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Principios Del Juicio Oral


Enviado por   •  9 de Abril de 2013  •  1.006 Palabras (5 Páginas)  •  451 Visitas

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LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO

La prueba en el proceso penal acusatorio está constituida por aquella actividad que desarrollaran las partes acusadoras en colaboración con el Tribunal a objeto de desvirtuar el estado de no culpabilidad respecto del delito que se le atribuye o derecho a la presunción de inocencia, el cual es el punto de partida de toda consideración probatoria en un proceso penal que se inicia con la verdad provisional o interina de que el imputado es inocente.

La clave de todo proceso radica en la prueba, en el proceso penal adquiere dimensiones más trascendentes, por cuanto los resultados del proceso va a recaer en derechos de especial importancia del imputado.

Las características de la prueba en el proceso penal acusatorio son:

1.- Carga material de la prueba corresponde a la parte acusadora.

2.- Sólo tiene el carácter de prueba las practicadas en el juicio oral, bajo los principios de inmediación, contradicción, publicidad e igualdad.

3.- Las pruebas deben de haber sido obtenidas por medios lícitos.

4.- Las pruebas requieren de cierta entidad, no bastando las conjeturas o las meras sospechas.

5.- Existe libertad en los medios de prueba.

6.- Existe libre valoración de la prueba.

La presunción de inocencia radica en el respeto a la dignidad personal del imputado, por lo que se le reconoce durante todo el proceso un estado jurídico de no culpabilidad respecto del delito que se le imputa, contenida en la garantía procesal de la carga acusatoria de la prueba (nulla accusatio sine probatione).

Por lo mismo, en el proceso penal, el primer movimiento es la acusación y, al existir la presunción de inocencia, la prueba contraria a ésta debe aportarla quien niega aquélla al formular la acusación.

Ello no excluye, por cierto, el derecho del imputado a acreditar su inocencia mediante la introducción de pruebas de descargos.

El juicio de culpabilidad deberá ser inducido o deducido de datos probatorios objetivos, y como señala Cafferata “nunca deducido de presunciones que se pretendan inferir de la negativa expresa del imputado a colaborar con el proceso, ni de su silencio, ni de sus explicaciones insuficientes o mentirosas, o de otras situaciones similares. Es por esto, que el principio de inocencia será vulnerado tanto por una sentencia condenatoria dictada sin la evidente y probada concurrencia de los extremos objetivos y subjetivos de la imputación, como también por la aplicación de figuras penales que repriman comportamientos penales inocuos sólo por que ellos permitan presumir la comisión (no probada) de un delito o su futura comisión (delito de sospecha), o que pongan implícita o expresamente en cabeza del acusado la carga de probar su inocencia”.

Sólo la convicción firme y fundada en pruebas de cargo legalmente obtenidas sobre la existencia del delito y la culpabilidad del acusado, permitirá que se aplique la pena prevista, pues sólo así habrá quedado destruido el principio de inocencia. Dicho de otra forma, para dar por destruida la inocencia será necesario que la acusación haya sido confirmada por un conjunto de pruebas de cargo concordantes con ella, no desvirtuadas por ninguna prueba de descargo,

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