La edad y el cómputo
Enviado por bronusas22 • 27 de Mayo de 2014 • Trabajo • 1.795 Palabras (8 Páginas) • 227 Visitas
LA EDAD
LA EDAD Y EL CÓMPUTO
La edad: es el periodo de tiempo transcurrido desde el nacimiento de la personas hasta el instante en que se le considere- es el elemento determinante del desarrollo de los individuos.
CÓMPUTO: se incluye el día del nacimiento, independientemente de la hora en que se hubiese producido. (art. 315 del cc. Se aplica a todos los supuestos).
LA MAYORIA DE EDAD
ES UN ESTADO CIVIL.
SE RECONOCE LA CAPACIDAD DE OBRAR GENERAL.
SE ES CAPAZ PARA TODOS LOS ACTOS DE LA VIDA CIVIL, SALVO LAS EXCEPCIONES ESTABLECIDAS PARA CASOS ESPECIALES (ART. 322 DEL CC).
EXCEPCIONES:
LA PATRIA POTESTAD PRÓRROGADA. (ART. 201 Y 215 DEL CC)
LA REHABILITATCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD (ART. 171 DEL CC).
* EL ESTADO CIVIL DE MAYORIA DE EDAD NO REQUIERE DE NINGÚN TIPO DE RECONOCIMEITNO O DECLARACIÓN. SE PRODUCE DE MANERA AUTOMÁTICA.
LA MENOR EDAD.
ES OTRO ESTADO CIVIL.
SE CARACTERIZA PORQUE EL MENOR NO TIENE PLENITUD DE CONSCIENCIA Y VOLUNTAD, ESTANDO, POR TANTO, NECESITADO DE PROTECCIÓN.
EL MENOR NO ES UN INCAPAZ, ES UNA PERSONA CAPAZ PERO QUE PARA DETERMINADOS ACTOS NECESITA EL COMPLEMENTO DE CAPACIDAD DE SUS REPRESENTANTES LEGALES. (ART. 162.2.-1 DEL CC),
ART. 2 LO. 1/1996 , DE 15 DE ENERO DE PROTECCIÓN JCA DEL MENOR. “LAS LIMITACIONES A LA CAPACIDAD DE OBRAR DEL MENOR SE INTERPRETARÁN DE FORMA RESTRICTIVA”.
LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS MENORES LA EJERCEN SUS PADRES (154.2.º Y 162 DEL CC), O EL TUTOR O TUTORES (ART. 267 DEL CC).
LA ACTUACIÓN DE SUS REPRESENTANTES LEGALES SE EJERCE SIEMPRE EN BENEFICIO DEL MENOR (ART. 154. Y 216 DEL CC).
ACTOS QUE PUEDE REALIZAR EL MENOR. (I)
Petición de nombramiento de defensor judicial (arts. 163, 167 300 del CC)
Derecho a ser oído si tiene suficiente madurez y si tiene 12 años siempre (arts. 154.3.º, 156.2.º y 237.2.; y 271 a 273 del CC respecto de la tutela). etc,
Derecho a contraer matrimonio a partir de los 14 años ( art. 46.1.º y 48 del CC).
Si es mayor de 12 prestar consentimiento en el expediente de adopción, y para ser acogido (art. 173 y 177.1.º del CC).
Reconocer hijos no matrimoniales (at. 121 y 124 del CC)
Ejercer la patria potestad (art. 157 del CC).
Podrá a los 16 solicitar la emancipación judicial, consentir la concesión ejercida por sus padres, solicitar el beneficio de la mayoría de edad (arts. 317, 320 y 321 del CC).
Optar por la nacionalidad española y por la vecindad civil 8art. 14.2.º, 20 y 21 del CC).
Realizar actos relativos a bienes o derechos (art. 154. 1.º, 155 y 162 y 267 y 268 para la tutela).
Consentir aquellos contratos que le obliguen a realizar prestaciones personales (art. CC).
Contratar la prestación de trabajo, etc…
LA EMANCIPACIÓN
ARTS (314 Y SS DEL CC).
ES UN ESTADO CIVIL DIFERENTE AL DE LA MAYORIA DE EDAD Y AL DE MENOR DE EDAD.
LA EMANCIPACIÓN ES UNA INSTITUCIÓN EN BENEFICIO DE MENOR.
LA MISMA SITUACIÓN CORRESPONDE AL SOMETIDO A TUTELA, SE DENOMINA “BENEFICIO DE LA MAYOR EDAD”.
POR LA EMANCIPACIÓN EL MENOR DEJA DE ESTAR SOMETIDO A LA PATRIA POTESTAD Y SE PRODUCE UNA AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DE OBRAR.
