Enviado por juanjotopas • 4 de Enero de 2016 • Tarea • 3.042 Palabras (13 Páginas) • 7.714 Visitas
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Tarea para FOL03.
Detalles de la tarea de esta unidad.
Enunciado.
ACTIVIDAD 1. (1 punto).
Ordena jerárquicamente las normas laborales aplicables en tu sector profesional.
Existen diferentes tipos de normas:
Normas Internacionales: Derecho comunitario de la Unión Europea y Tratados Internacionales.
Normas Nacionales: Constitución.
Leyes de Cortes Generales.
Reglamentos de Gobierno.
Convenios Colectivos.
Contrato de Trabajo.
Costumbres locales y profesionales.
Principios generales del Derecho.
Explica con un ejemplo el significado del principio de norma más favorable:
Es cuando existe conflicto entre dos o más normas, cualquiera que sea su rango, y se aplica la que sea más favorable al trabajador independientemente de la su jerarquía.
Por lo tanto, si un trabajador firma un contrato de trabajo en el que figuran 30 días de vacaciones y en el Convenio colectivo vienen reflejados que le corresponden 40, prevalecerá este último sobre el contrato.
Describe el significado del principio jurídico "pro operario".
Hace referencia a que cuando una norma admita 2 o más interpretaciones o posibilidades, se aplicará en el sentido que resulte más beneficiosa para el trabajador.
¿Qué entiendes por derechos adquiridos?
El derecho adquirido estaría encuadrado en el principio de condición más beneficiosa, este supone una mejora de las condiciones laborales individuales concedidas por el empresario, bien por escrito o de forma verbal. Ejemplo: Una empresa le paga a sus trabajadores/as por motivo de las fiestas patronales de la localidad la cantidad de 150 euros/anuales, realizando esta acción de forma continua desde 15 años, suprimiendo esta cantidad por motivos que se desconocen y no teniendo ningún tipo de pérdida económica. Esta mejora se ha convertido en un “DERECHO ADQUIRIDO”, pudiendo entenderse que la supresión del mismo es ilegal.
ACTIVIDAD 2. (1 punto).
En relación a los siguientes derechos y deberes laborales, indica su contenido básico y si el trabajador o trabajadora puede o no renunciar a los mismos mediante pacto en el contrato de trabajo.
Libre sindicación individual y colectiva.
Sindicación individual: Es el derecho a fundar Sindicatos y a afiliarse o no a unos de ellos y es de carácter RENUNCIABLE.
Sindicación Colectiva: Es el derecho de los Sindicatos a ejercer su actividad, también es IRRENUNCIABLE.
Derecho a la ocupación efectiva.
Este derecho supone la obligación por parte del empresario de proporcionar al trabajador un trabajo de modo real y adecuado. Es IRRENUNCIABLE
Derecho a no discriminación para el empleo.
Este derecho supone que una vez empleado no podrá, el trabajador, ser discriminado por razón de sexo, estado civil, edad, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, lengua dentro del estado español, discriminaciones físicas, psíquicas y sensoriales. También es de carácter IRRENUNCIABLE.
Derecho a la integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
Esto supone una vigilancia periódica de la salud y la formación, información y participación de los trabajadores sobre los riesgos existentes en la empresa y sobre las medidas de prevención y protección aplicables, incluidas las de emergencia. Siendo IRRENUNCIABLE.
Derecho al respeto de la intimidad y a la consideración debida a su dignidad.
Los trabajadores están protegidos frente al acoso por razones de sexo, origen racial, religión, discapacidad, edad, orientación sexual y frente al acoso sexual, como las anteriores también es IRRENUNCIABLE.
ACTIVIDAD 3. (2 puntos).
Indica el tipo de contrato de trabajo que corresponda en cada caso.
Gestoría FOL S.L., con diferentes centros de trabajo distribuidos por varias localidades, necesita cubrir diferentes puestos, lo que hace preciso determinar la modalidad y condiciones de contratación. Los puestos a cubrir son:
Un puesto de administrativo comercial a jornada completa cuya titular se haya de baja por riesgo durante el embarazo, y una vez agotado el descanso por maternidad quedará en situación de excedencia por cuidado de hijos durante un año.
Contrato temporal de interinidad.
Se contratará por tiempo indefinido a un auxiliar administrativo a jornada completa de 27 años de edad actualmente en desempleo.
Contrato de duración indefinida ordinario.
