La Secretaría de Hacienda
Enviado por ariel02_03 • 12 de Agosto de 2014 • Informe • 1.572 Palabras (7 Páginas) • 152 Visitas
La Secretaría de Hacienda público el lunes 9 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforman, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera. El 26 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación.
Las reformas, adiciones y derogaciones en materia aduanera incorporan mejores prácticas, procesos y demás de la modernización de agentes económicos, así como una mayor inversión en infraestructura.
Asimismo, se estableció como opcional la contratación de un agente o apoderado aduanal para mover la mercancía, aunque no elimina esta figura, y fomentó la apertura de recintos fiscalizados estratégicos en cualquier parte del territorio nacional para impulsar la inversión y la generación de empleos.
Incorporó también mecanismos como la forma electrónica y el sello digital para validar tramites.
Por ello, en el decreto se puntualizó que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), dentro de un plazo que no excederá de un año contado a partir de la entrada en vigor, publicará las disposiciones jurídicas en las que se establecerán los mecanismos, formas y medios que deberán utilizar los importadores y exportadores que opten por despachar directamente sus mercancías.
En las modificaciones a la legislación se incorporó el sistema electrónico aduanero, a fin de simplificar y automatizar los trámites de las operaciones en el comercio exterior, así como reducir los tiempos y los costos por la eliminación en el uso de papel, y mejorar el manejo y almacenamiento de la información.
En el decreto se establece también que el envío de mercancías en las fronteras lo puedan hacer las mismas compañías, sin que sea obligatorio recurrir a los agentes aduaneros, y además se fomenta la apertura de recintos fiscalizados en el país con el fin de promover la inversión.
También planteó llevar a cabo el despacho aduanero en lugares distintos a los ahora autorizados, con independencia de la naturaleza o volumen de las mercancías y sin que se pierdan de vista los controles y la vigilancia requeridos para la seguridad de la autoridad y de los usuarios del comercio exterior.
El decreto entró en vigor el martes 10 de diciembre del 2013, sin embargo, en tanto se expidan las disposiciones reglamentarias de la Ley Aduanera.
Asimismo, a partir de la entrada en vigor de la reforma quedaron sin efectos las disposiciones administrativas, resoluciones, consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general o que se hubieran otorgado a título particular que contravengan o se opongan a lo establecido en la Ley Aduanera.
Mientras que las autorizaciones de apoderado aduanal estuvieron activas hasta la fecha de entrada en vigor del presente decreto, continuaron vigentes hasta en tanto las mismas se cancelen, se extingan o se les revoquen a los apoderados aduanales.
Los Artículos que fueron reformados fueron los siguientes:
1. Se reformó el artículo 6 para establecer la obligación de transmitir cualquier documento solicitado por autoridad a través del sistema electrónico aduanero, mediante documento electrónico o digital en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas.
2. Se adicionó un Capítulo II al Título Primero que se titula Notificaciones Electrónicas, con los artículos artículo 9o-A, 9o-B. 9o-C, 9o-D y 9º-E.
3. Se reformó el segundo párrafo del artículo 10 en el que se autoriza no sólo en tráfico marítimo, la entrada o salida de mercancías en lugar distinto al autorizado.
4. Se reformó el artículo 14-D. Forma que establece la posibilidad de habilitar inmuebles, dentro de la circunscripción de cualquier aduana, para la introducción de mercancías como recinto fiscalizado estratégico y autorizar su administración.
5. Se reformó el segundo párrafo de la fracción V del artículo 15 para indicar que los plazos a que se refiere dicha fracción se computarán en días naturales y no en días hábiles como lo señalaba la ley antes de la reforma.
6. El artículo 16-A se reformó para señalar que en ningún caso se podrá autorizar para prestar los servicios de pre validación electrónica a quien actúe como importador, exportador o agente aduanal.
7. El artículo 20 en la fracción X establece la obligación para las empresas porteadoras de inscribirse en el registro que el SAT establezca mediante reglas.
8. El artículo 25 se reformó y permite que las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana en recinto fiscalizado puedan ser destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico siempre que cumplan con los lineamientos de control que señale el SAT mediante reglas.
9. Los artículos 36 y 36A se reformaron para señala que cualquier persona podrá realizar la introducción y/o extracción de mercancía sin la intervención de un agente aduanal.
10. El artículo 37-A se reformó para señalar que tratándose de pedimento consolidado, se presentará el Aviso Consolidado (en lugar de la factura) cada vez que se presente una remesa hasta en tanto no se cierre el pedimento
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