TESIS RESPONSABILIDAD DE SERVIDORES PUBLICOS
Enviado por armandoagp • 2 de Diciembre de 2014 • 692 Palabras (3 Páginas) • 699 Visitas
PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO. LA CALIFICACIÓN DE GRAVEDAD DE LA CONDUCTA QUE DA LUGAR A AQUÉL, NO CONSTITUYE UN FACTOR QUE, POR SÍ MISMO, JUSTIFIQUE LA SUSPENSIÓN O DESTITUCIÓN DEL CARGO.
De la interpretación sistemática de los artículos 111 y 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, así como 53 y 75 de la Ley Número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la citada entidad federativa, se colige que las conductas que dan lugar al inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa de los servidores públicos del Poder Judicial local se clasifican en graves y no graves. Asimismo, que la individualización de la sanción a imponer es el resultado de la valoración de diversos factores, como la reincidencia, las circunstancias de ejecución del hecho y las personales del infractor, entre otros. Por tanto, la calificación de gravedad de la conducta que da lugar al inicio del señalado procedimiento no constituye un elemento que, por sí mismo, justifique la suspensión o destitución del cargo, sino que estas medidas deben ser el resultado de la valoración de los indicados factores; de ahí la posibilidad de imponer como sanción, desde un apercibimiento hasta la destitución del cargo, aun tratándose de una conducta grave.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 702/2009. Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Guerrero. 28 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Carreón Hurtado. Secretario: Alfredo Rafael López Jiménez.
Tesis: I.13o.A.130 A Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 173040 24 de 201
Tribunales Colegiados de Circuito Tomo XXV, Marzo de 2007 Pag. 1671 Tesis Aislada(Administrativa)
DESTITUCIÓN DE UN SERVIDOR PÚBLICO. LA SENTENCIA QUE DECLARA LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN QUE LA ORDENA, DEBE CUMPLIRSE A TRAVÉS DE LA REINSTALACIÓN, EL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS Y DEMÁS PRESTACIONES A QUE HUBIERA TENIDO DERECHO AUN CUANDO AQUÉLLA NO LO ESTABLEZCA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN EL ÁMBITO FEDERAL HASTA EL 13 DE MARZO DE 2002).
El artículo 70 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, vigente en el ámbito federal hasta el 13 de marzo de 2002, establece que los servidores públicos sancionados por faltas administrativas podrán impugnar ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa las resoluciones administrativas relativas. Asimismo prevé, que las resoluciones anulatorias firmes dictadas por ese tribunal, tendrán el efecto de que la dependencia o entidad en la que el servidor público preste o haya prestado sus servicios lo restituya en el goce de los
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