Un puesto de ayudante de oficinas a tiempo parcial, siendo el perfil requerido una persona recién titulada en formación profesional de la familia de Administración de Empresas.
Contrato en Prácticas.
Con el fin de actualizar la base de datos e implantar una aplicación informática se contrata temporalmente a un programador que prestará servicios hasta su puesta en marcha.
Contrato de obra o servicio determinado.
Durante tres meses se contratará a un auxiliar administrativo de gestión de personal, con el fin de reforzar la plantilla al existir un volumen mayor de actividad.
Contrato eventual por circunstancias de la producción.
Tras la jubilación parcial de la responsable del departamento financiero y contable a los 60 años de edad, quien ha reducido su jornada a 3 días a la semana, se contratará a un técnico superior titulado en Formación Profesional que cubrirá la parte de jornada vacante.
Contrato a tiempo parcial ordinario.
Durante los periodos vacacionales de los trabajadores y trabajadoras fijos de plantilla la empresa se ve obligada a cubrir los puestos con sustitutos.
Contrato eventual por circunstancias de la producción.
Junto al recepcionista prestará servicios un trabajador de 19 años no titulado al que se le facilitará la formación teórica precisa.
Contrato Formativo. Contrato para la formación.
La Dirección de la empresa es asumida por el socio principal, quien además forma parte del Consejo de Administración.
Es el empresario.
El servicio de limpieza es desarrollado por personal suministrado por una empresa externa contratada al efecto.
Contrato temporal de obra o servicio determinado con la empresa de limpieza.
ACTIVIDAD 4. (1 punto).
Consultando alguno de los Convenios Colectivos vigentes aplicables en tu sector profesional, contesta a las siguientes cuestiones:
Indica cuál es la jornada máxima anual establecida por el Convenio y pon un ejemplo de jornada a tiempo parcial. ¿Tienen derecho a una pausa durante la jornada diaria. Se considera este descanso tiempo de trabajo efectivo?
La jornada máxima anual es de 1.806 horas.
Ejemplo: En una jornada de tiempo parcial de 09:00 a 13:00 horas, no tendríamos derecho a la pausa diaria ya que la jornada es menor de 6 horas de manera continua, incluso para un menor de 18 años que sería de 4,5 horas.
¿Permite el convenio la realización de cualquier tipo de horas extraordinarias? ¿Está obligado a realizarlas el trabajador o trabajadora? ¿Cuántas horas extraordinarias puede realizar en un día, y en un año?
Se permiten solo en los caso de necesidad de reparación de siniestros o daños extraordinarios y urgentes, perdidas de materias primas, periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos u otras estructurales dependiendo de la naturaleza de la actividad.
El trabajador estaría obligado en las causas anteriores.
El límite diario viene marcado por el descanso diario de 12 horas que tiene que tener el trabajador.
Anualmente el limite esta en 80 horas anuales.
¿Qué duración podrá tener el periodo de prueba? ¿Es posible pactar un periodo de prueba con cualquier trabajador o trabajadora?
Podrá concretarse en el contrato de trabajo, pero en ningún caso podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados, en cuyo caso la duración máxima será de quince días laborables.
No se podrá pactar con un trabajador que ya ha desarrollado esta actividad en contrato anterior.
¿Cuál será la duración de las vacaciones de un trabajador o una trabajadora a jornada completa y de un empleado o empleada a tiempo parcial que han prestado servicios un año completo? ¿Puede la empresa fijar unilateralmente la fecha de disfrute de las vacaciones?
30 días naturales, tanto a tiempo completo como parcial.
La empresa podrá fijar turnos fijos de vacaciones para todos los empleados.
ACTIVIDAD 5. (0,5 puntos).
En relación a los supuestos planteados y aplicando el Estatuto de los Trabajadores, indica la duración y si se trata de un permiso retribuido o de una suspensión de contrato no retribuida.
Matrimonio del trabajador o la trabajadora:
Permiso de 15 días naturales. Retribuidos.
Fallecimiento de un abuelo:
Permiso de 2 días en la misma provincia y 4 si es fuera de la provincia. Retribuidos.
Baja médica de 20 días:
Suspensión con reserva del puesto de trabajo. Incapacidad temporal, con porcentaje aplicado al salario.
Traslado de domicilio:
1 día de permiso. Retribuido.
