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“La ejecución de Laudos Internacionales en el Ecuador con el nuevo Código Orgánico General de Procesos”


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2015  •  Apuntes  •  1.643 Palabras (7 Páginas)  •  352 Visitas

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PLAN DEL TRABAJO DE TITULACIÓN PARA ENSAYO

FACULTAD DE DERECHO

CARRERA DE DERECHO

2016-1

 

Estudiante:

Martin Izurieta

Número de matrícula:

600920

Título propuesto para el trabajo de titulación:

La ejecución de los Laudos Internacionales en el Ecuador con el nuevo Código Orgánico General de Procesos.

Firma del alumno:

Profesor asesor (Nombre y firma):


Índice

1        Título        

2        Problema jurídico        

3        Hipótesis        

4        Objetivos        

4.1        Objetivo general        

4.2        Objetivos específicos        

5        Justificación        

6        Metodología        

7        Índice de trabajo        

8        Cronograma        

9        Referencias        

9.1        Libros y artículos        

9.2        Cuerpos normativos        

9.3        Jurisprudencia        

  1. Título

El título de la investigación es: “La ejecución de Laudos Internacionales en el  Ecuador con el nuevo Código Orgánico General de Procesos”.

  1. Problema jurídico

En el  Ecuador se aprobó el nuevo Código Orgánico de Procesos donde desde mayo de 2016, cuando entre en vigencia esta norma, las reglas del arbitraje cambiaran en el país con respecto a la ejecución de laudos internacionales en el Ecuador. El mundo de estos tiempos debido al fenómeno de la Globalización, el trafico económico se da entre personas de distintos países, ocasionando esto muchas veces que los conflictos suscitados de estos hechos se tengan que resolver de manera internacional y se debe trabajar en una tutela internacional efectiva. Mediante el arbitraje internacional muchos conflictos internacionales son resueltos a través de laudos arbitrales resueltos en un país en concreto para que sea ejecutado dentro de otro territorio. Ahora, dentro del debate internacional que existe acerca de los laudos internacionales y su plena ejecución, la gran mayoría de juristas están de acuerdo en que para que un laudo sea posible de ejecutar dentro de un país debe pasar por un proceso de homologación o también conocido como  exequátur, donde los países cooperen entre si para que haya una tutela efectiva y esta pueda realizarse sin problemas fuera del país el cual resolvió dicho laudo.

El exequátur se lo debe entender como el medio procesal por el cual se verifican los  requisitos mínimos de regularidad que un laudo dictado en otro territorio debe tener para que pueda ser reconocido y en consecuencia de esto tenga su efecto de cosa juzgada y pueda procederse a su ejecución. Es importante recalcar, que este procedimiento de ninguna manera busca  revisar aspectos de fondo del laudo ya que desvirtuaría la figura del arbitraje como un método eficaz y célere.

Una vez aclarado algunos temas respecto de la ejecución de laudos arbitrales internacionales y su proceso de homologación, el nuevo Código Orgánico General de Procesos en el Ecuador deroga el ultimo inciso del artículo 42 de la Ley de Arbitraje y Mediación, el cual se refiere a que los efectos y la ejecución de los laudos dictados dentro de un proceso internacional serán los mismo a los dictados por un proceso nacional. Con este articulo, se interpreta que los laudos internacionales no necesitaban del proceso de exequátur, debido a que se someten a las mismas reglas de un laudo dictado en un proceso nacional, por lo que frente a la derogación de este articulo en el Código Orgánico General de Procesos, ahora para que un laudo dictado en un proceso internacional pueda ejecutarse debe obligatoriamente pasar por un proceso de reconocimiento.

El problema jurídico que se encuentra al derogar esta norma, es respecto de la homologación y los requisitos que se requieren con el nuevo Código Orgánico General de Procesos, ya que ahora la Corte Provincial será quien realice este proceso de exequátur y se basa en los requisitos establecidos en el artículo 102 del COGEP, los cuales se deberá analizar si constituyen un avance o un retroceso a la aplicación del Arbitraje como un método alternativo de solución de conflictos más eficaz y célere que el procedimiento por la vía ordianaria.

  1. Hipótesis

La hipótesis del presente ensayo es la siguiente:

¿Constituirá un avance o un retroceso procesal dentro del Arbitraje, los requisitos impuestos por el COGEP para homologar un laudo dictado en un proceso internacional?

  1. Objetivos
  1. Objetivo general

La investigación tiene como objetivo general Determinar, mediante legislación comparada, jurisprudencia y doctrina si la homologación de laudos arbitrales en el Ecuador será más eficaz con el Código Orgánico General de Procesos.

  1. Objetivos específicos

Con respecto al objetivo general, cabe plantearse los siguientes objetivos específicos:

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