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La Teoria De Los Contratos Administrativos


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2013  •  1.040 Palabras (5 Páginas)  •  550 Visitas

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La teoría del contrato administrativo nace en Francia con la famosa decisión Terrier, la cual fue dictada por el Consejo Federal Francés en fecha 6 de Febrero de 1903.Esta noción de servicio público para distinguir los contratos administrativos fue abandonada por el Consejo Federal Francés en decisión de fecha 31 de Julio de 1912 por la noción de las cláusulas exorbitantes, la cual fue abandonada nuevamente por el mismo Consejo Federal en la decisión Epoux Bertín de fecha 20 de Abril de 1956, retomando el criterio de servicio público como elemento característico de los contratos administrativos.

Definición

El contrato público o el negocio jurídico de derecho público, es un acuerdo creador de relaciones jurídicas. La caracterización del contrato de la Administración resulta: A) Del objeto del contrato, es decir, las obras y servicios públicos cuya realización y prestación constituyen precisamente los fines de la Administración; B) De la participación de un órgano estatal o ente no estatal en ejercicio de la función administrativa; y C) De las prerrogativas especiales de la Administración en orden a su interpretación, modificación y resolución. Conceptualmente entendemos que contrato administrativo es toda declaración bilateral o de voluntad común, productora de efectos jurídicos entre dos personas, de las cuales una está en ejercicio de la función administrativa.

Caracteres y Régimen Jurídico

El contrato administrativo o contrato de la Administración tiene elementos comunes al contrato de derecho privado pero con variantes que dependen de su contenido, de su fin, de los distintos intereses que afecta y de su régimen jurídico propio:

A) Formalismo: En los contratos administrativos se supedita su validez y eficacia al cumplimiento de las formalidades exigidas por las disposiciones vigentes en cuanto a la forma y procedimientos de contratación. Estas formalidades discurren a través de una serie de actos preparatorios del contrato. En tal sentido, en materia de contratos públicos la Administración y las entidades y empresas estatales se hallan sujetas al Principio de Legalidad, cuya virtualidad propia es la de desplazar la plena vigencia del Principio de la Autonomía de la Voluntad de las Partes, en la medida en que somete la celebración del contrato a las formalidades preestablecidas para cada caso y el objeto del acuerdo de partes a contenidos impuestos normativamente, los cuales las personas públicas no se hallan habilitadas para disponer sin expresa autorización legal.

B) Desigualdad Jurídica: Las partes contratantes están en un plano desigual. En los contratos administrativos desaparece el principio de igualdad entre las partes, que es uno de los elementos básicos de los contratos civiles, ya que la Administración aparece en una situación de superioridad jurídica respecto del contratista. Cuando una de las partes contratantes es la Administración, se imponen ciertas prerrogativas y condiciones que subordinan jurídicamente al contratista, por tal motivo, el principio de la inalterabilidad de los contratos no puede ser mantenido, sino que cede ante el Ius Variandi que tiene la Administración a introducir modificaciones en ellos, y que son obligatorias, dentro de los límites de la razonabilidad, para el contratista. Esta desigualdad jurídica se traduce en la competencia que tiene la Administración para: a)Adaptar el contrato a las necesidades públicas, variando dentro de ciertos límites las obligaciones

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