La convención de la oficina Internacional del trabajo
Enviado por aquiles_gt18 • 3 de Mayo de 2014 • Tutorial • 4.023 Palabras (17 Páginas) • 208 Visitas
Artículo 1
A los efectos del presente Convenio:
(a) el término trabajador designa al trabajador indígena, es decir, al trabajador que pertenezca o esté asimilado a la población indígena de un territorio dependiente de un Miembro de la Organización, o que pertenezca o esté asimilado a la población indígena dependiente del territorio metropolitano de un Miembro de la Organización;
(b) el término empleador se aplica, salvo indicación en contrario, a cualquier autoridad pública, individuo, sociedad o asociación, sea o no indígena;
(c) el término legislación designa la ley y la reglamentación en vigor en el territorio interesado;
(d) el término contrato , cuando figura en alguno de los artículos siguientes al artículo 3, significa, salvo indicación en contrario, un contrato que deberá extenderse obligatoriamente por escrito, según los términos del artículo 3.
Artículo 2
1. El presente Convenio se aplica a todo contrato de trabajo en virtud del cual un trabajador se obligue a prestar sus servicios a un empleador para ejecutar un trabajo manual por una retribución en efectivo o en otra forma cualquiera.
2. La autoridad competente podrá excluir de la aplicación del presente Convenio cualquier contrato en virtud del cual un trabajador se obligue a prestar sus servicios a un empleador indígena que sólo ocupe a un número limitado de trabajadores fijado por la legislación, o que no se conforme a otros criterios también fijados por la legislación.
3. El presente Convenio no se aplica a los contratos de aprendizaje celebrados de conformidad con la legislación especial que rija para el aprendizaje.
4. La autoridad competente podrá, si ello fuera necesario, excluir de la aplicación del presente Convenio cualquier contrato de trabajo en virtud del cual la única o la principal remuneración concedida al trabajador sea el derecho a ocupar o utilizar un terreno que pertenezca a su empleador.
Artículo 3
1. Todo contrato al que se aplique el presente Convenio deberá extenderse por escrito:
(a) cuando su duración sea igual o superior a seis meses o a un número de días de trabajo equivalente a seis meses; o
(b) cuando establezca condiciones de trabajo que difieran substancialmente de las habituales, en la región del empleo, para un trabajo análogo.
2. La legislación determinará la forma en que el trabajador deberá prestar su consentimiento al contrato.
3. Si un contrato que, en virtud del párrafo 1 del presente artículo, deba extenderse obligatoriamente por escrito no se ha celebrado en esa forma, solamente obligará durante el período máximo admitido para los contratos no escritos, pero cada una de las partes tendrá derecho a pedir que se extienda por escrito, en cualquier momento, antes de que expire el término del contrato.
4. Si la omisión de la forma escrita se debe a la voluntad o a la negligencia del empleador, el trabajador tendrá derecho a dirigirse a la autoridad competente para obtener la anulación del contrato y, en su caso, derecho a reclamar daños y perjuicios.
Artículo 4
1. No se deberá presumir que el contrato obliga a la familia o a personas a cargo del trabajador, a menos que exista en el contrato una disposición expresa a este respecto.
2. El empleador deberá ser responsable del cumplimiento de todo contrato celebrado por cualquier persona que actúe en su nombre.
Artículo 5
1. Cada contrato de trabajo deberá mencionar todos los puntos que, juntamente con la legislación, sean necesarios para determinar los derechos y obligaciones de ambas partes.
2. Entre estos puntos siempre deberán figurar los siguientes:
(a) el nombre del empleador o del grupo de empleadores y, si fuere posible, el de la empresa y el del lugar del empleo;
(b) el nombre del trabajador, su lugar de contratación y, si fuere posible, el lugar de origen y todos los demás pormenores indispensables para identificarlo;
(c) la clase de trabajo;
(d) la duración del empleo y el modo de calcularla;
(e) la tasa de salario y el modo de calcularla, la forma y época del pago, los anticipos de salarios, si se hubiere hecho alguno, y la forma de reembolsar estos anticipos;
(f) las condiciones de repatriación;
(g) cualquier condición especial del contrato.
Artículo 6
1. Todo contrato deberá estar visado por un funcionario público debidamente acreditado a estos efectos.
2. Antes de visar un contrato, dicho funcionario deberá:
(a) cerciorarse de que el trabajador ha aceptado libremente el contrato y ha prestado su consentimiento sin sufrir coacción, presión ilícita, error o fraude;
(b) comprobar:
(i) que el contrato se ha extendido en la forma legal debida;
(ii) que las estipulaciones del contrato están de acuerdo con la legislación; iii) que el trabajador tuvo pleno conocimiento de las estipulaciones del contrato antes de firmarlo o de suscribirlo con un signo de aprobación;
(iv) que la legislación relativa al reconocimiento médico del trabajador ha sido respetada;
(v) que el trabajador se declara libre de cualquier compromiso anterior.
3. El contrato cuyo visado haya sido denegado por el funcionario público dejará de tener validez.
4. El contrato que no haya sido presentado para su visado a un funcionario público tendrá sólo validez durante el período máximo admitido para los contratos no escritos; sin embargo, cada una de las partes tendrá derecho a presentarlo para que sea visado antes de que expire el término del contrato.
5. Si la omisión del visado se debe a la voluntad o a la negligencia del empleador, el trabajador tendrá derecho a dirigirse a la autoridad competente para obtener la anulación del contrato y, en su caso, reclamar daños y perjuicios.
6. Todo contrato deberá ser registrado por la autoridad competente, o bien se deberá entregar a dicha autoridad copia del mismo.
7. La autoridad competente, mediante la entrega al trabajador de una copia del contrato, una libreta de trabajo o cualquier otro documento u objeto equivalente, o por cualquier otro medio que juzgue apropiado, deberá tomar las medidas necesarias para que el trabajador pueda:
(a) probar la existencia y las estipulaciones del contrato;
(b) comprobar en cualquier momento las estipulaciones del contrato.
Artículo 7
1. Todo trabajador que celebre un contrato se deberá someter a un reconocimiento médico.
2. Como regla general, deberá procederse al reconocimiento
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