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La Tierra Agraria y la Ley de Desarrollo


Enviado por   •  2 de Marzo de 2015  •  Documentos de Investigación  •  4.693 Palabras (19 Páginas)  •  293 Visitas

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la Tierra Agraria y la Ley de Desarrollo

abstracto

Este trabajo estudia los procedimientos administrativos agrarios en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario Agrario que garantizan el derecho a la propiedad y tenencia de la tierra privada por particulares ante los poderes que en la administración pública agraria en Venezuela , principalmente el del Instituto Nacional de Tierras ( INTI ) . En este sentido se analizan los procedimientos de : declaraciones de falta de productividad , la certificación de la productividad, el proceso de producción de la tierra y los certificados de mejora, adjudicación de tierras , y el rescate de la tierra sobre la base de las decisiones de la doctrina constitucional por parte de la Corte Suprema de Justicia. La investigación es de tipo documental y con base en la doctrina , la legislación y la jurisprudencia, mientras que el método empleado es analítico. La conclusión es que la garantía del derecho a la propiedad , la ocupación y posesión depende de la correcta gestión de los procedimientos , el cumplimiento de los requisitos mínimos relativos a la notificación , el respeto de los límites del ejercicio del poder discrecional , y en general , el conocimiento de derechos agrarios . Mayor publicación y notificación de los contenidos de la ley, tanto por parte de los propietarios , ocupantes y beneficiarios agrarios , así como por parte de los funcionarios del INTI , y en especial por parte de los que trabajan en las oficinas regionales de la tierra , se recomienda .

Palabras clave: procedimientos administrativos agrarios , la tierra, la productividad, la certificación de fincas , adjudicación , recuperación.

3. Procedimientos administrativos agrarios

Antes de abordar el desarrollo de los procedimientos administrativos en la ley de tierras resulta necesario precisar el concepto de procedimiento administrativo, el cual se presenta como una ordenada sucesión de actos a través de los cuales se forma la voluntad de la administración, voluntad que se emite a través de un acto administrativo o bien se vuelve sobre un acto anterior para su corrección (Araujo Juárez, 1998; Brewer Carias, 2002; Leal Wilhem, 2001).

Así, el procedimiento administrativo está constituido por una serie de actos intermedios de índole peculiar llamados actos procedí mentales cumplidos por los administrados o por la propia Administración Pública, con la finalidad de preparar el acto terminal, que es la decisión. Siendo un “… instrumento formal para conseguir una decisión…” (Araujo Juárez, 1998:243), o “… un proceso…” (Leal Wilhem, 2001:119), se comprende que se encuentre dividido en una serie de fases las cuales en principio pueden ser divididas en: iniciación, sustanciación, terminación y eventualmente, de integración o ejecución.

3.1. Declaratoria de finca ociosa o inculta

Conforme al artículo 119 numerales 2 y 3 de la LTDA es competencia del INTI determinar el carácter de fincas ociosas o incultas y otorgar respectivo certificado. El ejercicio de las atribuciones del ente, la ley lo distribuye entre sus órganos, específicamente, las Oficinas Regionales de Tierras, encargadas de sustanciar los procedimientos de declaratoria de tierras ociosas o incultas, y el Directorio del INTI, al cual las Oficinas Regionales deben remitir las actuaciones para que declare las tierras como ociosas o incultas. El procedimiento de declaratoria de finca ociosa o inculta es un procedimiento constitutivo del tipo sancionatorio, pues sus resultas pueden incidir negativamente en el ámbito jurídico de los propietarios de las tierras.

3.1.1. Iniciación

Se inicia de oficio con una decisión de la autoridad competente, la cual debe expresar el objeto del procedimiento administrativo. Ésta constituye un acto de trámite, y como tal, en principio, no será susceptible de impugnación autónoma, no requiere ser motivada5, aunque resulta lógico que se haga referencia a las circunstancias determinantes del mismo. El procedimiento de declaratoria se incoará por las causas siguientes:

a. Por decisión del órgano competente, por iniciativa propia. Conforme el artículo 36 las Oficinas Regionales de Tierras tiene la potestad de acordar la apertura de la averiguación de oficio cuando exista presunción de que determinadas tierras se encuentran ociosas o incultas en cuyo caso la Oficina ordenará la elaboración de un informe técnico

b. Por decisión del órgano competente como consecuencia de una denuncia. En este sentido el artículo 35 de la LTDA establece la posibilidad de que cualquier ciudadano presente denuncia motivada ante la Oficina Regional de Tierras, cuando tenga conocimiento sobre la existencia de tierras o incultas. La Oficina Regional considerando la fundamentación de la denuncia, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, decidirá sobre la apertura de una averiguación y ordenará la elaboración de un informe técnico. La denuncia referida es de naturaleza facultativa, el administrado formula la denuncia voluntariamente lo cual configura “…el ejercicio privado de funciones públicas” (Araujo Juárez, 1998:275); y, no obliga a la Administración Pública Agraria a actuar, sino que en vista de los hechos denunciados, la Administración decide sobre la tramitación del procedimiento administrativo que de llegar a incoarse, habrá de considerarse iniciado de oficio, en virtud de la decisión adoptada en tal sentido por la Administración.

Por otra parte, la LTDA faculta a las Oficinas a realizar “averiguaciones” sobre las tierras propiedad de particulares, estas averiguaciones configuran un “subprocedimiento administrativo instructorio” (Tenore en Leal Wilhem, 2001:123), el cual tiene por finalidad adquirir elementos de valor de hecho y de derecho conducentes a un procedimiento administrativo mas amplio, como consecuencia de este se levanta un informe que será la base para dictar el acto formal de apertura.

En este sentido el artículo 37 dispone que si del informe técnico se desprenden elementos que hagan inferir que las tierras analizadas se encuentran ociosas o incultas la respectiva oficina dictará un auto de emplazamiento en el cual especificará con mayor exactitud los linderos de las tierras objeto de la averiguación, identificará al denunciante si lo hubiere y, de ser posible, al propietario de las mismas y a cualquier otra persona que pudiera tener interés en el asunto. Por tanto, la potestad discrecional que se le confiere a las oficinas regionales en relación a la iniciación del procedimiento de declaratoria de ninguna manera podrá ser el resultado de una actuación arbitraria, en todo caso debe resultar de principios, normas, directrices o apreciaciones de carácter científico o técnico. El auto indicado

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