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PRINCIPIOS DE LOS JUICIOS ORALES ACTIVIDAD 2


Enviado por   •  12 de Marzo de 2017  •  Trabajo  •  1.086 Palabras (5 Páginas)  •  469 Visitas

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SISTEMA PENAL ACUSATORIO

UNIDAD 2

PRINCIPIOS DE LOS JUICIOS ORALES

ACTIVIDAD 2

CUADRO COMPARATIVO

 

ALUMNO:

OZIEL ALDANA PORTUGAL

PROFESORA:

DIANA MARTINEZ RESENDIZ

Ciudad de México a 15 de Febrero del 2017.

SISTEMA INQUISITIVO MIXTO

SISTEMA ACUSATORIO

El M.P. recababa pruebas, lo que implicaba que prácticamente al obsequiar el Juez la Orden de Aprehensión, o en su caso con el dictado del Auto de formal prisión, había enormes posibilidades de una sentencia condenatoria.

Ejemplo: el estándar probatorio baja, y se solicitan en lugar de pruebas datos de prueba, quitándole esa facultad al M. P., colocándolo así en un plano de igualdad con respecto a la defensa.

La forma de terminación de una averiguación previa que no se consigna, lo es solo el acuerdo de no ejercicio de la acción penal por falta de elementos

Los modos alternos de terminación del proceso lo son los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso

El ministerio público no puede oponerse a iniciar y/o continuar una averiguación previa

El Ministerio Público tiene la facultad de no iniciar una investigación por notoriamente improcedente, existen criterios de oportunidad.

A toda actuación recae un acuerdo

Solo hay acuerdos para sustentar una argumentación

Existe el desahogo de pruebas, conclusión sentencia, en el proceso penal propiamente dicho

El desahogo de pruebas y conclusión y sentencia se presenta en el “Juicio oral”

Las audiencias se pueden diferir por diversas causas

Principio de continuidad.- solo de manera excepcional, una audiencia ya iniciada se  suspende o difiere

La naturaleza del proceso escrito es flexible, el juez no se encontraba presente en las audiencias, el secretario de acuerdos las desahogaba.

Principio de inmediación.- las audiencias se desahogan ante la presencia ininterrumpida de las partes (JUEZ, MP, DEFENSOR)

La libertad caucional se otorga en delitos no graves

Existen 11 medidas cautelares entre ellas la presentación de una garantía económica.

No existe un sistema estricto de análisis de la detención flagrante

Cuenta con un riguroso control de la detención flagrante, comenzando por la “verificación de la flagrancia”

El despacho de los asuntos se desahoga ante Jueces Menores y de primera instancia; así como los magistrados de las salas.

El despacho de los asuntos, se tramita en un inicio, ante un Juez de Garantías y posteriormente ante los Jueces de juicio oral; las apelaciones se tramitan ante los magistrados de salas

Se emite una resolución de “No ejercicio de la acción penal”, cuando no se acredita el cuerpo del delito o la probable responsabilidad de la persona.

Se emite un “Archivo definitivo” cuando existen causales de sobreseimiento

Probable responsable

Imputado

No se presenta como tal el principio de contradicción.

Principio de contradicción.- a toda pretensión de alguna de las partes, su contraparte puede alegar

Las pruebas rendidas ante el mp en la etapa de investigación tienen valor probatorio en juicio para emitir sentencia

Las pruebas reunidas por el Ministerio Público en la investigación no tienen validez para emitir sentencia, solo serán válidas las desahogadas ante el juez de juicio oral (excepto los acuerdos probatorios)

En casos de delitos graves, no procede la libertad, lo procedente es la prisión preventiva

La prisión preventiva, solo aplica en casos extremos cuando haya justificación de que el imputado representa un riesgo para la sociedad, la víctima o el ofendido

Las pruebas se programan en diversas audiencias de acuerdo a la del juzgado

Principio de concentración.- todas las pruebas se deben desahogar en una misma audiencia

Las policías preventivas no realizan funciones de investigación, solo lo hace la policía ministerial

Todas las policías pueden investigar, incluso entrevistar testigos y embalar evidencias

Existiendo detenido, a las 72 horas el Juez de Primera Instancia puede dictar un auto de formal prisión.

Existiendo detenido, a las 72 horas el Juez de Garantías puede dictar un auto de vinculación a proceso.

No se estipula explícitamente el principio de presunción de inocencia

Existe el principio de presunción de inocencia

Ministerio público con fe pública

Ministerio publico demuestra sus argumentos en audiencia pública, no cuenta con fe pública

Se acredita la probable responsabilidad

Se acredita la probable comisión o participación del sujeto en su comisión

Las actuaciones realizadas forman parte de un cuadernillo conocido como “Averiguación previa”

Los registros de lo actuado queda integrado a una “Carpeta de investigación” son actos o estrategias de investigación para sustentar una argumentación ante el Juez de Control

PREEINSTRUCCION: Durante esta fase se trata de demostrar por el acusador que los hechos en que se funda la contienda y que se someten a conocimiento del tribunal son típicos, delictuosos y que se somete al conocimiento del tribunal, se califican como típico o delictuoso, y que existen pruebas que demuestran que tales hechos le pueden ser imputados al penalmente enjuiciado.

CONTROL DE GARANTÍAS: Se tiene el ejercer el control de la legalidad sobre todos los actos o medidas tomadas en la etapa de investigación a fin de proteger los derechos del acusado.

Reserva, es un archivo temporal, por determinadas causas, que permiten en determinado momento continuar con la investigación

Archivo Provisional, no se encuentran antecedentes, datos suficientes o elementos de los que se puedan establecer líneas de investigación que permiten realizar diligencias para esclarecer los hechos.

Es necesario acreditar el Cuerpo del delito

Se acredita el Hecho delictuoso

Se ejercita acción penal a través de un “Pliego de consignación”

Mediante el acto formal llamado “formulación de imputación”, se comunica a una persona que es investigada como presunto participe de un delito.

En este sistema existe el ofrecimiento y admisión de pruebas, en el proceso penal

El ofrecimiento y admisión de pruebas se presenta en la “Fase intermedia”

La única formalidad para la declaración del probable responsable, es que sea ante el ministerio público libre y en presencia de su defensor

La declaración del probable responsable será libre, en presencia del defensor y videograbada

El proceso consta en un expediente escrito.

El proceso es netamente oral (Principio de oralidad)

Merece mayor crédito las declaraciones producidas a raíz de los hechos (Inmediatez de las declaraciones)

Toda audiencia se desarrolla íntegramente en presencia del órgano jurisdiccional y  de las partes (Inmediación)

Solo procede la conciliación en delitos por querella

Procede el acuerdo reparatorio aun en algunos delitos perseguibles de oficio

La denominación de delitos agraves se usa para  los casos de calificar la flagrancia, caso urgente y para otorgar la libertad bajo caución.

La denominación de delitos graves aplica para calificar la flagrancia y caso urgente.

Si bien es cierto las audiencias son públicas, solo quien tuviera interés jurídico tenía acceso al expediente.

Las audiencias son públicas y con la presencia privilegiada de medios de comunicación (Principio de publicidad)

Las manifestaciones son consideradas como “declaraciones Ministeriales”

Las manifestaciones son consideradas “Entrevistas”

Es formal

Es Desformalizada

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