece que en caso de que el trabajador deje de prestar sus servicios en el centro de trabajo, el patrón deberá informar a la autoridad jurisdiccional competente y los acreedores alimentarios dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral.
Embarazo
En el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo señala el derecho que tienen las madres trabajadoras de transferir hasta 4 semanas de las 6 semanas que tienen de disfrutar de un descanso antes y después del parto, tomando en cuenta la opinión y la naturaleza del trabajo que desempeñe.
En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser hasta 8 semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente. Si la autorización médica es particular, ésta deberá contener el nombre y número de la cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.
Se establece que en el caso de la adopción de un infante disfrutarán de un descanso de 6 semanas posteriores al día en que lo reciban;
En el período de lactancia hasta por el término máximo de 6 meses, tendrán 2 reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado.
Reforma Laboral, promesas no cumplidas
A 6 meses de la aprobación de la reforma a la Ley Federal del Trabajo –publicada en noviembre pasado en el Diario Oficial de la Federación–, hay poco más de 2.5 millones de personas en el desempleo y más de 30 millones en la economía informal, según las propias cifras oficiales. Éstas contradicen la campaña publicitaria con la que fueron promovidas las modificaciones por el gobierno y que también impulsó el Banco Mundial: que se generarían los empleos que demanda la población mexicana.
A 6 meses de aprobada la reforma laboral, el panorama para la clase trabajadora es incierto. La promesa de quienes la impulsaron durante el sexenio pasado de que con su aprobación se vería un crecimiento en la generación de empleos, aún no se refleja en las cifras oficiales. Por el contrario, éstas evidencian una desaceleración en este rubro y un número “alarmante” de personas que subsisten del comercio informal.
Las cifras oficiales preliminares para marzo de 2013, extraídas de los Indicadores oportunos de ocupación y empleo –del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) –, revelan que la tasa de desocupación a nivel nacional fue de 5.01 por ciento respecto a la población económicamente activa (PEA). Es decir, unos 2 millones 555 mil 100 personas, con una PEA de 51 millones de personas.
Un mes anterior a la presentación del reporte del INEGI se registraba una cifra de 4.74 por ciento de desempleo, 0.27 puntos porcentuales menos, lo que significa que el número de personas en esta condición ascendía a 2 millones 417 mil 400 mexicanos.
En noviembre de 2012, el Congreso de la Unión aprobó reformar la Ley Federal del Trabajo después de más de 40 años sin modificaciones. Entre los argumentos que promovían se encontraba el incremento de los empleos con nuevas modalidades de contratación. Pese a la oposición de especialistas y sindicatos, la reforma se llevó a cabo.
Alfonso Bouzas Ortíz, doctor en derecho social por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), comenta que hasta la fecha las nuevas modalidades de contratación no se han reflejado a favor del trabajador. “Si queremos ver la funcionalización de esta reforma laboral, los únicos que se han beneficiado de este contexto, por los candados que le quitaron al outsurcig, son los empresarios”.
El experto en temas de empleo y sindicalismo explica que el outsurcing o terciarización surge porque “no existe una empresa que sea realmente productiva en todas sus actividades y, como se sabe, las empresas modernas tienen muchos campos de actividad en los cuales es verdaderamente difícil alcanzar altos desempeños por sí mismas. Sin embargo, esta modalidad sólo ha beneficiado a los empresarios y no a los trabajadores, que no cuentan con una certidumbre laboral”.
Reforma, interés del Banco Mundial
Contralínea documentó en enero de 2010 que el Banco Mundial incluía en sus estrategias con México un apartado que mencionaba a la reforma laboral como una de las prioritarias para el gobierno calderonista.
A través de su reporte AB5168, la institución internacional apunta que: “Las políticas laborales constituyen uno de los cinco pilares fundamentales del programa para enfrentar la crisis global que el presidente Calderón anunció en enero de 2009”.
Según el documento, el gobierno de Calderón había complementado el Programa de Empleo Temporal con “una expansión de otros activos del mercado laboral (en particular, la creación de redes de trabajo, servicios de intermediación
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