La definición del régimen jurídico que es objeto de la exportación y de la importación de bienes
Enviado por genesis19 • 2 de Octubre de 2013 • Trabajo • 726 Palabras (3 Páginas) • 376 Visitas
Reconocimiento de Mercancía: Es el procedimiento de determinación del régimen jurídico al que se encuentra sometidas las mercancías de exportación e importación. En este acto se analiza la corrección y exactitud de las declaraciones de aduanas, con motivo de la aceptación o declaración de las mercancías, se verificara la documentación y se establecerá, a la vez, la existencia y estado físicos de los efectos (Art. 49 LOA). Se encuentra sometida la introducción o la extracción de las mercancías declaradas por los interesados, conforme a la documentación exigida por esta Ley y su Reglamento para la aplicación de ese régimen. El reconocimiento podrá practicarse de forma selectiva. Consiste en la determinación del régimen jurídico al que se encuentra sometidas las mercancías de exportación e importación. En este acto se analiza la corrección y exactitud de las declaraciones de aduanas, con motivo de la aceptación o declaración de las mercancías, se verificara la documentación y se establecerá, a la vez, la existencia y estado físicos de los efectos. El reconocimiento de mercancía también es la inspección física de las mercancías por parte de la Aduana, a fin de cerciorarse de que la naturaleza, el origen, la condición, la cantidad y el valor de las mercancías se encuentran conformes a los detalles suministrados en la declaración de mercancías. Funcionarios reconocedores La Ley Orgánica de Aduanas es tajante al supeditar la validez del acto de reconocimiento a que se efectúe con la asistencia del funcionario competente quien tendrá carácter de fiscal de la Hacienda Pública Nacional. De esta manera, la Ley elimina toda posibilidad de que interventores de aduana o cualquier otro funcionario, sea cual fuese su rango, puedan realizar válidamente este acto. Es nulo de nulidad absoluta, e incapaz de adquirir firmeza y producir consecuencias jurídicas, el reconocimiento realizado en ausencia de dicho funcionario, señalado en el Art 19.
Modalidades de reconocimiento Artículo 50: Constituyen tres opciones sujetas a libre elección del importador o declarante con el propósito de agilizar el procedimiento de desaduanaje de su mercancía; lo cual permitirá que se vuelva más competitivo, formarán parte del reconocimiento las actuaciones de verificación de la existencia y estado físico de los efectos, de la documentación respectiva, de identificación, examen, clasificación arancelaria, restricciones, registros u otros requisitos arancelarios, determinación del valor en aduana, certificados de origen, medida, peso y contaje de las mercancías, a que hubiere lugar. Podrá realizarse el reconocimiento documental o físico de la totalidad de los documentos que se presenten ante la aduana.
Artículo 51: El reconocimiento se efectuará a los fines de su validez, con la asistencia del funcionario competente, quien tendrá el carácter de Fiscal Nacional de Hacienda. Acta
...