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La diferencia entre las comunidades organizadas y condominios


Enviado por   •  5 de Octubre de 2014  •  Ensayo  •  514 Palabras (3 Páginas)  •  240 Visitas

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Propiedad horizontal

(Accounter.co) Al Grano. Las propiedades horizontales deben efectuar la retención del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, luego de la expedición del Decreto 862 de 2013.

El decreto en mención Articulo 3 establece que no serán agentes e retención las comunidades organizadas, al establecer:

“Art 3. Retención y/o autorretención. Para efectos de lo previsto en el presente artículo, los agentes de retención señalados en el inciso 1 del artículo 368, con excepción de las personas naturales que no tengan la calidad de comerciantes, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas………)

Podríamos interpretar entonces que las personas jurídicas que originan las propiedades horizontales son comunidades organizadas y por lo tanto no están obligadas a efectuar la retención del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, pero la diferencia entre comunidades organizadas y propiedad horizontal es clara en la normatividad tributaria, veamos:

Comunidad Organizada:

Se entiende por comunidad organizada la que utiliza los bienes comunes para el establecimiento y explotación de una empresa comercial, industrial, agrícola o ganadera, y que ordinariamente tiene un administrador nombrado por los comuneros o por un juez. No existe comunidad organizada, cuando el aprovechamiento del bien común se hace personal e independientemente por cada uno de los comuneros, o mediante contratos de arrendamiento, aparcería, préstamo, comodato, deposito y otros análogos, celebrados por los comuneros entre si o con terceros. (Decreto 187 de 1975 Art. 7)

Encontramos tambien a las comunidades organizadas en el articulo 13 del Estatuto tributario como asimilidas a las sociedades limitadas, por lo tanto sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios.

Art. 13. Sociedades limitadas y asimiladas.

“……Se asimilan a sociedades de responsabilidad limitada: las sociedades colectivas, las en comandita simple, las sociedades ordinarias de minas, las sociedades irregulares o de hecho de características similares a las anteriores, las comunidades organizadas, las corporaciones y asociaciones con fines de lucro y las fundaciones de interés privado.”

Las propiedades horizontales.

Fueron creadas por la ley 675 de 2001, no son contribuyentes de renta y no se asimilian a ninguna de las formas asociativas comerciales vigentes en el ordenamiento nacional, La ley las define como personas juridicas donde concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad.

La persona

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