Responsabilidad Patrimonial
Enviado por paulamarely • 26 de Abril de 2013 • 1.355 Palabras (6 Páginas) • 591 Visitas
3. Indemnización
A nivel Federal, la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado
regula la materia en estudio; es necesario destacar las previsiones generales
sobre el daño moral susceptible de ocasionarse por el Estado, que anteceden la
regulación detallada sobre el cálculo de los montos indemnizatorios generados en
caso de actualizarse dicho tipo de daño.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de
19 de marzo de 2009, falló el amparo en revisión 75/2009 en el que analizó el
artículo 14, fracción II, y en general las reglas conforme a las cuales se deben
calcular los montos de las indemnizaciones.
Señaló que el artículo 4 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial
del Estado establece las condiciones que deben reunir todos los tipos de daños
que puede ocasionar el Estado (materiales, personales y morales) para poder ser
reclamados y, por tanto, generar la obligación del pago de una indemnización:
a) deben ser reales,
b) evaluables en dinero,
c) directamente relacionados con una o varias personas y
b) desiguales a los que pudieran afectar al común de la población.7
El artículo 3 de la ley de la materia establece que el Estado no tiene la
obligación de indemnizar a los particulares en los siguientes casos:
Amparo directo en revisión 345/2007. Martha Patricia Villa Carvajal. 18 de abril de 2007.
Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón
Cossío Díaz. Secretario: Roberto Lara Chagoyán.
1) casos fortuitos
2) de fuerza mayor
3) los daños y perjuicios que no sean consecuencia de la actividad administrativa
irregular del Estado
4) aquellos que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubieran podido
prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica
existentes en el momento de su acaecimiento y
5) en aquellos casos en los que el solicitante de la indemnización sea el único
causante del daño.8
Adicionalmente, el artículo 1 de la ley, en desarrollo del segundo párrafo del
artículo 113 constitucional, establece que sólo los daños ocasionados por la
“actividad administrativa irregular” generan la responsabilidad patrimonial del
Estado.
La actividad administrativa irregular debe entenderse, según este
precepto legal, como aquella que cause daño a los bienes y derechos de los
particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir
fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se
trate.9
8 Artículo 3. Se exceptúan de la obligación de indemnizar, de acuerdo con esta
Ley, además de los casos fortuitos y de fuerza mayor, los daños y perjuicios que
no sean consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado, así como
aquellos que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubieran podido
prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica
existentes en el momento de su acaecimiento y en aquellos casos en los que el
solicitante de la indemnización sea el único causante del daño.
9 Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del segundo párrafo del artículo 113
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones
son de orden público e interés general; tiene por objeto fijar las bases y
procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin
obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y
derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado.
La responsabilidad extracontractual a cargo del Estado es objetiva y directa, y la
indemnización deberá ajustarse a los términos y condiciones señalados en esta
Ley y en las demás disposiciones legales a que la misma hace referencia
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