Responsabilidad De Los Servidores Publicos
Enviado por bibiana1114 • 13 de Enero de 2014 • 9.010 Palabras (37 Páginas) • 370 Visitas
RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
“Un poder situado por encima de toda responsabilidad humana debe estar fuera del alcance de todo ser humano.”
Es un principio general del derecho que todo aquél que cause un daño a otro debe resarcirlo. Esta obligación de reparar el daño puede tener distinta naturaleza y sujetos a quienes se debe reparar dependiendo si se trata de una responsabilidad civil o penal; sin embargo, por la naturaleza y alcances que tiene el servicio público, la responsabilidad que tienen quienes se desempeñan en él es de tal envergadura que ha dado lugar a una forma de responsabilidad distinta a las tradicionales.
Así, la responsabilidad administrativa de los servidores públicos surge como consecuencia del actuar ilícito de un funcionario, diferenciando esa responsabilidad de las penales y civiles a que también está sujeto.
Por una parte, la responsabilidad civil del servidor público se traduce en la obligación de reparar el daño por parte de su causante frente a la persona concretamente perjudicada, a diferencia de la penal, en la que responde frente a la sociedad representada por el Estado. De manera que un mismo hecho puede dar lugar a responsabilidad de distinto orden; pero la responsabilidad penal siempre será subjetiva, como se dice muy comúnmente: delinquen las personas, no las instituciones, puesto que las personas jurídicas públicas actúan mediante voluntades humanas que se ponen a su servicio.
Aunque hoy existe una tendencia académica que parece haber tenido eco en la legislatura respecto a que el Estado debe ser solidariamente responsable respecto a los daños y perjuicios ocasionados por sus funcionarios, en todos los casos, no sólo cuando estos actúen dolosamente.
Por lo tanto, al hablar de responsabilidad administrativa sólo se hace referencia a la responsabilidad civil de las personas públicas.
Conforme a esta idea, se considera que un servidor público debe responder por sus actos indebidos o ilícitos, según lo establezcan las leyes.
Pero la responsabilidad de los servidores públicos ha sido siempre motivo de preocupación en las sociedades políticas de todos los tiempos y hoy nuestro país no es la excepción, por lo que he considerado necesario reseñar brevemente algunos antecedentes.
Se pueden encontrar diversas referencias del sistema de responsabilidades que ha regulado a la burocracia desde el derecho romano y los sistemas jurídicos que le siguieron en el continente europeo, hasta en disposiciones del derecho náhuatl, que sería ocioso reseñar.
Sin embargo, cabe destacar que durante la época colonial hay una permanente preocupación por esta cuestión, evidenciada principalmente en las normas relativas al juicio de residencia, mismo que experimentó una continua evolución, presentándose con variadas modalidades. Así, puede decirse que su finalidad consistía en radicar o arraigar a un funcionario público que hubiese terminado su cargo, hasta en tanto no se recibieran y resolvieran por un juez las quejas que, contra su desempeño, tuvieran los gobernados o el poder público.
Adicionalmente, en el México independiente se comenzó a desarrollar un sistema de responsabilidades, que recogía y rebasaba al juicio de residencia, no obstante que hasta la segunda mitad del siglo XX fueron conservados algunos vestigios de éste.
BASES CONSTITUCIONALES.
Por otra parte, cabe recordar que no obstante que las constituciones políticas del siglo XIX hacen referencia a las responsabilidades de los servidores públicos de manera no muy sistemática, la constante preocupación de la sociedad mexicana por establecer un régimen de responsabilidades era claro y evidente.
Primeramente, cabe recordar que el constituyente de 1917 dedicó el título cuarto de la Carta Magna a “las responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, del Departamento y Territorios
Federales”, mismo que fue abrogado por una ley publicada en diciembre de 1979, la cual, a su vez, fue suplida por la de 1982.
En efecto, el 28 de diciembre de 1982, fue reformado el título cuarto de la Constitución en materia de responsabilidades de los servidores públicos, al establecer el actual sistema de responsabilidades en sus artículos 108 a 114, y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, estableciéndose, con ello, un esquema legislativo que solamente hasta fechas recientes ha sido sustancialmente modificado. Dicho esquema constitucional es el siguiente:
DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES
PUBLICOS.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, D.O. 22 DE AGOSTO
DE 1996)
Art. 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados, y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores del Instituto Federal Electoral, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
(REFORMADO, D.O. 28 DE DICIEMBRE DE 1982)
El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.
(REFORMADO, D.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.
(REFORMADO, D.O. 28 DE DICIEMBRE DE 1982)
Las Constituciones de los Estados de la República precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios.
(REFORMADO, D.O. 28 DE DICIEMBRE DE 1982)
Art. 109. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad, de conformidad con las siguientes prevenciones:
I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones
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