La constitución de 1991 y de la moral cristiana
Enviado por • 9 de Marzo de 2015 • Trabajo • 2.246 Palabras (9 Páginas) • 311 Visitas
CUAL ES EL PROBLEMA JURIDICO?
NORMA(S) DEMANDADA(S): Demanda de inconstitucionalidad del artículo 13 de la ley 153
PRETENCIONES: Declarar inconstitucional el artículo 13 de ley 153 de 1887 "por la cual se adicionan y reforman los códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la ley 57 de 1887"; que reza “La costumbre, siendo general y conforme con la moral cristiana, constituye derecho, a falta de legislación positiva".
Hipótesis del demandante?
“La MORAL o costumbre está constituida por un conjunto de normas de conducta admitidas y tenidas por incondicionalmente válidas y obligatorias en absoluto, en una época, sea para un grupo determinado de personas o para una persona”. Por lo cual , argumenta el actor, dicho precepto vulnera el preámbulo de la constitución al no haberse instituido como religión ninguna oficialmente, convirtiendo a Colombia en un Estado Cristiano; el art. 19 de la misma, ya que el articulo demandado al ser ley, implica un cumplimiento a la normatividad cristiana a los miembros de otras religiones; Los Artículos 1, 7 y 13 de la C.N. porque visto de esta manera se desconoce el carácter plural, de la cultura Colombiana y mucho más de los no cristianos; El Título II cap. 5 de la C.N. puesto que desconoce que el carácter del ciudadano no puede estar condicionado a conceptos morales o religiosos, sino delimitados en el derecho positivo. ”La MORAL no concierne al orden jurídico sino al fuero interno de cada persona."
Hipótesis del procurador general de la nación?
CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL
Por medio de oficio No. 354, del diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993), el Procurador General de la Nación rindió el concepto de rigor. En él solicita la declaratoria de inexequibilidad de la expresión "cristiana" contenida en el artículo 13 de la ley 153 de 1887.
El señor Procurador, hace un análisis del papel de la costumbre en el Derecho, argumentando que la costumbre a pesar de tener un lugar secundario dentro del ordenamiento jurídico de occidente, sigue siendo, una fuente principal e imprescindible de derecho y explica que gracias a la costumbre, principios como la "buena fe" y conceptos como el de "dolus malus" (engaño malo) pueden ser reconocidos y aplicados en nuestro derecho, especialmente en materia civil y comercial.
Comparte los argumentos del demandante, en relación con los conceptos de "moral" y moral " cristiana", cuando afirma que no puede tenerse a la costumbre como fuente de derecho, sólo cuando ella esté conforme a la moral "cristiana", porque ello contraría el espíritu secularizante y pluralista de la Constitución.
Para el Agente del Ministerio Público, el término "cristiana" es inconstitucional en la medida en que no se le pueda despojar de su carácter confesional- religioso. Sin embargo, esto no implica que también deba desaparecer del artículo 13 de la ley 153 de 1887, la remisión que se hace a la "moral", porque éste es un criterio "intrajurídico" para la determinación del carácter justo o injusto de las normas, incluída la costumbre.
Sostiene que la separación radical entre la moral y el derecho, como lo pretende el actor, no es posible porque el ordenamiento jurídico en general y en especial el colombiano, están fundados sobre un concepto de "moral pública", representada en el derecho natural a través de conceptos como la libertad y la dignidad. Y que es válido que una norma exija que la costumbre se adecúe a la moral, pero a una moral "pública" y universal de los ciudadanos, no la personalísima de cada individuo.
Hipótesis de la corte constitucional?
Primera.- Competencia
La Corte Constitucional es competente para conocer de este proceso, en virtud de lo dispuesto por el numeral 4o. del artículo 241 de la
Constitución.
Segunda.- La moral y el derecho
La moral y el derecho son sistemas de normas cuyo destino es la regulación de la conducta del hombre. Aquí radica la similitud entre los dos.
La corte considera que la moral es unilateral, en tanto que el derecho es bilateral; la moral gobierna el ámbito interno, y el derecho es externo; la coercibilidad, es propia del derecho, pero no de la moral.
En la legislación colombiana, la alusión a la moral no se encuentra únicamente en el artículo 13 de la ley 153 de 1887. Está en otras normas del Código Civil, con la denominación de buenas costumbres, o con la referencia expresa o tácita a la moral:
a) Según el artículo 16, "no podrán derogarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden y las buenas costumbres";
b) El artículo 1537 se refiere a las condiciones inductivas a hechos ilegales o inmorales;
c) El artículo 1524 define la causa ilícita como la prohibida por la ley, o contraria a las buenas costumbres o al orden público;
d) El artículo 472 autoriza excluir del inventario que debe hacer el guardador al asumir su cargo, los objetos "que fueren conocidamente de ningún valor o utilidad, o que sea necesario destruir con algún fin moral";
e) El artículo 627 consagra como causal de remoción de los guardadores la "conducta inmoral de que pueda resultar daño a las costumbres del pupilo";
f) El artículo 586, ordinal 8o., establece la incapacidad para ser
guardadores de "los de mala conducta notoria", pues la "mala conducta" debe valorarse en relación con la moral vigente.
Además, la Constitución se refiere a la moral social en su artículo 34, y consagra la moralidad como uno de los principios fundamentales de la función administrativa, en el 209.
En síntesis: no es posible negar la relación entre la moral y el derecho. Y menos desconocer que las normas jurídicas en algunos casos tienen en cuenta la moral vigente, para deducir consecuencias sobre la validez de un acto jurídico.
Tercera.- El derecho a la luz de la moral
Por ser la moral y el derecho órdenes sociales distintos, es posible calificar las normas jurídicas como ajustadas a la moral o contrarias a ella. La moral es una realidad social diferente al derecho pero relacionada con éste, que, en algunos casos y dentro de ciertos límites, le sirve de sustento.
Cuarta.- La moral, ¿universal e inmutable o relativa?
Algunos han sostenido que la moral es universal e inmutable, esto es, válido para todos los pueblos, en todos los tiempos. Otros, por el contrario, afirman que la moral, como todo lo social, está en relación con el espacio
...