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La actividad económica relacionada es La Construcción; y su Código es CIIU 50000.


Enviado por   •  19 de Octubre de 2016  •  Trabajo  •  3.522 Palabras (15 Páginas)  •  481 Visitas

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Información del proyecto y aspectos relacionados

  1. Nombre del Proyecto

Urbanización Brisas del Valle Doña Leti N°1 y N°2

  1. Actividad económica relacionada y Código CIIU

La actividad económica relacionada es La Construcción; y su Código es CIIU 50000

  1. Datos del Promotor

Nombre del promotor

CORPORACION MULTI EQUIPOS S.A

Tipo de empresa

Inversión Privada

Ubicación

Provincia de Herrera, Distrito de Chitré. Corregimiento de San Juan Bautista, Barrio Corazón de María, Calle 6ta.

Representante Legal

Nadia Y. Corro de Rodríguez

Números de Teléfonos

910-1017, 6949-3025

Correo electrónico

limpia_62@hotmail.com

  1. Objetivo, alcance y criterios (normas) del proyecto.
  • Objetivo

Realizar una Auditoría Ambiental en base al estudio de impacto ambiental del proyecto.

El proyecto propuesto es una de las actividades económicas del sector industria de la construcción y tiene como objetivo la Construcción de una urbanización compuesta de 112 viviendas unifamiliares, según la norma de zonificación Residencial Especial (R-E)

  • Alcance

El proyecto contempla la construcción de 112 viviendas unifamiliares según especificaciones mínimas de diseño estructural y uso permitido para la zona R-E (Residencial Especial).

  • Criterios  del  proyecto.

En base al artículo 22 del Decreto Ejecutivo N°123, se entenderá que un proyecto produce impactos ambientales significativamente adversos si genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias previstas en uno o mas de los cinco (5) criterios de protección ambiental identificados en el artículo 23 del Decreto Ejecutivo N°123.

Criterio 1

Este criterio se define cuando el proyecto genera o presenta riesgo para la salud de la población, flora y fauna y sobre el ambiente en general.

Este criterio no será afectado ya que el proyecto no genera o presenta riesgo para salud de población, flora y fauna y sobre el ambiente en general

Criterio 2

Este criterio se define cuando el proyecto genera o presenta alteraciones significativas sobre cantidad y calidad de los recursos naturales, con especial atención a la afectación diversidad biológica y territorios o recursos con valor ambiental y/o patrimonial.

Este criterio no será afectado ya que el proyecto no genera o presenta alteraciones significativas sobre cantidad y calidad de los recursos naturales, con especial atención a la afectación diversidad biológica y territorios o recursos con valor ambiental y/o patrimonial.

Criterio 3

Este criterio se define cuando el proyecto genera o presenta alteraciones significativas sobre atributos que dieron origen a un área clasificada como protegida o sobre el valor paisajístico, estético y/o turístico de una zona.

Este criterio no será afectado ya que el proyecto no genera o presentaalteraciones significativas sobre atributos que dieron origen a un área clasificada como protegida o sobre el valor paisajístico, estético y/o turístico de una zona.

Criterio 4

Este criterio se define cuando el proyecto genera reasentamientos, desplazamientos y reubicaciones de comunidades humanas, y alteraciones significativas sobre los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, incluyendo los espacios urbanos. Se considera que concurre este criterio si se producen los siguientes efectos, características o circunstancias.

Este criterio no será afectado ya que el proyecto no genera reasentamientos, desplazamientos y reubicaciones de comunidades humanas, y alteraciones significativas sobre los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, incluyendo los espacios urbanos. Se considera que concurre este criterio si se producen los siguientes efectos, características o circunstancias

Criterio 5

Este criterio se define cuando el proyecto genera o presenta alteraciones sobre sitios declarados con valor antropológico, arqueológico, histórico y perteneciente al patrimonio cultural así como los monumentos.

Este criterio no será afectado ya que el proyecto no generao presentaalteraciones sobre sitios declarados con valor antropológico, arqueológico, histórico y perteneciente al patrimonio cultural así como los monumentos.

  1. Ubicación geográfica del proyecto ( incluir coordenadas UTM y mapa 1:50000)
  • Provincia de Herrera, Distrito de Chitré, Corregimiento de la Área, Calle Tomás Ávila Final. Las coordenadas UTM son:

