La demanda de tutela
Enviado por heidybuitrago • 30 de Mayo de 2013 • Informe • 846 Palabras (4 Páginas) • 625 Visitas
IUDADANO JUEZ TRIBUNAL DE DISTRIBUCIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO SALA DE JUICIO Nº SU DESPACHO.- Nosotros, MAIKEL JESUS GRANADOS AVENDAÑO Y LISSETH MARGARITA BIORD OLIVO, Venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V.- 12.958.523 y V.-13.979.752, respectivamente, asistido en este acto por la Dra. IRIS MELY LAMEDA, abogada en ejercicio, de este domicilio titular de la cédula de identidad nº 4.711.623, inscrita en el inpreabogado Nº 65.073; ante usted respetuosamente ocurrimos para exponer: DEL MATRIMONIO CIVIL En fecha, 15 de julio de 2005, contrajimos matrimonio civil por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Zamora Guatire Estado Miranda quedando anotado Acta Nº 272, Folio vlto 284 y folio 285, del año 2.005, como se evidencia del Acta de Matrimonio, que acompañamos marcada "A" Del Domicilio Conyugal, como quedo evidenciado antes, específicamente el día, 15 de julio de 2005, nos residenciamos en esta Ciudad de Araira, Conjunto Res Las Torres, Torre B, piso 12, apartamento Nº F, de Araira Parroquia Bolívar Municipio Zamora Estado Miranda DE LOS HIJOS De nuestra unión matrimonial procreamos una (01) hija de nombre: ASHLEE KATHERINE GRANADOS BIORD, nacida el día Once (11) de Noviembre del año 2005, de tres (3) años de edad, menor de edad, como consta de la Acta de Nacimiento que acompañamos marcadas "B” Ahora bien, Ciudadano juez, de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en sepáranos de cuerpos de conformidad con lo establecido en el Articulo 189 del Código Civil, y en consecuencia solicitamos del Tribunal a su cargo, se sirva decretar dicha separación en los siguientes términos que son los que hemos convenido. I DE LA PATRIA POTESTAD Y GUARDA CUSTODIA PRIMERO: Nuestro Menor Hija. ASHLEE KATHERINE GRANADOS BIORD, menor de edad, quedara bajo nuestra común Patria Potestad, la Guarda y Custodia de la menor le corresponderá a su madre LISSETH MARGARITA BIORD OLIVO II REGIMEN DE VISITAS SEGUNDO: El padre podrá visitar a su menor hija, en donde fije su Residencia, y llevarla de paseo, siempre y cuando dicha visita no entorpezcan su actividad escolar. Así mismo, se procederá en el régimen de visita por mutuo acuerdo
III DE LA PENSION DE ALIMENTOS TERCERO: El cónyuge, MAIKEL JESUS GRANADOS AVENDAÑO, se compromete a pasarle a su menor hija de nombre, ASHLEE KATHERINE GRANADOS BIORD, la cantidad Doscientos Bolívares Fuertes con cero céntimo mensuales (BsF.200, 00), por concepto de pensión de alimentos; así mismo me comprometo a incrementar el aumento de la pensión de alimentos, de acuerdo al aumento del índice inflacionario, cantidad esta, que será entregada mensualmente a la Señora LISSETH MARGARITA BIORD OLIVO,
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