La costumbre en Roma ha dado al testador que tenía hijos bajo su autoridad
Enviado por licmen • 14 de Agosto de 2015 • Documentos de Investigación • 425 Palabras (2 Páginas) • 94 Visitas
DESHEREDACIÓN
La costumbre en Roma ha dado al testador que tenía hijos bajo su autoridad, una nueva formalidad: consiste en la desheredación.
El jefe de familia, tenía un poder inminente dentro de su familia, el cual permitía dar vida y muerte a sus hijos, con el mismo poder entonces, podía desheredarlos.
Debido a esta situación, los jurisconsultos, protegieron a los hijos, haciendo una reforma en la que los hijos que tenían la autoridad directa del jefe de familia, quedaban teñidos de una especie de copropiedad ya que estos habían contribuido a acrecentar las adquisiciones del jefe, puesto que al morir este, debía recoger el patrimonio que era suyo. Teniendo derecho a la sucesión como heredes sui (herederos suyos). Para finalizar la reforma es necesario añadir, que el heredero debía contemplarlos forzosamente en su testamento, ya sea herederos o desheredarlos, si no estaban contemplados, el testamento era nulo. No tenía que dar explicaciones al momento de contemplar a sus herederos, debido a la dimensión de su poder.
Con el tiempo fue necesario, para protección de los herederos, que el heredero, no desheredare de forma injustificada. De esta manera se presentan las reglas de desheredación que fueron aceptados por Cicerón, y tiempo después por Justiniano.
1.- desheredación según el Ius civil: El testador debía desheredar a sus hijos en forma individual, vía nominatum. La copropiedad adyacente solo podía anularse mediante disposición expresa. En caso de omitir a sus hijos, no había anulación del testamento.
Las hijas y los nietos, podían ser desheredados, sin necesidad de mención en el testamento.
2.- De acuerdo con el derecho Honorario: tanto los heredes sui como los hijos emancipados, debían ser desheredados nominatim.
Restricciones materiales:
1.- Los descendientes, si recibían menos de la cuarta parte de lo que recibirían por vía legítima, podían pedir la anulación del testamento.
2.- para la fijación de la portio legitima, el cálculo se basa en el momento de la muerte del testador.
Mediante la novela 115, Justiniano introdujo una gran reforma:
1- La desheredación de cualquier sucesor, debía hacerse nominatim, sino el testamento era nulo.
2- La desheredación del hijo emancipado debía hacerse nominatim.
3- Las desheredaciones debían hacerse con fijación de causa, solo pocas causas formaban parte del derecho.
4- Cada hijo emancipado tenía derecho a cuando menos la parte legítima.
HERENCIA YACENTE
Herencia que temporalmente queda sin titular, ya que el heredero aún no se decide en aceptarla. El intervalo señalado, estaba sin protección del derecho, por lo que si había robo, no era castigado por la ley.
HERENCIA VACANTE
Era la cual no proporcionaba ningún heredero vía testamentaria, ni vía legítima. La sucesión se incorpora al fisco, la iglesia o el ejército.
...