LA EMANCIPACIÓN TIENE LUGAR (ART. 314 DEL CC).
1.º POR LA MAYOR DE EDAD.
2.º POR EL MATRIMONIO DEL MENOR.
3.º POR CONCESIÓN DE LOS QUE EJERCEN LA PATRIA POTETAD.
4.º POR CONCESIÓN JUDICIAL
LA EMANCIPACIÓN (II).
LA EMANCIPACIÓN ES DE DEFINITIVA, NO PUEDE SER POSTERIORMENTE REVOCADA. (ART. 318 DEL CC).
LIMITACIONES A LA CAPACIDAD DE MENOR (ART. 323 CC).
El consentimiento del art. 323 del CC es un mero asentimiento, que se presta individualmente para cada acto.
Los padres o los curadores no representan al emancipado sino que complementan su capacidad.
LA EMANCIPACIÓN (III)
LA ASISTENCIA SE PRESTA CONJUNTAMENTE O UNO CON EL CONSETIMIENTO DEL OTRO. (ART. 156 CC).
EL ACTO OTORGADO SIN DICHO ASISTENCIA ES MERAMENTE ANULABLE. (ART. 1301 DEL CC).
EN CASO DE CONFLICTO DE INTERESES, O BIEN COMPLEMENTA UNO DE LOS PADRES, O SE NOMBRA DEFENSOR JUDICIAL (ART. 163-1.º- 2.º).
EMANCIPACIÓN (IV).
OTRAS LIMITACIONES:
NO PUEDE SER TUTOR O CURADOR (ART. 241 Y 291 DEL CC).
NO PUEDE SER DEFENSOR DEL DESAPARECIDO (ART. 181 Y 184).
NO PUEDE HACER TESTAMENTO OLÓGRAFO ( ART. 688).
NO PUEDE ACEPTAR HERENCIA POR SI SÓLO SIN BENEFICIO DE INVENTARIO (ART. 992 DEL CC).
EMANCIPACIÓN POR MAYOR DE EDAD.
ES EL EFECTO DE UNA NORMA (ART. 314 Y 315 DEL CC).
REQUISITOS.
- 18 AÑOS.
POR MATRIMONIO (ART. 314 Y 316)
ES UN EFECTO DEL MATRIMONIO. (ART. 316 DEL CC).
REQUISITOS. (ART. 46, 1.º Y 48 DEL CC).
- 18 AÑOS O EMANCIPADO.
- INSCRIPCIÓN EN EL RC.
CAPACIDAD.
(ART. 1377 Y 324 DEL CC).
LA EMANCIPACIÓN POR CONCESIÓN DE LOS QUE EJERCEN LA PATRIA POTESTAD (ART. 317 Y 318 DEL CC).
ES UN NEGOCIO DE DERECHO DE FAMILIA.
REQUISITOS.
- QUE EL MENOR TENGA 16 AÑOS.
- QUE LA CONSIETA.
- QUE SE OTORGUE ESCRITURA O SE HAGA POR COMPARECENCIA ANTE EL JUEZ ENCARGADO DEL REGISTRO.
- QUE SE INSCRIBA EN EL RC.
EMANCIPACIÓN POR CONCESIÓN JUDICIAL (ART. 314 , 320)
ACTO DE JURISDICCIÓN VOLUNARIA.
REQUISTOS.
- QUE EL MENOR TENGA 16 AÑOS.
- QUE LO PIDA.
- QUE SEAN OÍDO LOS PADRES.
- QUE SE DEN ALGUNOS DE LOS SS SUPUESTOS.
a) que ejerzan la patria potestad se case o viva maritalmente con persona distinta del otro progenitor.
b) que los padres vivan separado.
c) que concurran cualquiera causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad. (art. 320 del cc).
d) que se inscriba el RC.
EL BENEFICIO DE LA MAYOR (ART. 321).
EMANCIPACIÓN POR DECIIIÓN JUDICIAL (ART. 323 DEL CC)
ESTA REFERIDA A MENORES SOMETIDOS A TUTELA.
REQUISITOS:
QUE TENGA 16 AÑOS.
QUE LO PIDA.
INFORME PRECEPTIVO DEL MINISTERIO FISCAL.
EL MENOR DE VIDA INDEPENDIENTE (ART. 319 DEL CC)
NO ES UN NUEVO ESTADO CIVIL NI OTRA CLASE DE EMANCIPACIÓN, PERO SE ASIMILA AL MENOR EMANCIPADO.
“SE
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