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Responsabilidad Patrimonial


Enviado por   •  26 de Abril de 2013  •  1.355 Palabras (6 Páginas)  •  591 Visitas

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3. Indemnización

A nivel Federal, la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado

regula la materia en estudio; es necesario destacar las previsiones generales

sobre el daño moral susceptible de ocasionarse por el Estado, que anteceden la

regulación detallada sobre el cálculo de los montos indemnizatorios generados en

caso de actualizarse dicho tipo de daño.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de

19 de marzo de 2009, falló el amparo en revisión 75/2009 en el que analizó el

artículo 14, fracción II, y en general las reglas conforme a las cuales se deben

calcular los montos de las indemnizaciones.

Señaló que el artículo 4 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial

del Estado establece las condiciones que deben reunir todos los tipos de daños

que puede ocasionar el Estado (materiales, personales y morales) para poder ser

reclamados y, por tanto, generar la obligación del pago de una indemnización:

a) deben ser reales,

b) evaluables en dinero,

c) directamente relacionados con una o varias personas y

b) desiguales a los que pudieran afectar al común de la población.7

El artículo 3 de la ley de la materia establece que el Estado no tiene la

obligación de indemnizar a los particulares en los siguientes casos:

Amparo directo en revisión 345/2007. Martha Patricia Villa Carvajal. 18 de abril de 2007.

Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón

Cossío Díaz. Secretario: Roberto Lara Chagoyán.

1) casos fortuitos

2) de fuerza mayor

3) los daños y perjuicios que no sean consecuencia de la actividad administrativa

irregular del Estado

4) aquellos que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubieran podido

prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica

existentes en el momento de su acaecimiento y

5) en aquellos casos en los que el solicitante de la indemnización sea el único

causante del daño.8

Adicionalmente, el artículo 1 de la ley, en desarrollo del segundo párrafo del

artículo 113 constitucional, establece que sólo los daños ocasionados por la

“actividad administrativa irregular” generan la responsabilidad patrimonial del

Estado.

La actividad administrativa irregular debe entenderse, según este

precepto legal, como aquella que cause daño a los bienes y derechos de los

particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir

fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se

trate.9

8 Artículo 3. Se exceptúan de la obligación de indemnizar, de acuerdo con esta

Ley, además de los casos fortuitos y de fuerza mayor, los daños y perjuicios que

no sean consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado, así como

aquellos que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubieran podido

prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica

existentes en el momento de su acaecimiento y en aquellos casos en los que el

solicitante de la indemnización sea el único causante del daño.

9 Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del segundo párrafo del artículo 113

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones

son de orden público e interés general; tiene por objeto fijar las bases y

procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin

obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y

derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado.

La responsabilidad extracontractual a cargo del Estado es objetiva y directa, y la

indemnización deberá ajustarse a los términos y condiciones señalados en esta

Ley y en las demás disposiciones legales a que la misma hace referencia

TEORIAS DE RESPONABILIDAD DEL ESTADO

La encargada de conocer las controversias surgidas en materia de responsabilidad de la administración, es la jurisdicción contencioso-administrativa. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo

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