La concesión de la pensión de invalidez
Enviado por adrianoski • 27 de Septiembre de 2012 • Trabajo • 1.659 Palabras (7 Páginas) • 418 Visitas
Cuantía de la pensión.-
será igual al 35% del sueldo básico disfrutado en el último año deservicios del trabajador y no podrá rebasar de 10 veces el SMVGDF.EJEMPLO: un trabajador cotiza con un sueldo básico de $100.00 diarios del último año, de aquíse va a otorgar una pensión de $35.00 diarios, la misma ley prevé que no podrá recibir unacuantía inferior, es decir, no podrá recibir menos del salario mínimo.La pensión de invalidez PUEDE SER TEMPORAL hasta por un lapso de 2 años y la PENSIÓNDEFINITIVA estará vigente hasta que el pensionado cumpla 65 años y 25 años cotizados.Otorgada la pensión de invalidez se va a otorgar una gratificación anual “aguinaldo” igual a losdías que se otorguen a los trabajadores en activo.La pensión por invalidez también se puede suspender: si el pensionado esta desempeñando uncargo o empleo o en caso de que se niegue a someterse a los exámenes médicos que le requierapracticar el Instituto.
Artículo 127
. La Pensión por invalidez o la tramitación de la misma se suspenderá:I. Cuando el Pensionado o solicitante esté desempeñando algún cargo o empleo, y II. En el caso de que el Pensionado o solicitante se niegue injustificadamente a someterse a losreconocimientos y tratamientos que el Instituto le prescriba y proporcione en cualquier tiempo, así como a las investigaciones y evaluaciones necesarias para verificar la vigencia de sus derechos por este concepto, o se resista a las medidas preventivas o curativas a que deba sujetarse, salvoque se trate de una persona afectada de sus facultades mentales. El pago de la Pensión o latramitación de la solicitud se reanudará a partir de la fecha en que el Pensionado se someta al tratamiento médico, sin que haya lugar, en el primer caso, a recibir las prestaciones que dejó de percibir durante el tiempo que haya durado la suspensión.La suspensión del pago de la Pensión, sólo requerirá que el Instituto lo solicite por escrito a la Aseguradora correspondiente. Asimismo, el Instituto solicitará a la Aseguradora, la devolución dela Reserva del Seguro de Pensión, correspondiente al plazo que dure la suspensión.
Por su parte el artículo 116 establece: el pago de la pensión de invalidez se suspenderá duranteel tiempo que el pensionado desempeñe un trabajo que le proporcione un ingreso mayor alreferido en el artículo 118 de la Ley del ISSSTE
Artículo 116
. El pago de la Pensión de invalidez se suspenderá durante el tiempo en que el Pensionado desempeñe un trabajo que le proporcione un ingreso mayor al referido en el artículo118 de esta Ley.
Artículo 118.
Para los efectos de esta Ley, existe invalidez cuando el Trabajador activo hayaquedado imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual, percibida durante el último año de trabajo, y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesional. La declaración deinvalidez deberá ser realizada por el Instituto.La Pensión por invalidez se otorgará a los Trabajadores que se inhabiliten física o mentalmente por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo, si hubiesen contribuido con sus Cuotasal Instituto cuando menos durante cinco años. En el caso que el dictamen respectivo determine el setenta y cinco por ciento o más de invalidez sólo se requerirá que hubiesen contribuido con susCuotas al Instituto cuando menos durante tres años.El estado de invalidez da derecho al Trabajador, en los términos de esta Ley, al otorgamiento de:I. Pensión temporal, oII. Pensión definitiva.
*Contradicción en los dos artículos*
En la anterior ley se establecía que se suspendía siempre y cuando desempeñarán un trabajo nel que fueran incorporados a la Ley del ISSSTE, o sea que si podían trabajar siempre y cuandoestuvieran sujetos a la Ley del Seguro Social.4.- ¿CUÁNDO SE REVOCA LA PENSIÓN DE INVALIDEZ?
La pensión de invalidez puede ser REVOCADA cuando el pensionado recobra sucapacidad, en ese caso la dependencia deberá reinstalarlo nuevamente.SEGURO DE VIDA
A la muerte de un trabajador por causas ajenas al servicio cualquiera que sea su edad y siempreque hubiera cotizado por lo menos 3 años dará origen a la pensión de viudez u orfandad oascendencia, el monto de la pensión será el 100% de la que le hubiere correspondido altrabajador por una pensión de invalidez. Dicha pensión se va a otorgar en partes iguales entre losfamiliares derechohabientes que tengan derecho, y será para la viuda yn los hijos a falta de estospara los ascendientes.
Artículo 129.
La muerte del Trabajador por causas ajenas al servicio, cualquiera que sea su edad, y siempre que hubiere cotizado al Instituto por tres años o más, dará origen a lasPensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia en su caso, según lo prevenido por esta Ley.En este caso, las Pensiones se otorgarán por la Aseguradora que elijan los FamiliaresDerechohabientes para la contratación de su Seguro de Pensión. A tal efecto, se deberá integrar un Monto Constitutivo en la Aseguradora elegida, el cual deberá ser suficiente para cubrir laPensión y las demás prestaciones de carácter económico previstas en este Capítulo. Para ello, el Instituto cubrirá el Monto Constitutivo con cargo al cual se pagará la Pensión y las demás prestaciones de carácter económico previstas en este Capítulo, por la Aseguradora.En caso de fallecimiento de un Pensionado por riesgos del trabajo o invalidez, las Pensiones aque se refiere este artículo se cubrirán por el Instituto, mediante la entrega del Monto Constitutivoa la Aseguradora que elijan los Familiares Derechohabientes para el pago de la Rentacorrespondiente.El saldo acumulado en la Cuenta Individual del Trabajador o Pensionado por riesgos del trabajo oinvalidez fallecido, podrá ser retirado por sus Familiares Derechohabientes en una sola exhibicióno utilizado para contratar un Seguro de Pensión que le otorgue una Renta por una suma mayor.
Existen 3 PROHIBICIONES:1.- No se otorgará la pensión de viudez cuando el trabajador o pensionado muera antes decumplir 6 meses de matrimonio.2.- Cuando hubiese contraído matrimonio después de los 55 años de edad a menos que a lafecha de matrimonio haya transcurrido 1 año desde la celebración del mismo.3.- Cuando al contraer matrimonio el pensionado recibió una pensión por riesgo de trabajo oinvalidez a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración delmatrimonio.No
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