Asistencia a un curso de formación o perfeccionamiento profesional:
Suspensión con reserva del puesto de trabajo, no retribuido.
Descanso por paternidad:
Suspensión con reserva del puesto de trabajo. Retribuido.
13 días ininterrumpidos ampliables a 20 días si es familia numerosa o en la familia hay persona con discapacidad. Este permiso se ampliará en 2 días a partir del segundo hijo o discapacitado.
Asistencia a juicio como testigo de parte:
El tiempo indispensable para cumplir con la obligación del deber inexcusable. Retribuido.
Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto:
Permiso retribuido por el tiempo indispensable.
Excedencia por cuidado de hijos menores de 3 años:
Suspensión con reserva del puesto de trabajo con una duración de 3 años.
La huelga:
Suspensión con reserva del puesto de trabajo durante el tiempo de la huelga. No retribuida.
ACTIVIDAD 6. (0,5 puntos).
Indica tres casos en los que se contemple la posibilidad de que el trabajador o la trabajadora pueda exigir a la empresa una reducción de jornada.
Cuidado directo de un menor de ocho años, puede reducir la jornada y el salario entre 1/8 y la mitad.
Trabajadora víctima de violencia de género, tiene derecho a la reducción de jornada y salario, o bien a la reordenación del tiempo de trabajo a través de la adaptación del horario.
Nacimiento de hijos prematuros o que por alguna causa sean hospitalizados tras el parto, tanto madre como padre tienen derecho a reducir su jornada y salario hasta un máximo de 2 horas.
ACTIVIDAD 7. (1,5 puntos).
Calcula el salario neto y la cantidad a embargar partiendo de los datos siguientes:
Categoría profesional: Auxiliar administrativo.
Contrato indefinido a tiempo completo.
Grupo de cotización 2º.
Retribución pactada en el contrato:
Salario base: 1.300,00 €.
Plus voluntario: 180,50 €.
Dos pagas extraordinarias de cuantía igual al salario base (junio y diciembre).
Plus transporte: 60,00 €.
En el mes de junio ha realizado horas extraordinarias, por lo que le abonan 178,00 €.
La empresa debe descontarle este mes por orden judicial en concepto de embargo por impago de una multa de tráfico 130 €.
El tipo de retención por IRPF es de un 8 %.
SOLUCIÓN 7:
Base contingencias comunes= salario base + plus voluntario +prorrata pagas extras
Dado que le salario neto es superior al SMI se aplica el embargo de 130 €, por tanto: Salario neto – embargo= 1470,30 -130 = 1340,30 €
SALARIO NETO DEFINITIVO : 1340,30 €
ACTIVIDAD 8. (0,5 puntos).
Manejando un Convenio colectivo vigente aplicable en tu sector, describe 5 incumplimientos laborales tipificados en el convenio, y especifica si la falta es leve, grave o muy grave, así como las sanciones previstas para cada una de ellas. ¿Cabe la posibilidad de sancionar estas faltas en cualquier momento posterior a su comisión?
incumplimiento laboral
tipo falta
sanción
Dos faltas de puntualidad durante un mes sin que exista causa justificada.
FALTA LEVE
Amonestación verbal.
Amonestación por escrito.
Un día de suspensión de empleo y sueldo.
Faltar un día al trabajo sin justificación.
FALTA GRAVE
a. Suspensión de empleo y sueldo de dos a sesenta días.
b. Inhabilitación durante dos años o definitivamente para pasar a otra categoría superior.
Más de dos faltas de puntualidad al mes sin justificar.
FALTA GRAVE
a. Suspensión de empleo y sueldo de dos a sesenta días.
b. Inhabilitación durante dos años o definitivamente para pasar a otra categoría superior.
El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
FALTA MUY GRAVE
a. Suspensión de empleo y sueldo de sesenta días a ciento veinte días.
b. Inhabilitación durante dos años o definitivamente para pasar a otra categoría.
c. Despido.
Más de cinco faltas de puntualidad al mes sin justificar.
FALTA MUY GRAVE
a. Suspensión de empleo y sueldo de sesenta días a ciento veinte días.
b. Inhabilitación durante dos años o definitivamente para pasar a otra categoría.
c. Despido.
En la posibilidad de sancionar estas faltas en cualquier momento posterior a su comisión se puede realizar siempre y cuando la prescripción de las faltas, regirán los plazos previstos en el art. 60.2 del Estatuto de los Trabajadores.
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