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La definición de derecho internacional privado


Enviado por   •  28 de Octubre de 2012  •  Informe  •  500 Palabras (2 Páginas)  •  455 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

CAPÍTULO PRIMERO

CONCEPTOS GENERALES.

1.1.- Introducción.

El Derecho surge de la necesidad de regular la conducta social del hombre, cuya actividad en la antigüedad se circunscribía a un espacio geográfico generalmente reducido; con el transcurrir del tiempo y con el incremento de las comunicaciones se da con más frecuencia el intercambio de personas y bienes entre los estados y con ellos, proliferan las relaciones jurídicas ya que estas pueden tener diversos puntos de contacto con las distintas legislaciones, ya sea por que las partes estén domiciliadas en diversos territorios, tengan nacionalidades distintas o hayan realizado el acto jurídico en un territorio para cumplirse en otro, etc.

En este caso, al surgir un litigio, es difícil determinar que juez o tribunal deberá conocer y resolver con fuerza vinculativa, y que normas sustantivas deberán aplicarse para dirimirlo.

Se han hecho grandes esfuerzos a lo largo de la historia para solucionar estos problemas que, entre otros, son actualmente objeto de estudio del llamado Derecho Internacional Privado. De ahí que la importancia de la materia y la justificación de su enorme desarrollo consiste en que en nuestra época, las distancias han dejado de constituir un obstáculo para el ser humano, y que en tanto, sus actos con relevancia jurídica pueden interesar, a un mismo tiempo, a varias legislaciones de nuestra fraccionada comunidad internacional

1.2.- Definición.

El Derecho Internacional Privado, en su parte medular, se integra por un conjunto de normas jurídicas nacionales y supranacionales de Derecho Público que tienen por objeto solucionar una controversia de carácter interestatal o internacional mediante la elección del juez competente para dirimirla, de la ley aplicable al fondo del asunto o la utilización de la norma que específicamente dará solución directa a la controversia, en caso de que existan derechos de más de un Estado que converjan en un determinado aspecto de la situación concreta.

1.3.- Objeto.

Por tradición, sus disposiciones tenían un objeto puramente formal, que consistía en elegir, mediante la utilización de la norma de conflicto, al juez competente y al derecho aplicable al fondo de una controversia en el que existían vinculaciones con las leyes de diversos Estados referentes a un determinado aspecto de la situación debatida; sin embargo, la corriente mas avanzada sostiene que también se pueden crear normas sustantivas o materiales para regular un conflicto en el que convergen normas de varias entidades o países, y dar soluciones de fondo específicas, utilizando, en ocasiones, criterios diferentes de los adoptados en los asuntos con elementos puramente locales.

1.4.- Contenido.

Nuestra materia no tiene un contenido definido,

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