La constitución colombiana
Enviado por wasst • 20 de Abril de 2014 • Informe • 432 Palabras (2 Páginas) • 277 Visitas
Tutela, implica que la fundamentalidad de un derecho no es tan obvia y merece un
Estudio individualizado, para extractar de una situación concreta, ese Extraordinaria de protección de un derecho fundamental, como es la núcleo que
No es otra cosa que lo mínimo que tiene el estado que proteger en un
Determinado derecho.
Aunque la constitución colombiana no es expresa como la española al garantizar
Jurídicamente el respeto por el contenido esencial de los derechos, en colombia
Este vacío lo ha llenado la doctrina constitucional a través de sentencias de la
Corte, protegiendo como mínimo el núcleo o contenido esencial del derecho. Es
Entonces, la definición de ese contenido esencial del derecho el único límite a la
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Que está sujeto el creador de la ley, este constituye la esencia del derecho que no
Admite negociación o debate.
Se ve afectado el núcleo esencial de un derecho cuando su limitación o regulación
Legal, no permite que se concreten a través de dicho derecho, el principio de
Dignidad humana y de estado social de derecho11. El ordenamiento jurídico12 es
Un sistema del que hacen parte no sólo las normas escritas, también lo integran
Principios, valores, usos y costumbres que representan un límite al ejercicio de los
Derechos fundamentales es por esta razón, que la moral, la ética, las buenas
Costumbres y la buena fé, limitan validamente los derechos fundamentales al ser
Reconocidos por una sociedad determinada en contexto histórico, geopolítico,
Social, cultural y económico determinado.
Límites de los derechos fundamentales
Solo la constitución puede limitar los derechos fundamentales; la ley, aunque
Enmarca sus límites al regularlos, sigue siendo subordinada a la constitución; es
Quien dice cuál es su alcance en su regulación, por tanto, las verdaderas
Limitaciones de los derechos fundamentales, no son otras que las limitaciones
Constitucionales.
No se puede hablar en ningún momento de derechos fundamentales absolutos; es
Decir, el derecho al deporte y la recreación no son derechos fundamentales en
Todos los casos, pues este tipo de derechos hacen parte de un balance difícil pero
Necesario que debe hacerse entre otros derechos, bienes, valores y principios
11 estado social de derecho: es un estado de tipo democrático, caracterizado por el
Reconocimiento de derechos de índole tanto individualista, como derechos sociales, económicos y
Culturales, con una idea de propiedad privada, pero sumada a la existencia de su función social de
Brindar bienestar, con una importante labor interventora del estado en todos los niveles,
Fundamentalmente en el orden económico, que no puede serle válidamente velado, con una idea
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