La argumentación jurídica es factor positivo del debido proceso
Enviado por correa003 • 30 de Noviembre de 2013 • Informe • 269 Palabras (2 Páginas) • 356 Visitas
LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA ES FACTOR POSITIVO DEL DEBIDO PROCESO
ETIOLOGÍA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
1. ANTECEDENTES
Según el Diccionario de Real Academia Española, argumentar procede del latín argumentare y significa argüir, descubrir, probar, aducir o poner argumentos.
Con el modelo clásico según QUINTILIANO (39-95) se refiere a la argumentación jurídica, en su célebre obra Instituciones Ortorias y que ha servido de guía a innumerables generaciones de juristas desde la Antigüedad hasta nuestros días.
Según QUINTILIANO el género judicial aunque es de mucha extensión y variedad consta siempre de acusación y defensa. Sus partes se reducen a cinco: exordio, narración, confirmación, refutación y peroración.
El exordio es el principio de todo discurso argumentativo. Su finalidad es preparar el ánimo de los oyentes para ganarse su atención y benevolencia puesta que si carece de alguna de ellas todo trabajo que el operador jurídico haga a continuación puede resultar inútil por tener cerrada la puerta del intelecto de quienes le escuchan.
Para que el exordio cumpla esa finalidad conviene conocer bien las peculiaridades de aquéllos a quienes va dirigido para poder surge la argumentación, como herramienta para aprender a pensar y a discutir de forma ordenada y responsable. Siguiendo a HERÀLITO (535-484 a.C.) la argumentación es la facultad que tiene la humanidad para razonar en común.
La racionalidad es básicamente un concepto metodológico que se aplica a cursos de acción intelectual que tienen que ver con el conocimiento científico. En efecto, las expresiones “razón”, ‘razonamiento’ , ‘racional’ y otras relacionadas nacen a la par que la ciencia griega. ‘Razón’ , son palabras cuyos significados están estrechamente unidos. ‘raconal’ y ‘razonamiento’ se aplican a las formas de pensar propias del quehacer científico.
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