Datos de Campo

Estación

Distancia

Rumbos

Latitud

Longitud

1-2

13.78

S31°39´04”E

881 684.00

559142

2-3

20.12

S32°25´19”E

881 672.27

559149

3-4

2.21

S18°18´08”E

881 655.10

559160

4-5

20.10

S31°08´55”W

881 653.00

559160

5-6

15.38

S58°32´25”E

881 535.80

559150

6-7

13.18

N23°22´22”E

881 627.77

559163

7-8

21.53

S51°06´45”E

881 639.87

559168

8-9

1.97

N85°37´16”E

881 626.35

559185

9-10

12.58

N16°57´25”E

881 626.50

559187

10-11

8.16

N27°57´36”E

881 638.54

559191

11-12

15.44

N57°26´20”E

881 645.74

559195

12-13

59.42

N52°03´54”E

881 654.05

559208

13-14

75.57

N04°16´33”W

881 690.58

559254

14-15

23.45

N13°34´50”W

881 765.94

559249

15-16

4.90

N23°28´10”E

881 788.74

559243

16-17

4.20

N00°28´07”E

881 793.23

559245

17-18

24.07

N25°28´52”E

881 797.43

559245

18-19

34.45

N24°57´42”E

881 819.16

559256

19-20

27.35

N23°15´36”E

881 850.39

559270

20-21

35.10

N29°52´10”E

881 875.52

559281

21-22

72.43

N11°50´10”E

881 905.96

559298

22-23

33.14

N63°43´50”W

881 976.85

559313

23-24

60.18

S21°36´18”W

881 991.51

559284

24-25

21.00

S22°25´31”W

881 935.56

559261

25-26

23.84

S26°00´30”W

881 916.15

559253

26-27

39.51

S36°26´02”W

881 894.73

559243

27-28

38.75

S39°39´42”W

881 862.94

559219

28-29

18.28

S23°02´41”W

881 833.11

559195

29-30

49.30

S22°38´56”W

881 816.29

559188

30-31

43.49

S17°19´27”W

881 770.79

559169

31-1

47.30

S16°50´34”W

881 729.27

559156

  1. Descripción de la normativa ambiental y técnicos (estándares de calidad y procedimientos; higiene y seguridad) aplicable a la actividad.

Normativa

Fase de Aplicación

ConstituciónPolítica  de la República de Panamá de 1972. Capítulo 7 del Título III. RégimenEcológico, en sus artículos 118, 119, 120 y 121.

Todas las fases

Ley N° 41 del 1 de julio de 1998. Por el cual se dicta la Ley General del Ambiente y se Crea la Autoridad Nacional del Ambiente. Publicada en la Gaceta Oficial N°23, 578, 3 de julio de 1998

Todas las fases

Decreto Ejecutivo N° 123 de 14 de agosto de 2009. Por la cual se reglamenta e Capitulo II del título IV de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, Ley General de Ambiente de la República de Panamá y se deroga el decreto Ejecutivo 209 de 5 de septiembre de 2006

Todas las fases

Ley N° 66 de 10 de noviembre de 1947, por la cual se  crea el Código Sanitario

Todas las fases

Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 23-295-99 de 12 de noviembre de 1999. Agua. Agua Potable

Todas las fases (en especial la operación)

Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 44-2000 de 12 de noviembre de 1999. Higiene y seguridad industrial. Condiciones de higiene y seguridad en ambientes de trabajo donde se genere ruido.

Construcción

Decreto Ejecutivo N° 306 de 4 de septiembre de 2002. Que adopta el reglamento para el control  de los ruidos en espacios públicos, áreas residenciales o de habitación, así como en habitantes laborales.

Operación

Decreto Ejecutivo N° 1 de 15 de enero de 2004. Que determina los niveles de ruido para las áreas residenciales e industriales.

Operación

Resolución N° 4-2009 de 20 de enero de 2009. Por la cual se establece el procedimiento y los requisitos para la tramitación de solicitudes relacionadas con el ordenamiento territorial para el desarrollo urbano.

Planificación

Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 39-2009. Sobre descarga de efluentes líquidos directamente a sistemas de recolección de aguas residuales (Alcantarillado)

Operación

Ley N° 14 de 18 de mayo de 2007. Delitos contra el ambiente y el ordenamiento territorial

Todas las fases

Resolución ANAM AG-0235-2003 de 12 de junio de 2003. “Por la cual se establece la tarifa para el pago en concepto de indemnización ecológica, para la expedición de los permisos de ala rasa y eliminación de sotobosques o formaciones gramíneas, que se requiera para la ejecución de obras de desarrollo, infraestructuras y edificaciones.

Planificación y construcción

Ley N°1 de 3 febrero de 1994. Por la cual se establece la legislación forestal en la República de panamá y se dictan otras disposiciones.

Planificación y construcción

Ley 35 de 30 de junio de 1978, Ministerio de Obras Publicas

Planificación y construcción

Decreto Ejecutivo N° 36 de 31 de agosto de 1998. Por la cual se aprueba el reglamento nacional de urbanizaciones, de aplicación en el territorio de la República de panamá.

Planificación y construcción

Resolución N° 28 de 21 de febrero de 2003. Por la cual se aprueba el reglamento para calles privadas en las urbanizaciones y lotificaciones ubicadas en el territorio nacional de la República de Panamá

Planificación y construcción

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