La ciencia en el derecho
Enviado por Carlos Alejandro Garcia Dorantes • 10 de Febrero de 2020 • Apuntes • 3.648 Palabras (15 Páginas) • 283 Visitas
¿Qué es la ciencia?
Al conjunto de conocimientos que las personas tenemos sobre el mundo, así como la actividad humana destinada a conseguirlo, es lo que denominamos ciencia. El termino ciencia deriva del latín scire, que significa saber, conocer; su equivalente en griego es shopia, que significa el arte de saber. Mario Bunge nos dice al respecto, “la ciencia en resolución, crese a partir del conocimiento común y lo rebasa en su conocimiento común y lo rebasa en su conocimiento; de hecho la investigación científica empieza en el mismo lugar en el que la experiencia y el conocimiento ordinario dejan de resolver problemas o hasta plantearlos.
La ciencia posee las siguientes características: sistemática, acumulativa, metódica, provisional, comprobable, especializada, abierta y producto de una investigación científica.
- Sistemática; toda vez que los elementos que la integran se encuentran estructurados en íntima relación unos con otros.
- Acumulativa; porque aprovecha y sirve de todos los conocimientos que se han logrado en todas las épocas y lugares, por lo tanto no es necesario reinventar continuamente.
- Metódica; porque requiere de un proceso ordenado en la búsqueda de aquellos elementos que constituyen los conocimientos científicos. “adquiridos y ordenados metódicamente.”
- Provisional; la ciencia no se acaba es motivo de constantes análisis; porque es perfectible y, por ello, evolutiva, cambiante, no permanente y definitiva.
- Comprobables; los conocimientos que la conforman pueden ser comprobables, y verificables. Las ciencias formales como son la lógica y las matemáticas, son sujetas a demostración; las ciencias factuales. Como son las ciencias naturales, y sociales, son sujetas de verificación.
- Especializada; cada ciencia tiene su propia y particular campo de estudio, que le es característico.
La ciencia da lugar a un conjunto de conocimientos, crea leyes del mundo objetivo, se diversifican múltiples ramas del conocimiento o ciencias concretas que se distinguen unas de otras por el aspecto de la realidad objetiva y las formas de los movimientos de la materia que se estudia. Mario Bunge, clasifico las ciencias formales y factuales de la siguiente manera:
Ciencias formales (Ideales) | Ciencias factuales (Materiales) |
Hacen relación entre signos. | Usan más que la lógica formal, necesitan de observación y experimento. |
Usan la lógica para demostrar sus teoremas. | Verifican la hipótesis. |
Fácticas | Formales | |
¿Qué estudia? | El mundo de los hechos, para las ciencias naturales, la naturaleza, sus fenómenos y manifestaciones, para las ciencias sociales; las manifestaciones de la sociedad, sus interacciones, así como las acciones de los seres humanos | Postulados y conceptos, los cuales han sido construidos y propuestos por los científicos que los estudian. |
¿Cómo lo estudia? | Mediante observación de las consecuencias y del planteamiento de hipótesis que propongan una explicación de los hechos | Por medio de la demostración de teoremas partiendo de axiomas o postulados |
¿Cuáles son sus resultados? | Los resultados obtenidos son provisionales y están sujetos a una revisión o corrección. | No requiere experimentación y sus conclusiones adquieren grado de certeza. |
¿Cuáles son sus herramientas? | Trabajar con la información acumulada en virtud de la experiencia que se tiene de los hechos. | Trabajar con conceptos abstractos. |
¿Cuáles son sus enunciados formales? | Se refiere en su mayoría a sucesos y procesos. | Son ciencias deductivas, se establecen mediante relaciones entre signos. |
¿Cuál es su finalidad? | Persigue la verdad. Describe y explica los hechos y realidades. En las ciencias naturales, postula leyes científicas de alcance universal. En las ciencias sociales postulan generalidades que pueden ser aplicadas en otras situaciones. | Persigue la coherencia interna. Busca la verdad lógica y necesaria. |
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Pasos del método científico.
Observación: consiste en la recopilación de hechos acerca de un problema o fenómeno natural que despierta nuestra curiosidad. Las observaciones deben ser lo más clara y numerosas posible, por lo que han de servir como base de partida para la solución.
Pregunta: Esta se plantea después de la observación. ¿Cómo?, ¿Qué?, ¿Cuando?, ¿Quién?, ¿Por qué? O ¿Dónde?, son útiles para nuestra investigación.
Hipótesis o una explicación comprobable: Se presenta como una posible teoría; una conjetura de cómo funcionan las cosas. Una hipótesis siempre será una posibilidad, la cual será comprobada por una serie de experimentos.
Prueba de la predicción: “Si hago esto, entonces pasará o podrá pasar esto”, “No sucedió esto porque quizá fallo esto”. Los experimentos comprobarán si nuestra predicción fue precisa y nuestra hipótesis fue compatible.
Análisis y conclusiones: Se analizan los datos y se obtiene una conclusión. Una vez completado el experimento, se recogen las medidas y se analizan para ver si respalda o no la hipótesis.
EL DERECHO Y LA CIENCIA
El derecho ¿existe dentro de la cultura como un contenido científico? En primer lugar, conviene considerar los rasgos característicos de la ciencia y después examinar si los objetos jurídicos tienen o no los rasgos característicos de las ciencias. Las reglas del derecho son normas; pero los principios y los conocimientos científicos no tienen estructura normativa. Mas ¿Por qué hay ciencias normativas? En efecto, se dice que la Ética es una ciencia normativa, aun cuando no contiene normas; estudia como son las normas, pero no en forma normativa, sino por simple enunciación; el objeto de estudio de la Ética es la esfera de las normas: las expone y dice cómo es un deber; mas exponer cómo es un deber no es formular otro deber. La ciencia misma no es un sistema de normas; pero su objeto de estudio puede ser un sistema de normas. Así, cuando la Ética cita normas, lo hace a título de materia de conocimiento. La ciencia se define como “conjunto de conocimientos en conexión sistémica en sentido teórico”; pero una proposición normativa no es un conocimiento o verdad científica; los conocimientos o verdades científicas nunca pueden ser proposiciones normativamente anunciadas.
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