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PRINCIPIOS QUE RIGEN LOS JUICIOS ORALES


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2013  •  1.575 Palabras (7 Páginas)  •  1.016 Visitas

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PRINCIPIOS QUE RIGEN LOS JUICIOS ORALES

El Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, establece en su artículo 5.3 lo siguiente:

Principios del procedimiento.

Articulo 5.3.: Las controversias se regirán por los principios de oralidad, inmediación, publicidad, concentración y continuidad.

3.1 LA ORALIDAD. La palabra “oral” se relaciona con todo lo expresado por la boca o la vía oral y que a su vez se expresa verbalmente, por medio del habla. Por consiguiente la comunicación mediante la oralidad que por cierto es la más utilizada por el ser humano, es aquella que realiza a través del sentido del gusto y por el cual el mismo expresa la mayoría de sus sensaciones, percepciones y sentimientos, aunado a ellos es contraria a la segunda vía de comunicación mas común del hombre que es la escritura.

De lo anterior, resulta que la oralidad mas que un principio es una herramienta, pues no constituye uno en si misma, sino que es base de los principios, dado que los actos del proceso, en general, tienen que llevarse acabo de viva voz ante el Juez de lo Familiar, salvo los que se excepcionan de dicha regla por tratarse de presentaciones de las partes fuera de audiencia que, normalmente, la ley obliga a formular por escrito (particularmente la demanda, contestación, incidentes que corren paralelamente con el principal y ejecución de sentencia). Así tenemos que el principio de oralidad se mantiene de modo estricto para las audiencias, fuese cual fuese su finalidad.

(Articulo 5.9. CPC)

3.2 PRICIPIO DE INMEDIACION. Las audiencias orales serán dirigidas y presenciadas por el Juez del expediente (artículo 1.111 y 1.138 CPC), ante quien las partes expondrán sus argumentos y presentaran sus pruebas, lo que implica un contacto directo entre los litigantes, la prueba y el juzgador, con ello, el enjuiciador, valorara de forma inmediata los medios de convicción que percibió, lo que servirá de guía a su sabiduría, para dictar la resolución judicial.

Si tomamos como punto de partida, la ausencia de los jueces en las audiencias; tenemos que este principio rompe con la “mala costumbre judicial”, deponiéndose al “secretario juzgador”.

Es a través de este principio por el cual, el juez permanecerá en contacto permanente con las partes durante todo el proceso, a fin de que pueda mediarlas, interrogarlas, apreciar sus pruebas, leer su lenguaje corporal, aclarar dudas cuando se tengan y resolver los incidentes que surjan de manera expedita.

Se entiende que solo aquel Juez que ha tenido una convicción personal sobre los hechos podrá juzgarlos, ello por haber estado en contacto directo con las partes y las pruebas que se han presentado y no simplemente con los argumentos hallados en el laberinto documental del expediente, espejismo de la verdad.

La primera, la psicológica, se da en virtud de que el juzgador por el hecho de estar en todo momento en la Sala y presidir todas las audiencias, podrá percatarse si las partes, testigos, peritos o quien comparezca, miente o habla con la verdad. A través de su experiencia, podrá percibir su lenguaje corporal, la mirada, sus reacciones, el movimiento de sus músculos, expresiones faciales y hasta su nerviosismo o su aparente tranquilidad.

En la vertiente jurídica el juez deberá prescindir todas las audiencias, no faltara a ninguna, so pena de nulidad de la misma, además, atendiendo a los principios generales del derecho, como dirección de proceso, certeza jurídica y de expeditez en la administración de justicia; el Juez tiene como irreductible obligación, la de mediar a las partes, resolver los recursos de manera inmediata y presenciar el desahogo de pruebas, así como de escuchar alegatos; con lo cual, estará en capacidad para emitir sentencia.

3.3 PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. (Articulo 1.104 CPC). Gregorio Romero Tequextle, sostiene que la palabra publicidad viene de público y que publico es aquello que pertenece el pueblo. Todo lugar donde el pueblo tiene libre acceso, se dice que es público, luego entonces, que un juicio tenga la característica de la publicidad, significa que los autos que lo constituyen, deberán desarrollarse en lugares públicos, donde las personas que así lo desean, tengan libre acceso y puedan con su presencia, sus respetuosas y ordenadas expresiones, ser parte en el ejercicio del Derecho, en un país que se precie de vivir un estado de derecho. El juicio debe ser público, por que el pueblo, es asiento de la soberanía.

El maestro Héctor García Vázquez, escribe que durante los días álgidos de la Revolución Francesa, el gran orador Mirabeau, dijo: “Dadme el juez que queráis, corrompido, mi mayor enemigo si os place, con tal de que no pueda verificar acto alguno sin la garantía de publicidad”. Así de import6ante es este principio, pues en el descansa toda la transparencia del juicio oral.

Ahora, para llegar al concepto de publicidad, la doctrina jurídica ha contrapuesto a ese concepto

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