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RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN


Enviado por   •  27 de Abril de 2013  •  Informe  •  1.948 Palabras (8 Páginas)  •  518 Visitas

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RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN

EXIGENCIA RESPONSABILIDAD ADMINISTRACIÓN POR MAL FUNCIONAMIENTO INSTITUCIONES: AYUNTAMIENTO, POLICÍA, JUSTICIA, PENITENCIARIA, OBRAS PUBLICAS. HOSPITALES, RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR NEGLIGENCIA MÉDICA.

Ámbito de aplicación de la responsabilidad patrimonial Características para exigir la responsabilidad patrimonial

El artículo 139.1 de la Ley 30/1992 liga el derecho de los particulares a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, “salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos”.

Ámbito de aplicación de la responsabilidad patrimonial de la Administración

Real Decreto 429/1993, de 26 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial.

La responsabilidad general de la Administración aparece regulada en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y R.D. 429/1993, de 26 de marzo, que aprueba el Reglamento de los Procedimientos en materia de Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas.

1. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas y la de sus autoridades y demás personal a su servicio se hará efectiva de acuerdo con las previsiones de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con los procedimientos establecidos en este Reglamento.

2. Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación a los procedimientos que inicien, instruyan y resuelvan todas las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial por su actuación en relaciones de derecho público o de derecho privado. Ello sin perjuicio de las especialidades procedimentales que, con respeto a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a este Reglamento, establezcan las Comunidades Autónomas que tengan asumidas competencias normativas en materia de responsabilidad patrimonial.

3. Se seguirán los procedimientos previstos en los capítulos II y III de este Reglamento para determinar la responsabilidad de las Administraciones públicas por los daños y perjuicios causados a terceros durante la ejecución de contratos, cuando sean consecuencia de una orden directa e inmediata de la Administración o de los vicios del proyecto elaborado por ella misma, con arreglo a la legislación de contratos de las Administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que, en su caso, dicha legislación establece.

En todo caso se dará audiencia al contratista, notificándole cuantas actuaciones se realicen en el procedimiento, al efecto de que se persone en el mismo, exponga lo que a su derecho convenga y proponga cuantos medios de prueba estime necesarios.

El fundamento de esta responsabilidad se halla en la lesión o perjuicio experimentado por los particulares, dimanante del funcionamiento de los servicios públicos. Estos suelen adoptar, en principio, una posición prevalente, lo que explica la objetivación reparadora en práctica ante los daños producidos, sin merma de depuraciones ulteriores.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN

Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

En todo caso el daño alegado, habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.

Las Administraciones Públicas indemnizarán a los particulares por la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derecho y que éstos no tengan el deber jurídico de soportar, cuando así se establezcan en los propios actos legislativos y en los términos que especifiquen dichos actos.

La responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia se regirá por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

CARACTERÍSTICAS PARA EXIGIR LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN

La importante sentencia de 13 de abril de 2005 de la Sala Tercera del T.S. enumera los requisitos que deben concurrir para la procedencia de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública:

1.º Realidad de un resultado dañoso, incluyéndose en el daño el núcleo cesante.

2.º La antijuridicidad del daño o lesión, viniendo dada la calificación de este concepto tanto por ser contraria a derecho la conducta del autor, como, principalmente, porque la persona que la sufre no tenga el deber jurídico de soportarlo, cuestión necesitada de ser precisada en cada caso concreto.

3.º Imputabilidad de la actividad dañosa a la Administración merced a la integración del agente en el marco de la organización administrativa a la que pertenece.

4.º El nexo causal directo y exclusivo entre la actividad administrativa y el resultado dañoso. Debiendo el daño ser consecuencia exclusiva del funcionamiento normal o anormal de un servicio público o actividad administrativa.

INDEMNIZACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA

Sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.

No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de ciencia o de la técnica existentes, en el momento de producción de aquéllos, todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos.

CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

La indemnización por la responsabilidad patrimonial de la Administración Publica, se calculará con arreglo a los criterios de valoración establecidos en la legislación de expropiación forzosa, legislación fiscal y demás normas aplicables, ponderándose, en su caso, las valoraciones predominantes en el mercado.

La cuantía de la indemnización se calculará con referencia al día en que la lesión efectivamente

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