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Responsabilidad de la Administración


Enviado por   •  24 de Julio de 2013  •  1.636 Palabras (7 Páginas)  •  243 Visitas

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO

FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURDCAS

ESCUELA DE DERECHO

SEDE-BARQUISIMETO UJANO

Autores:

Barquisimeto, junio 2013

Responsabilidad de la Administración

La responsabilidad patrimonial del Estado es un principio fundamental del Estado de Derecho y reconocido expresamente por el Estado Venezolano en diversas disposiciones de la Constitución de 1999, entre las que se encuentra el artículo 6, referido a los “Principios Fundamentales”, el cual prevé que “…el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables…”; y particularmente, el artículo 140, que señala que: “El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública”.

Principio de la responsabilidad de la administración

La base fundamental del principio de la responsabilidad de la administración se encuentra consagrada en el texto fundamental en el artículo 140, que se refiere tanto a la responsabilidad contractual como extracontractual, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento normal o anormal de la actuación de la Administración Pública.

Esta responsabilidad que consagra la Constitución, es distinta y excluyente de los requisitos subjetivos de la responsabilidad previstos en el Código Civil. Es una responsabilidad objetiva, y es aquella responsabilidad que resulta de una relación de causalidad entre el daño y la actividad de la administración como autor del daño, respecto al régimen de la responsabilidad de la Administración la Sala Política ha dejado asentado en varias decisiones, que de conformidad con la Constitución de 1.999 (artículos 3, 21,30, 133, 140, 259 y 316) queda establecida de manera expresa, la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, por los daños que sufran los particulares como consecuencia de su actividad.

La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública establecida en el artículo 140 de la Constitución de 1999, no deja lugar a dudas, en dicho artículo se consagra la responsabilidad objetiva, patrimonial e integral de la Administración Pública cuando por el ejercicio de su actividad ocasione daños a los particulares, sea por funcionamiento normal o anormal. Siendo este sistema de responsabilidad patrimonial del Estado, cuyo conocimiento y competencia le corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, sin que por ello deba recurrir a las fuentes del derecho civil -referida al hecho ilícito-, para determinar la responsabilidad.

La Exposición de Motivos de la carta Fundamental señala que expresamente se establece bajo una perspectiva de derecho público moderna la obligación directa del Estado de responder patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento normal o anormal, de los servicios públicos y por cualesquiera actividades públicas, administrativas, judiciales, legislativas, ciudadanas o electorales, de los entes públicos o incluso de personas privadas en ejercicio de tales funciones.

Los artículos constitucionales 25, 29, 30, 46 numeral 4, 49 numeral 8, 115, 139, 140, 141, 199, 216, 222, 232, 244, 255, 259, 281, y 285 configuran el régimen básico de responsabilidad integral del Estado venezolano, el cual abarca todos los daños ocasionados por cualesquiera sea la actividad derivada del ejercicio del Poder Público, ya que el constituyente no limitó en su normativa la responsabilidad del Estado.

Por último, se debe distinguir que existen dos formas de vinculación de la responsabilidad pública con el Estado de Derecho: a) La Responsabilidad Extracontractual, que basta con que exista una relación de causa a efecto entre el daño sufrido y la actividad realizada, aunque ésta haya sido correcta. No existe relación jurídica contractual entre la Administración y el derecho subjetivo lesionado; 2) Contractual, los daños se derivan de una actuación positiva (hacer) o negativa (omisión o no hacer) de la Administración proveniente de una relación jurídica contractual.

Clasificación de la responsabilidad

El estudio de la responsabilidad de la Administración cabe abordarlo desde distintos puntos de vista: Tenemos una primera clasificación en Responsabilidad contractual de la Administración y responsabilidad excontractual de la misma, dentro de la primera, responsabilidad administrativa y civil, y dentro de la segunda una clasificación de responsabilidad por relaciones jurídico-públicas y otra por relaciones jurídico-privadas. Podemos concretarlo de la siguiente forma:

a) Contractual.

Deriva de los daños o perjuicios que puede ocasionar cuando ha entablado una relación con un tercero. Viene regulada en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, determinando que los daños que se causen a particulares o a la propia Administración, como consecuencia de la ejecución de los contratos administrativos, darán lugar a la exigencia de responsabilidad, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992 y el Reglamento que la desarrolla, de 26 de marzo de

1993, regulador del régimen de responsabilidad patrimonial de tales administraciones.

b) Ex contractual.

Deriva de los daños o perjuicios que pueda

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