La Transacción Derecho Romano
Enviado por lissethbarreto • 12 de Julio de 2012 • 476 Palabras (2 Páginas) • 6.584 Visitas
H. La transacción
Transigir: convenir o ajustarse mediante concesiones recíprocas.
Medio de extinción, por vía de excepción, de las obligaciones. Consiste en una convención por medio de la cual dos personas entre quienes existen derechos creditorios dudosos o litigiosos, resuelven ponerles término, mediante concesiones o renuncias recíprocas.
Ejemplo: A pretende que B le debe quinientos en concepto de indemnización por daños y perjuicios procedentes de un delito; B sostiene que sólo son trescientos. Si de común acuerdo resuelven extinguir la obligación mediante el pago de cuatrocientos, habrán realizado una transacción, puesto que cada uno de ellos ha hecho en favor del otro una concesión o sacrificio de cien.
Requisitos de la transacción
Obligaciones litigiosas o dudosas: que las obligaciones sobre las que había de recaer la transacción fueran litigiosas o, cuando menos, dudosas.
Obligación litigiosa: cuando se discutía en juicio.
Obligación dudosa: cuando, siendo discutible, no se hubiera deducido aún en juicio la acción respectiva.
Si ya hubiere habido sentencia firme (cosa juzgada), la transacción sería nula, pues no se trataría ya de derechos litigiosos o dudosos.
Renuncias recíprocas: que hubiera una renuncia o prestación de cada una de las partes a favor de la otra.
Capacidad de las partes: que las partes fueran capaces de enajenar y pudieran disponer del objeto de la transacción. El menor impúber sólo podía transigir con las auctoritas del tutor; y el mandatario, únicamente, cuando tenía poder especial a tal efecto.
Objeto de la transacción
Todos los derechos y acciones sobre cosas que estuvieran en el comercio (res in commercium). No podía transigirse, en consecuencia, sobre derechos relativos a cosas públicas, religiosas o sagradas (res extra commercium).
Res extra commercium
Cosas sustraídas por el orden jurídico, no por su propia naturaleza, de la posibilidad de ser objeto de propiedad o de derechos privados y de formar parte de un patrimonio particular (res extra patrimonium):
a) Res nullius divini iuris:
Res religiosae: cosas consagradas a los dioses inferiores o manes, cual las sepulturas mientras esté depositado el cadáver.
Res sacrae: cosas consagradas a los dioses superiores. Por ejemplo:
las iglesias, vasos y objetos afectados al culto.
Res sanctae: cosas de especial protección. Por ejemplo: las puertas de las ciudades y las murallas.
b) Res nullius humani iuris:
Res publicae: cosas de uso común a todos los hombres pero se consideran propiedad del pueblo romano. Por ejemplo: vías pretorianas o consulares, puertos, las corrientes de agua que no se consumen.
Res communes omnium: cosas de uso común a todos los hombres. Por ejemplo:
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