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Principio De Responsabilidad


Enviado por   •  17 de Mayo de 2013  •  378 Palabras (2 Páginas)  •  415 Visitas

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Principio de responsabilidad

El artículo sexto de la carta establece como principio la responsabilidad. Lo hace en dos órdenes: frente a los particulares y frente a los servidores públicos.

Sirve este artículo de sustento de los tipos de responsabilidades que se desarrollan en las leyes: de tipos penales, civiles, fiscales, disciplinarios, etc.

Se establece que los particulares responden por infringir la Constitución y las leyes, que los servidores públicos responden por infringir la constitución, las leyes, por omisión en el ejercicio de sus funciones o por extralimitación en ellas. Se ha dicho, siguiendo la tradición, que conforme a estos principios la racionalidad que opera al interior permite pensar que los particulares pueden hacer todo lo que no está expresamente prohibido y los servidores públicos pueden hacer sólo aquello que les está expresamente autorizado. En la Constitución misma existen fórmulas que lo expresan así directamente. No obstante la idea del estado social mengua la severidad del postulado expresado para las autoridades y ello se hace cuando se admite la existencia de competencias implícitas. De manera muy sintética, por competencias se entiende, en el campo jurídico, el conjunto de funciones y atribuciones que una autoridad debe desarrollar. Se trata de aquellas cuestiones para las que está alguna autoridad investida. Como ejemplo de competencias sea mencionar que el Presidente de la República tiene la competencia para nombrar y remover los Ministros de Despacho y los Jefes de Departamentos Administrativos; también las de sancionar las leyes o las de objetar los proyectos de ley o de actos legislativos, que es la manera como llamamos las reformas constitucionales. Del Congreso es competencia hacer las leyes y reformar la Constitución y hacerlo conforme a derecho.

El artículo 90 de la Carta habla de la responsabilidad del Estado y la posibilidad de repetición contra el funcionario responsable, ayudando a completar el principio. El artículo 121 establece que ninguna autoridad puede realizar funciones diferentes a aquellas que le atribuyen la Constitución y la ley, y se debe complementar con el artículo 122 que habla de la existencia legal del cargo y de la necesidad de que el mismo tenga siempre funciones asignadas. De este modo se sienta el principio fundamental del Estado de Derecho de que el propio estado está sujeto a responsabilidad y las autoridades que lo componen también.

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