La Tradición
Enviado por Marcelu • 21 de Octubre de 2012 • 596 Palabras (3 Páginas) • 289 Visitas
"LOS BIENES EN EL ECUADOR Y LAS FORMAS DE ADQUIRIR EL DOMINIO”
Código Civil Ecuatoriano
Art.599 El dominio que también se llama propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ellas, conforme a la disposición las leyes y respetando el derecho ajeno sea individual o social
Dicho lo que dice el código civil del Ecuador damos una definición: Bienes: es todo lo susceptible de apropiación. Estos se clasifican en bienes corporales y incorporales.
Los corporales en muebles y inmuebles (como conocemos cosas que se puedan ver y tocar) y los incorporables (ya sea una hipoteca o alguna cuenta bancaria) en derechos reales y personales.
Cuando hablamos de dominio decimos que es propiedad de una persona ósea que le pertenece y es el derecho real de una cosa corporal mueble o inmueble.
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
Los modos de adquirir el dominio son los hechos materiales a los que la ley les atribuye la facultad de hacer nacer el dominio o permitir que opere su transferencia o transmisión.
Son:
1. La ocupación
2. La accesión
3. La tradición
4. La prescripción
5. La sucesión por causa de muerte
OCUPACION
La ocupación es un modo de adquirir el dominio de las cosas corporales muebles, que no pertenecen a nadie, por la aprensión material que se realiza de ellas con ánimo de señor o dueño, siempre que su ocupación no se encuentre prohibida por las normas del derecho internacional.
ACCESION
La accesión es el modo de adquirir el dominio por el cual el dueño de una cosa para a serlo de lo que ella produce o lo que se junta a ella.
TRADICION
La tradición es el modo de adquirir el dominio que consiste en la entrega que hace el dueño a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de adquirir el dominio y por la otra la capacidad e intención de adquirirlo (artículo 686 CC)
PRESCRIPCION
Prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas, o no haberse ejercido dichas acciones y derechos, durante cierto tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice que prescribe cuando se extingue por la Prescripción.
En consecuencia, solo se requiere, para que exista la Prescripción adquisitiva, que una persona posea un bien durante determinado tiempo, debiendo realizarse la posesión y transcurrir el tiempo de conformidad con los requisitos legales.
LA SUCESSION POR LA CAUSA DE MUERTE
La Sucesión por Causa de Muerte confiere el dominio al heredero por el mero hecho del fallecimiento del causante, y sólo requiere que esa calidad de heredero la otorguen el Testamento o la Ley. No es necesario que un Juez declare que alguien
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