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La Tradicion


Enviado por   •  29 de Agosto de 2012  •  2.223 Palabras (9 Páginas)  •  383 Visitas

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LA TRADICION

Consiste en la entrega que el dueño hace de las cosas a otro, con la facultad e intención de transferir el dominio y la capacidad e intención de adquirirlo. "Es un modo de adquirir el dominio de las cosas.

Critica a la definición;

a) La definición da a entender que por tradición solo se adquiere el dominio. El inciso 2° del mismo artículo admite que otros derechos reales pueden adquirirse del mismo modo. Preceptúa el mencionado inciso: "Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales".

b) Por medio de la tradición se adquiere el dominio de los bienes, no de las cosas.

c) Cuando menciona la entrega, deja por fuera la tradición de los bienes inmuebles que se realiza por la inscripción del título en la correspondiente matrícula inmobiliaria. Solo respecto a los bienes muebles, si es correcta la acepción entrega referida en la definición.

d) Para ser consecuentes con lo anterior, donde se dice "facultad e intención de transferir el dominio" debe decirse facultad e intención de transferir el derecho. La expresión transferir es correcta, puesto que dicho modo se realiza siempre por acto entre vivos

Por la tradición se puede adquirir, además del dominio, los demás derechos reales, e inclusive, los derechos personales, con excepción de los derechos personalísimos, que por ser “intuitu personae” no pueden ser sujetos de tradición. Hace referencia a aquellos actos o contratos que se celebran en especial consideración de la persona con quien se obliga en el caso de matrimonio, los contratos de trabajo, franquicia, mandato, depósito.

CARACTERISTICAS:

1. Puede darse a título gratuito como en el caso de la donación, o a título oneroso como en la permuta, una venta.

2. Es un modo derivado. Es una forma de transferir el derecho real por acto entre vivos que necesita la expresión de una voluntad anterior o precedente, la del propietario (tradente), en favor del adquirente.

3. Es un modo de adquirir por acto entre vivos La transmisión de un de¬recho real originado en la muerte de una persona tiene su propio modo, que es la sucesión por causa de muerte o partición de derechos hereditarios. El usu¬fructo y la hipoteca se constituyen, no se traditan. Los derechos personales se ceden en favor de una persona denominada cesionario.

4. Es una convención La convención es un negocio jurídico que crea, mo¬difica o extingue obligaciones. Por el contrato únicamente se crean obligaciones; de allí que todo contrato sea una convención, pero no toda convención sea un contrato. La tradición es una convención, ya que tiene como fin exclusivo extinguir una obligación emanada del título. El título ordena al vendedor la entrega de la cosa; la tradición cumple este mandato. La única excepción en que la tradición crea obligaciones se presenta en el contrato de mutuo o préstamo de consumo.

5. El titulo que la origina debe generar la posibilidad de adquirir derecho real. (Título traslaticio, como lo denomina el Código, art. 745). El comodato, el arrendamiento, el depósito no generan tradición, ya que crean obligaciones de hacer.

6. Es un negocio jurídico dispositivo bilateral. Necesita la manifestación de dos voluntades: la intención de transferir en el tradente y la intención de ad¬quirir en el adquirente.

7. Por la tradición se adquiere el derecho real sobre las cosas singulares, excepcionalmente cosas universales como la compraventa de un derecho herencial.

DIFERENCIA ENTRE TRADICION Y ENTREGA

La entrega se refiere al hecho físico o material de poner una cosa en poder de otro, el pasar de una mano a otra un derecho.

La tradición es una entrega especializada, con la intensión del tradente de transferir dominio y el adquiriente de adquirirlo, con la existencia previa de un titulo de dominio.

En la entrega no hay propiamente intensión de transferir y adquirir, el titulo que la precede es precario o de mera tenencia como ocurre en el arrendamiento y el comodato.

Pero quien adquiere un bien por tradición es dueño o cuando menos poseedor pero con la simple entrega es apenas detentador o tenedor

REQUISITOS DE LA TRADICION

1. EXISTENCIA DE DOS PERSONAS: Que son el tradente y el adquirente, el primero es el que entrega la cosa y el otro el que la recibe, estos pueden actuar por si mismos ó a través de apoderados o mandatarios para entregar o recibir.

Como la tradición implica la expresión de la voluntad, tanto el tradente como el adquiriente requieren capacidad. Las personas con discapacidad mental, los impúberes, y los sordomudos que no pueden darse a entender, no son capaces de hacer tradición, tampoco pueden hacerlo los menores de 18 años ni el prodigo interdicto.

2. EL CONSENTIMIENTO EXENTO DE VICIOS: Tanto el tradente como el adquirente, deben prestar consentimiento sano, sin vicios, es decir, exento de error, fuerza o dolo. El error puede recaer en la cosa que traditada, o sobre la persona en cuyo caso se produce la nulidad de la tradición no sobre el título.

Del tradente debe ser plena, debe tener facultades de disposición, pues debe disponer del bien. En cambio al adquirente, solo se le exige facultad de administración. El tradente se desprende del dominio, en cambio el adquirente se beneficia, solo recibe, no dispone, por eso no requiere capacidad plena.

3. EXISTENCIA DE UN TITULO CON APTITUD PARA ADQUIRIR EL DOMINIO

El tradente tiene que ser el dueño de la cosa que entrega o de lo

Contrario no hay tradición, por ejemplo: la venta de un bien raíz, tiene por título la escritura pública de compraventa y por modo la tradición, o sea el registro de la escritura en la oficina de registro de instrumentos públicos y si esa venta no proviene del propietario, no es posible realizarla ni registrarla, es decir, el modo de adquirir el dominio no se da.

4. ENTREGA DEL BIEN O LA COSA

No obra lo mismo la tradición de los bienes muebles que la de los inmue¬bles. Para transferir la propiedad de cosas muebles se necesita la entrega ma¬terial, un desapoderamiento real y visible de la cosa (C. C., art. 740). En cam¬bio, la tradición del dominio de los derechos reales se efectúa por la inscripción del título en la oficina de registro de instrumentos públicos (C. C., art. 756). Este requisito de la entrega material tiene aplicación tratándose de bienes muebles. En esta clase de bienes, entrega material y tradición son concepto iguales. No ocurre lo mismo

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