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Responsabilidad De Los Servidores Publicos


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2013  •  668 Palabras (3 Páginas)  •  297 Visitas

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Título Cuarto

De las Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo 108

Este artículo principalmente nos habla de quienes son los servidores públicos, son los representantes de elección popular, a los miembros de los poderes Judicial Federal y Judicial del Distrito Federal, a los funcionarios y empleados, y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal. Estos serán responsables por los actos u omisiones en que ocurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

Nos dice que el Presidente de la República solo podrá ser acusado por traición a la Patria y delitos graves de orden común.

Los gobernadores de los Estados, los diputados a las legislaturas locales y los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.

Artículo 109

I. Mediante juicio político las sanciones indicadas en el artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto.

II. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal

III. Se aplicaran sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

Artículo 110

Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, los representantes a la Asamblea del Distrito Federal, el titular del órgano u órganos de gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los directores generales o sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a estas y fideicomisos públicos.

Las sanciones consistirán en la destitución del servidor publico y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.

Artículo 111

Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la suprema corte de Justicia de la Nación, los secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, los representantes a la Asamblea del Distrito Federal, el titular del órgano de gobierno del Distrito

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