La conciliación y el arbitraje
Enviado por almechion0692 • 8 de Mayo de 2014 • Trabajo • 1.334 Palabras (6 Páginas) • 194 Visitas
H. JUNTA LOCAL DE
CONCILIACION Y ARBITRAJE
DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.
P R E S E N T E.
C. JUAN HERLINDO CERECEDO RÍOS, mexicano por nacimiento, mayor de edad legal, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la carretera Felipe Carrillo Puerto – Mérida kilometro 4 de la Ciudad de Felipe Carrillo Puerto y con mi carácter de Apoderado de la demandada HIDROPONIA MAYA S.A. DE C.V., personalidad que acredito mediante el Poder General para Pleitos y Cobranzas y para Actos de Administración otorgado ante la Fe del Lic. Elmer Arturo Paredes Quintana, Notario Público Suplente número 16 en ejercicio y Residencia en la ciudad de Chetumal, Quintana Roo, a través de la escritura pública numero dieciocho mil novecientos cincuenta, misma que presento en original y copia para su cotejo solicitando una vez realizado lo anterior nos sea devueltos los primeros por así convenir a nuestros intereses, comparezco respetuosamente a efecto de exponer lo siguiente:
En primer lugar quiero aclarar que mi poderdante HIDROPONIA MAYA S.A. DE C.V., es la única responsable de la fuente de trabajo emplazada, en tal virtud sin reconocer derecho alguno a favor de los actores, la persona moral demandada asume la posible responsabilidad que del presente juicio pudiera derivarse ya que solo entre ella y la actora existió relación de trabajo, así mismo se niega por ser completamente falso que hubiera sido despedida o separada de sus labores, como falsamente lo manifiesta.
En cuanto a las prestaciones solicitadas la verdad es la siguiente:
CONTESTACIÓN RESPECTO A LAS PRESTACIONES
Niego todas y cada una de la prestaciones reclamadas por la parte actora en el presente juicio, esto en virtud de que dichas prestaciones no pueden ser reclamadas a la suscrita persona moral, esto en razón de que en ningún momento, se despidió a ninguno de los demandantes por tal razón se niega el derecho y la acción de reclamarme las prestaciones que se contienen en su escrito inicial de su demanda.
A.- Por lo que respecta a la indemnización constitucional que reclama la actora del presente juicio, se niega por ser completamente improcedente, toda vez que no n razón ni derecho alguno para reclamar a mí representada el pago de tal indemnización, debido a que los hoy actores jamás fueron despedidos de las labores que desempeñaban para mí representada como falsamente señalan.
B.- Por lo que se refiere al pago de la parte proporcional de 12 días por cada año de servicios prestados que reclama los actores, resulta completamente infundado e improcedente, toda vez que no se encuentran en ninguno de los supuestos establecidos en el articulo 49 y 52, de la Ley Federal del Trabajo, por lo que mi representada no tiene obligación de pagarles cantidad alguna por este concepto, en razón de que jamás fueron despedidos ni justificada ni injustificadamente.
C.- Por lo que respecta al pago de vacaciones que reclaman los actores, no les asiste razón ni derecho para demandar su pago en virtud de que les fue pagado, por lo que mi mandante no le adeuda cantidad alguna por este concepto.
Asimismo es falso lo manifestado en esta reclamación por la actora, toda vez que mi representada siempre les pago su prima vacacional al igual que sus vacaciones durante todo el tiempo que prestó sus servicios a mi poderdante, por lo que no se les adeuda cantidad alguna por este concepto.
D.- En cuanto al pago de aguinaldo que reclama la actora de este juicio, no le asiste razón ni derecho para pretender su pago en virtud de que estas les fueron pagadas, por lo que mi representada no les adeuda a la hoy falsa parte actora cantidad alguna por este concepto.
E.- En cuanto al pago de horas extras que reclama la actora de este juicio, no le asiste razón ni derecho para pretender su pago en virtud de que no laboro horas extras, por lo que mi representada no les adeuda a la hoy falsa parte actora cantidad alguna por este concepto.
F.- .-En cuanto a las aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social, no le asiste razón ni derecho para pretender su pago en virtud de que fueron cubiertos en tiempo y forma durante la prestación de sus servicios
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