La Tridimensionalidad De Lo Procesal
Enviado por • 2 de Julio de 2014 • 1.536 Palabras (7 Páginas) • 257 Visitas
La tridimensionalidad de lo procesal: El árbol y el bosque
PANORÁMICA
El fenómeno procesal trasciende lo jurídico, es, en efecto, complejo, por la multiplicidad de perspectivas desde las cuales se le puede estudiar. Por ejemplo: para la filosofía es un método de debate regido por la lógica de la argumentación; para la sociología es una herramienta de ingeniería social para mantener el orden y estabilidad; para la economía es un medio de recomposición patrimonial; para el derecho es un medio imperativo de composición de los conflictos de trascendencia jurídica; para la política, es el instrumento para el ejercicio de una de las funciones del poder público. Sin embargo, justamente de esta última perspectiva se desprende su columna vertebral: la función pública de juzgar y, siendo ésta su eje central, resulta perfectamente natural que sus demás elementos formales y estructurales giren en torno al mismo, es decir, estén al servicio de esa función, habida cuenta, que de la propia función debe resultar la forma y no a la inversa .Véscovi le llama acertadamente a ésto, la concepción funcional del proceso.
PRIMERA DIMENSIÓN: Sistematización Procesal
Por tanto, para afirmar que el modelo procesal actual de nuestro país va en ascenso, requeriríamos un análisis que trascendiera lo meramente conceptual de la teoría del derecho procesal, para analizarlo primordialmente desde el plano de la praxis de esa función u oficio de juzgar, preguntándonos, por ejemplo ¿Qué significa en esencia juzgar? ¿Qué cualidades o perfil se requiere de la persona o personas que la realizan? ¿Que responsabilidades deben tener aquel o aquellos que lo hacen? ¿Qué trascendencia social tiene el acto de juzgamiento? etc.,.
Todo ello nos acercaría más a entender al proceso en su primera dimensión, más allá de la visión normativa y técnica-formal, más allá del las teorías conceptuales del proceso como relación jurídica (Von Bulow) pues incluso como nos lo recuerda el mismo Goldsmith en su teoría del proceso como situación jurídica: el derecho procesal debiera denominarse derecho justicial, habida cuenta que la función de hacer justicia conforme a derecho no es meramente técnica sino una verdadera vocación de fe, es decir, se tiene que creer en la justicia. Sin esta visión, sería escamotearle al proceso jurisdiccional su alcance potencial, no porque el proceso jurisdiccional no tenga límites, sino justamente porque los tiene, entre ellos, como bien no los recuerda Carnelutti, al referirse al proceso jurisdiccional como un remedio que sólo puede darnos una terapéutica sintomática y no una radical, respecto de las enfermedades sociales de la delincuencia y litigiosidad.
Sin embargo, hay situaciones sociales y políticas donde ni siquiera esa terapéutica sintomática puede proporcionarse cabalmente, como es el caso de nuestro país, en cuyo orden jurídico se padece una antisistemática procesal, centrada fundamentalmente en una normatividad legal con un núcleo híper formalista, anclado al procedimentalismo exégeta y especializado del siglo 19, en el mejor de los casos, o, al practisismo o formulismo forense del siglo 18, en el peor. Empero sin mayores potencialidades para sistematizar lo normativo con lo conceptual y, sobretodo, con lo fáctico, los cuales suelen ir desconectados entre sí, por tanto, carentes de armonización dentro de una estructura funcional.
SEGUNDA DIMENSIÓN: Sistematización de la administración de Justicia
La experiencia de otros países, incluyendo algunos pertenecientes a nuestro propia esfera continental Iberoamericana( Brasil, Costa Rica, Chile, Uruguay, Argentina) se han preocupado y ocupado por la conformación de lo que es un verdadero y moderno sistema de justicia, incluso más allá de lo estrictamente procesal, pues han entendido que no obstante que la delincuencia y la litigiosidad son enfermedades sociales que van en incremento por razones propias del desarrollo, el sistema no debe permanecer estático, sino al contrario ser dinámico para ofrecer oportunamente mejores alternativas para el alivio de lo síntomas, habida cuenta que, si bien los litigios en un mundo crecientemente conflictivo, son, en efecto, difíciles de evitar y, por ende, prevenir, no por ello se debe soslayar la tarea de promover la cultura jurídica a través de una educación social orientada hacia la auto composición y hacia otras formas heterocompositivas como herramientas activas y valiosas del sistema. Y tal vez lo más importante: la publicización del proceso, que no sólo cumpla con el propósito de trasparentarlo sino también de educar socialmente.
Así mismo, dichos países han priorizado en su agenda de justicia, preocupándose y ocupándose primordialmente por la preparación y mejor selección de los juzgadores, mediadores, árbitros, etc. con perfiles y estándares claros y precisos, complementado con una mejor organización y operación del aparato y a los cuales se
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