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Principios que rigen la Responsabilidad Patrimonial Genérica


Enviado por   •  1 de Abril de 2014  •  Trabajo  •  1.158 Palabras (5 Páginas)  •  2.165 Visitas

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TEMA 18 – LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL GENÉRICA.

Artículos: 1863, 1864, 1929.

ESQUEMA

Concepto: es aquella circunstancia mediante la cual todos los bienes del deudor funcionan como garantía de los créditos de los acreedores. Fundamento legal: 1863-1864.

Principios que rigen la Responsabilidad Patrimonial Genérica.

1. Integridad del patrimonio.

2. Responsabilidad ilimitada: no es absoluto (artículo 1929). Sobre todos aquellos bienes del deudor en donde no hay legítima de preferencia el derecho de los acreedores es igual.

Privilegios y Garantías especificas de las obligaciones

Concepto de garantía: seguridad o respaldo que el deudor ofrece a sus acreedores de que sus obligaciones serán cumplidas.

- Garantía patrimonial genérica: artículo 1864 del Código Civil.

- Garantía específica: algunos acreedores tienen sus créditos respaldados con bienes específicos del deudor.

Privilegios:

1. Prenda: “artículo 1837 del Código Civil”. Se da sobre bienes muebles.

2. Hipoteca: se da sobre bienes inmuebles.

CLASE

Articulo 1863. Cumplimiento de obligación: “El obligado personalmente está sujeto a cumplir su obligación con todos sus bienes habidos y por haber”.

- El artículo establece que una persona es llamada “deudor” porque debe cumplir con una determinada obligación, también establece que todo deudor posee un patrimonio. Patrimonio el cual necesita para poder cumplir con la obligación.

- De igual modo establece el artículo que el acreedor puede pedir la ejecución forzosa sobre todos los bienes de su deudor, puesto que el deudor tiene la obligación de cumplir su obligación con todos sus bienes.

Articulo 1864. Derecho igual de los acreedores sobre los bienes del deudor: “Los bienes del deudor son la prenda común de sus acreedores, quienes tienen en ellos un derecho igual, si no hay causas legítimas de preferencia.

Las causas legítimas de preferencia son los privilegios y las hipotecas”.

- Se dice que es un derecho igual de los acreedores, puesto que todos los acreedores tendrán el mismo derecho sobre los bienes de su deudor si no existe causa legítima de preferencia, es decir, hay créditos privilegiados como lo son la prenda y la hipoteca, cuando existen este tipo de créditos se dice que hay causa legítima de preferencia y por ende estos acreedores cobraran primero que los demás.

- Pero este artículo se refiere a acreedores quirografarios, es decir, aquellos acreedores que tienen derecho sobre los bienes del deudor que no poseen causa legítima de preferencia. Los quirografarios solo tienen un cheque o pagare que demuestra la existencia de la obligación.

Principios:

1. Integridad patrimonial.

2. Responsabilidad ilimitada (1929 código civil).

Artículo 1.929. Deudor. Bienes, derechos y acciones ejecutorias. “Las sentencias que hayan de ejecutarse por los Tribunales de la República, se llevarán a efecto sobre los bienes muebles o inmuebles del deudor y sobre sus derechos y acciones que puedan enajenarse o cederse.

No están sujetos a la ejecución:

1. El lecho del deudor, de su cónyuge y de sus hijos.

2. La ropa de uso de las mismas personas y los muebles y enseres de que estrictamente necesiten el deudor y su familia.

3. Los libros, útiles e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio del deudor.

4. Los dos tercios del sueldo o pensión de que goce el deudor.

5. El hogar constituido legalmente.

6. Los terrenos o panteones y sus accesorios, en los cementerios”.

- Este tipo de responsabilidad se da sobre todos aquellos bienes del deudor que no tengan causa legítima de preferencia el derecho es igual para todos los acreedores, este principio no es absoluto puesto que existen bienes que no pueden ser embargados.

Privilegios y garantías específicas

Hipotecas: se da sobre bienes inmuebles.

- Un deudor hipotecario puede solo hipotecar el bien específico que se ha hipotecado y si no cumple con el monto puede ir contra otro bien.

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