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La empresa Compañía Minera El Galeón Perdido SAC


Enviado por   •  20 de Julio de 2016  •  Trabajo  •  2.561 Palabras (11 Páginas)  •  303 Visitas

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Dirección Universitaria de Educación a Distancia

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EP INGENIERIA AMBIENTAL

TRABAJO

 ACADÉMICO

CURSO        :        LEGISLACION AMBIENTAL

DOCENTE        :        LUIS  FRANCISCO  VASQUEZ  COSTA

ALUMNA        :        JESSICA TORRES   PALACIOS

DUED                :        NASCA

CODIGO        :        2011203417

2015

TRABAJO ACADÉMICO

Caso práctico

La empresa Compañía Minera El Galeón Perdido SAC tiene dos concesiones mineras polimétalicas (oro, plata, cobre) a 3,850 m.s.n.m., en el distrito de Córdova en la Provincia de Huaytará en el departamento de Huancavelica, desde el año 1995, las cuales se hallan dentro de la zona de amortiguamiento del Parque Natural Los Cóndores. Además se dedica a la pequeña minería y tiene una planta concentradora de 350 toneladas métricas/diarias de mineral y una cancha de relave ampliada ubicada sobre el río Canchis y a diez minutos de la comunidad campesina de Cundimarca, río abajo, habiéndose aprobado en el año 2012 el EIA de la ampliación de la cancha de relave.

En mayo del 2013 ha sucedido un desborde de la cancha de relave por el exceso en el volumen de relaves almacenados, rompiendo el dique de contención, lo que por hallarse a altura ha caído directamente en el río Canchis y ha afectado a los pobladores de la comunidad campesina de Cundimarca, dejándolos sin la principal fuente de agua, afectando sus cultivos de cañihua y papa y matando de sed o de intoxicación con agua contaminada a su ganado de alpakas y con enfermedades gastrointestinales a la tercera parte de sus 180 comuneros. Igualmente se ha afectado el hábitat natural de los cóndores del parque natural en mención, los cuales se hallan en peligro de extinción. Sin embargo la empresa minera a marzo del 2014 ni ha efectuado una reparación eficiente del dique de contención ni controla debidamente el flujo máximo de relaves que puede contener la cancha de relaves, a pesar de las recomendaciones y de las fiscalizaciones efectuadas por las entidades públicas competentes, ambas en los meses de agosto y diciembre del 2013; situación que puede generar un nuevo desborde.

El Presidente de la Comunidad en mención, de las innumerables conversaciones con el personal directivo de la empresa minera, sólo obtiene respuestas evasivas, por lo que el clamor de los comuneros es que se solucione este problema.

PREGUNTAS:

  1. ¿Qué principios ambientales estructurales y funcionales se está afectando con esta situación? Fundamente su respuesta.

Los principios que se ven afectados por esta situación son:

Principios Estructurales

La Sostenibilidad.

Ligado al principio del desarrollo sustentable. Por medio de este principio se pretenden integrar dos elementos necesarios para la humanidad: el crecimiento económico y la protección al medio ambiente. Lo que tiene consecuencias prácticas: deben de existir normas ambientales que tienda a regular los procesos económicos, eliminando sus efectos nocivos sobre el medio ambiente. [pic 3]

Y lo fundamenta

Declaración de Río de 1992, Principios 1, 4, 5, 8, 12, 20, 21, 22, 24.

Ley General del Ambiente, art. V del TP

La Solidaridad

Se refiere a la conciencia de las sociedades, en asegurar a las generaciones futuras la resolución de sus problemas ambientales y de desarrollo, por medio de la ejecución de políticas que impidan la aniquilación de extinción de especies vivas y recursos no renovables.

Y lo fundamenta

Declaración de Río de 1992, Principios 7 y 27.

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Principios Funcionales

Prevención

Se halla regulado en el artículo VI del TP de la LGA: “La gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan.”

Integración de Costos

“Quien contamina paga”. El artículo VIII del TP de la LGA: “Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente. El costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación  debe ser asumido por los causantes de dichos impactos.”

Principio de Cautela

Es conocido como Principio Precautorio, referido a que al haber indicios razonables de peligro de daño grave o irreversible al ambiente, la ausencia de certeza científica no debe utilizarse como razón para no adoptar o postergar la ejecución de medidas eficaces y eficientes destinadas a evitar o reducir dicho peligro. Art. 5º de la Ley Nº 28245 – Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

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  1. ¿Qué tipo de EIA y que entidad pública es competente para su aprobación, en el presente caso? ¿Tiene alguna forma de participación el SENACE?

El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) se presentará a la Dirección de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE) del Ministerio de Energía y Minas (MEM) para su evaluación y posterior aprobación, por ser la Autoridad Competente y determinar si es un EIA detallado o semidetallado.

  1. ¿A qué entidad pública le corresponde fiscalizar este tipo de incumplimientos ambientales? Fundamente su respuesta.

Los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones ambientales son los Ministerios o los organismos fiscalizadores de los sectores correspondientes a las actividades que desarrollan las empresas, atribuciones que para el  presente proyecto competen al Ministerio de Energía y Minas (MEM) y al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), respectivamente, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a los Gobiernos Regionales El desarrollo de un proyecto requiere contar con autorizaciones y licencias de distintas instituciones gubernamentales. Es así que la presentación de los EIA referidos a  proyectos de electricidad se desarrolla dentro de un marco institucional y legal, que se detalla a continuación, de manera enunciativa más no limitativa:

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