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La delincuencia organizada a la luz de las reformas constitucionales


Enviado por   •  5 de Febrero de 2014  •  Trabajo  •  692 Palabras (3 Páginas)  •  313 Visitas

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LA DELINCUENCIA ORGANIZADA A LA LUZ DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES

Derecho de excepcion

Modificaciones en la Constitución respecto de la Delincuencia Organizada

1. Arraigo

(Artículo 16 párrafo 8)

La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público, podrá decretar el arraigo de una persona, sin que pueda exceder de cuarenta días. Sólo si es para:

1. Para el éxito de la investigación

2. La protección de personas o bienes jurídicos,

3. Cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.

Este plazo podrá prorrogarse pero la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.

2. Definición

(Artículo 16 párrafo 9)

Por delincuencia organizada se entiende una organización de

hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos

de la ley de la materia

3. Detención ante Ministerio Público

(Artículo 16 párrafo 10)

Está mención ya existía pero no omito

mencionarla toda vez que se esta

realizando un análisis constitucional.

Ningún indiciado podrá ser retenido

por el Ministerio Público por más de

cuarenta y ocho horas plazo en que deberá

ordenarse su libertad o ponérsele a

Disposición de la autoridad judicial; este

plazo podrá

duplicarse en delincuencia organizada.

4. Compurgación de penas

(Artículo 18 párrafo 8)

Los sentenciados, en los casos

y condiciones que establezca

la ley, podrán compurgar sus

penas en los centros

penitenciarios más cercanos

a su domicilio, Esta disposición

no aplicará en caso de

delincuencia organizada.

5. Centros especialesy vigilancia especial

(Artículo 18 párrafo 9)

Se plantea que la reclusión

preventiva y la ejecución de

sentencias en materia de

delincuencia organizada se

destinen centros especiales, e

imponer medidas de vigilancia

especial a quienes se encuentren

internos en estos establecimientos.

6. Restricción de comunicaciones

(Artículo 18 párrafo 9)

Las autoridades competentes

podrán restringir las comunicaciones

de los inculpados y sentenciados

por delincuencia organizada con

terceros, salvo el acceso a su

defensor

7. Prisión Preventiva

(Artículo 19 párrafo 2)

En los casos de delincuencia

Organizada el juez ordenará

la prisión preventiva,

oficiosamente, por ir en contra

de:

1.La seguridad de la nación

2. El libre desarrollo de la

personalidad

3. La salud.

8. Regulación en caso de extradición

(Artículo 19

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