ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La conclusión del contrato de matrimonio


Enviado por   •  6 de Mayo de 2014  •  Trabajo  •  1.345 Palabras (6 Páginas)  •  237 Visitas

Página 1 de 6

osotros, JUAN CARLOS RAMIREZ y MARIA TERESA RIOBUENO NATERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la Cédulas de Identidad Nro. 8.859.863 y 10.297.542, por el presente documento declaramos: Hemos convenido celebrar Matrimonio Civil, y al efecto, declaramos que el régimen de nuestros Bienes en lo que se relaciona con el matri­monio, se determina por la presente Escritura de Capitulaciones Matri­moniales, PRIMERA: Que MARIA TERESA RIOBUENO NATERA, nació en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 19/06/1971, hija de LUIS ARMANDO RIOBUENO (Hoy difunto) y EULISIS NATERA NATERA, y cuyo domicilio se encuentra en la Calle Arismendi, Res. Las Camelias, Piso 7, Apartamento 7-B, Lechería, Estado Anzoátegui, y que JUAN CARLOS RAMIREZ, antes identificado, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 14/03/1969, hijo de LUIS ANDRES RAMIREZ y MERCEDES DEL VALLE DE RAMIREZ, y cuyo domicilio se encuentra en la Calle Arismendi, Res. Vista al Sol, Piso 5, Apartamento 5-C, Lechería, Estado Anzoátegui, SEGUNDA: Las gananciales o beneficios que se obtengan, durante el matrimonio, se repartirán así CINCUENTA POR CIENTO (50%) para María Teresa Riobueno Natera y CINCUENTA POR CIENTO (50%) para Juan Carlos Ramírez. TERCERA: Se consideran bienes propios de cada cón­yuge los indicados en el Artículo 151 del Código Civil Venezolano vi­gente; sin embargo, es nuestra voluntad que corresponda a la comunidad conyugal lo siguiente: 1) Una embarcación propiedad de de fabricación nacional denominada “SAHARA”, con Certificado de Matrícula N° AGSP-D-4.145, con las siguientes características: TIPO: LANCHA A MOTOR; MARCA: LEGACY; MODELO: GENX; USO: RECREO; SERIAL DE CASCO: 2007-04-01; MATERIAL DE CONSTRUCCION: FIBRA DE VIDRIO; LUGAR Y FECHA DE CONSTRUCCION: VENEZUELA-2007; COLOR: BLANCO/AZUL; ESLORA: 11,00 mts; MANGA: 2,65 mts; PUNTAL: 1,60 mts; UNIDADES DE REGISTRO BRUTO: 8,44 UAB; UNIDADES DE REGISTRO NETO: 2,11 UAN; EQUIPADO CON DOS MOTORES FUERA DE BORDA, MARCA: MERCURY, MODELOS: 250XL VERADO Y 250CXL VERADO 4T; SERIALES: 1B483447 y 1B460167 respectivamente. La referida embarcación le pertenece a JUAN CARLOS RAMIREZ por haberla adquirido de la CORPORACION L-BOATS MARINE, C.A. según se evidencia en Factura/control Nro. 0056 de fecha 03/10/2007; los motores por haberlos adquirido de la sociedad mercantil PROTIENDA, C.A. según Factura/control 6598 de fecha 04/10/2007 todo lo cual consta en declaración de legitimo propietario protocolizada por ante la Oficina de Registro Naval Venezolano Circunscripción Acuática de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui en fecha 30/11/2007, bajo el Nro. 524, Folios 133 al 135, Protocolo único, Tomo 3 del Cuarto Trimestre del año 2007. La referida embarcación tiene un valor de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00). CUARTA: Consideramos bienes comunes de ambos cónyuges, los expresados en el Artículo 156 del Código Civil mencionado, a excepción de: Bienes Propios de JUAN CARLOS RAMIREZ: 1) Un vehículo de de las siguientes característica: Clase: AUTOMOVIL, Marca: CHEVROLET Tipo: SEDAN; Modelo: AVEO/ AVEO 4 PTAS MAN; Año: 2007; Color: PLATA; Serial del Motor: 47V356738; Serial de Carrocería: 8Z1TJ51647V356738; Serial de Chasis: 8Z1TJ51647V356738 Placa: MFG61O; Uso: PARTICULAR. Según consta en certificado de Registro emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre No. 25525720 de fecha 25 de enero 2010. El referido vehículo tiene un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) 2) un inmueble de la exclusiva propiedad de mi representada constituido por un (1) apartamento bajo régimen de propiedad horizontal, distinguido con el Nro. 7-B, (Código Catastral Nro. 03-21-01-UR-07-15-06-01-07-02), ubicado en el piso 7, del Edificio denominado “RESIDENCIAS FABIANA”, construido sobre una parcela de terreno distinguida con el Nro. Catastral 03 21 01 UR 074 15 06 00 00 00, ubicado en la calle Esperanza con Callejón, sector Las Salinas de Lechería, en Jurisdicción del Municipio Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui según se evidencia de documento protocolizado por ante la oficina Inmobiliaria del Registro Público del Municipio Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui en fecha 1 de diciembre del año 2004, anotado bajo el Nro. 32, folios 250 al 254, Protocolo Primero, Tomo Décimo Primero, Cuarto Trimestre del año

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (9 Kb)
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com