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La duda razonable en nuestro sistema es un concepto


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2012  •  1.494 Palabras (6 Páginas)  •  715 Visitas

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La duda razonable en nuestro sistema es un concepto importado desde el common law. Tal concepto pretende determinar cuándo un tribunal estará en condiciones de dar una decisión condenatoria respecto de un caso sometido a su conocimiento. Si el estándar no se cumple, la absolución es el único camino posible.

El estándar de prueba en el proceso penal se refiere al grado de convicción necesaria que debe alcanzar el juzgador para poder condenar a una persona en tal proceso. Entonces un estándar es una barrera que debe ser satisfecha para que la decisión condenatoria pronunciada por el juez se encuentre justificada.

El juzgador en su que hacer jurídico está obligado al uso de la sana razón buscando el principio o cimiento adecuado y correcto para fundamentar su juicio. No se debe emitir fallos contradictorios a la prueba descansando en el malabarismo artificioso de la "DUDA". Siempre hay que tener presente en el ánimo estimativo que la duda tiene que ser una duda con fundamento de razón y nunca hija del capricho o la arbitrariedad. En los juicios, fallos, decisiones, criterios o resoluciones, deben ser, por imperativo lógico, firmes y armonizables con la prueba pericial objeto de un sosegado, ponderado y sensato análisis.

El tribunal formará su convicción sobre la base de la prueba producida durante el juicio oral. No se podrá condenar a una persona con el sólo mérito de su propia declaración. La duda razonable ha sido el estándar adoptado en nuestro sistema. Si bien con los años se ha ido delimitando las nociones referentes a la duda razonable, no es una novedad que existe un terreno de incertidumbre respecto a sus alcances que aún no se ha logrado resolver de un modo completo. En el sistema anglosajón, de donde es importado este estándar, no existe una delimitación clara de su alcance. “Únicamente hay acuerdo acerca de que más allá de toda duda razonable no puede entenderse equivalente a “más allá de toda sombra de duda”, pues en ese caso sería necesario descartar por completo cualquier otra versión de los hechos distinta a la inculpatoria, mientras que se admite comúnmente que esta fórmula permite la existencia de otras hipótesis posibles aunque improbables. La poca delimitación que tiene la duda razonable hace que la subjetividad en la evaluación que realiza en juez sea uno de los principales problemas al cual se dirigen ciertas críticas que pueden ser más o menos compartidas.

Es importante criticar la subjetividad de la duda razonable toda vez que el sistema lo único que les dice a los juzgadores de los hechos es lo siguiente: al final del juicio, piense detenidamente acerca de la evidencia; observe cuál es el nivel de confianza que ha alcanzado acerca de la culpabilidad del acusado; y, si usted está realmente seguro de que él cometió el crimen, entonces debe condenarlo; si, por el contrario, usted está algo menos que profundamente persuadido, absuélvalo.

Ahora, sin duda, existen normas procesales y principios complementarios al estándar de prueba que ayudan a darle un contorno más definido a nuestro sistema. Así el principio pro reo, la presunción de inocencia y el estándar de prueba entregan, conjuntamente, un marco dentro del cual se desenvuelve la labor judicial, al momento de tener por probados determinados enunciados facticos. La presunción de inocencia va íntimamente ligada a que la carga probatoria se pase a la acusación, mostrándose con ello trasfondo político-criminal referido a la preferencia de que se absuelva a un culpable por sobre aquella posibilidad de condenar a un inocente.

Si bien es posible señalar determinados criterios que complementan el estándar de prueba para mermar un poco la subjetividad del mismo, en la práctica judicial se hace difícil encontrar fallos que se refieran a cómo debe entenderse satisfecho tal estándar. En general podemos mencionar que la jurisprudencia tampoco ha dado una respuesta clara a la problemática que plantea la vaguedad inserta en la “duda razonable”. “Que el tribunal, contrario a lo sostenido por la defensa, estimó que la prueba de cargo reunía el estándar probatorio que le habilita para justificar la esencia de la acusación

Hay que tener presente, que para aplicar la duda razonable no se trata de cualquier incertidumbre o duda que hubiere podido surgir durante el establecimiento de los hechos, sino que la misma queda circunscrita a las que surjan por la insuficiencia de la prueba de cargo, o por las que se pudieren introducir por la versión que los acusados sostuvieron

La duda razonable tendrá su origen en una insuficiente prueba de la acusación o en aquella prueba introducida por la defensa para respaldar su tesis. Básicamente el tribunal

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